STSJ Andalucía 2471/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteMIGUEL PEDRO PARDO CASTILLO
ECLIES:TSJAND:2017:15940
Número de Recurso1117/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución2471/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 1117/2014

SENTENCIA NÚM. 2471 DE 2017

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Pardo Castillo (ponente)

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

En la ciudad de Granada, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1117/2014, seguido a instancia de D. Celso, representado por la procuradora Dña. María del Carmen Torres Díaz y asistido por el letrado D. Rafael Díaz-Guerra Yáñez.

Es parte demandada la Subdelegación del Gobierno en Jaén, representada y asistida por el abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 28 de octubre de 2014 por D. Celso frente a la resolución de fecha 22 de octubre de 2014, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Jaén, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acto de fecha 30 de mayo de 2014, emitido por el mismo órgano, en cuya virtud se acordó la retirada de la licencia de armas tipo "E".

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, y terminó por solicitar el dictado de sentencia que, estimando el recurso, « se declare nula la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, acordando mantener en vigor la Licencia tipo "E" del demandante, hasta la pérdida temporal de su vigencia, momento en el que volverá a someterse a reconocimiento médico en centro homologado para su renovación y, una vez más, acreditará encontrarse en condiciones físico-

psíquicas adecuadas para su autorización, así como el correlativo alzamiento de todas las medidas acordadas respecto a sus armas de caza, condenando a la Administración por las costas causadas ».

TERCERO

La Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer los argumentos fácticos y jurídicos que estimó oportunos solicitó que se desestimase la demanda en cuanto al fondo.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes la sala admitió y declaró pertinentes, y se incorporaron a los autos con el resultado que en éstos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 22 de octubre de 2014, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Jaén, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acto de fecha 30 de mayo de 2014, emitido por el mismo órgano, en cuya virtud se acordó la retirada de la licencia de armas tipo "E".

SEGUNDO

El demandante solicita la revocación de la resolución recurrida y expone los siguientes argumentos en apoyo de su pretensión:

El demandante fue miembro de la Guarda Civil y desde el año 2003 pasó a la situación de retirada por inutilidad para el servicio. Es titular de una licencia de armas tipo "E" desde hace varios años, y la ha renovado periódicamente en reiteradas ocasiones, la última el 28 de abril de 2010 y con una vigencia hasta el mismo día y mes del año 2015. En tales renovaciones siempre ha demostrado que cumple con los requisitos administrativos y capacidades psico-físicas para la tenencia y renovación de la licencia. La retirada de la licencia le irroga un especial perjuicio a la parte actora habida cuenta que su actividad profesional se encuentra vinculada con la misma -en concreto, cría y adiestramiento de perros de caza- además de los daños económicos y morales al tener que darse de baja en los Cotos a los que pertenece, así como la inutilidad de materiales e instalaciones el propio ejercicio de la caza en las que ha invertido.

La retirada de la licencia se inicia en virtud de un expediente en el que no se expresa la razón concreta que motiva su incoación. El motivo esgrimido por la Comandancia de Jaén era que el demandante carecía de las capacidades psico-físicas adecuadas para la tenencia de armas, en virtud del art. 97.2 del reglamento de Armas, y basa dicha afirmación únicamente en un escrito de fecha 12 de febrero de 2014, suscrito por el Comandante Médico adscrito a dicha Comandancia. En dicho informe se afirma lo siguiente « estaba incapacitado para el uso de cualquier arma de fuego o acceso al uso de las mismas, por el gravísimo riesgo que puede suponer para el o para terceras personas ». El informe del Comandante Médico se basa en el fallo del Tribunal Médico Militar Regional en acta con nº 19/01-47, de 2001, sin haber efectuado ningún tipo de evaluación personal al demandante, y sin solicitar que se le realice informe adicional o prueba médica algunas. Por otro lado, el Comandante Médico recomienda denegar la licencia en 2015 basándose en un acta médica de 2001, es decir, 14 años después, pese a que con posterioridad la licencia ha sido renovada en varias ocasiones, sin que la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, anteriormente competente por razón del domicilio, hubiera entendido que el acta médica de 2001 fuese impedimento para la obtención y posterior renovación de la licencia.

Asimismo, afirma que de la lectura del acta médica no es posible desprender las conclusiones alcanzadas por el Comandante Médico, pues en la misma no se recoge ninguna limitación en referencia al uso o tenencia de armas. En los informes clínicos que se aportaron en su día se indicaba que el demandante tenía una personalidad inadecuada para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera, y esto era se por qué en aquel momento no era capaz de entender la jerarquía a la que estaba sometido. Además, en el mismo acta se manifiesta que « no produce incapacidad absoluta y permanente para todo tipo de trabajo, de gran invalidez », e incluso en informes previos al acta se menciona que el administrado puede ejercer...

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