SAP Barcelona 574/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteJESUS NAVARRO MORALES
ECLIES:APB:2017:14509
Número de Recurso70/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución574/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo de Procedimiento Abreviado 70/17

Diligencias Previas nº 127/15

Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Igualada

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. José María Planchat Teruel

D. Jesús Navarro Morales

Dª María José Trenzado Asensio

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 70/17, dimanada de las diligencias Previas nº 127/15 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Igualada, seguidas por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra el acusado Pedro Enrique, nacido el día NUM000 de 1.978, hijo de Arturo y de Sabina, con D.N.I. núm. NUM001, con antecedentes penales no computables en la presente causa, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de la presente causa.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Neus Pujal, y el letrado

D. Martí Canaves LLitrá en defensa del acusado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Navarro Morales, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de noviembre último se celebró el juicio oral y público señalado para éste día en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA referido a sustancias de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.1 del C.P . con la concurrencia de la circunstancias agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del mismo cuerpo legal, solicitando se imponga al acusado la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA de 28.500 EUROS e

inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de 12 meses (solo para el caso de que la pena impuesta no supere los 5 años) y el pago de las costas por mitad. Interesó asimismo el comiso de la droga y del dinero y útiles y demás efectos intervenidos conforme a lo dispuesto en el art. 374 del C. Penal .

TERCERO

La defensa del calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido. Subsidiariamente, interesó se apreciara la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción de los arts. 21.1 y 2 del C. Penal, como muy cualificada, así como la circunstancia a atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art.21.7 del tan citado Código, interesando en el caso de esta calificación subsidiaria se le condenara a la pena de 1 año de prisión

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 3 de febrero de 2015 y con motivo de la entrada y registro acordada judicialmente y operada en el domicilio del acusado Pedro Enrique (mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM001 y con antecedentes penales no computables en la presente causa) sito CALLE000 n° NUM002 de Vailbona d'Anoia, le fueron incautadas las siguientes sustancias que estaban destinadas a la venta a terceros:

- Bolsa con lo que resultó ser marihuana (indicio Al) con un peso de ciento noventa y cinco gramos con cincuenta, y dos centigramos (195.520 miligramos) en los que se detectan los principios activos de cannabinol y THC con una pureza del 5,8% en peso.

- Bolsa con lo que resultó ser marihuana (indicio A2) con un peso de veintiocho gramos con ochenta y tres centigramos (28.830 miligramos) en los que se detectan los principios activos de cannabinol y THC con una pureza del 12,1% en peso.

- Caja con lo que resultó ser marihuana (indicio A3) con un peso de doscientos cincuenta y siete gramos con cuarenta y cinco centigramos (257.450 miligramos) en los que se detectan los principios activos de cannabinol y THC con una pureza del 9,8% en peso.

-Caja con lo que resultó ser marihuana (indicio A6) con un peso de mil novecientos sesenta gramos (1.960.000 miligramos) en los que se detectan los principios activos de cannabinol y THC con una pureza del l6,7% en peso.

-Bolsa con polvo que resultó ser anfetamina y cafeína (indicio A8) con un peso de trescientos sesenta y un gramo con cincuenta y cinco centigramos (36.1550 miligramos).

-Bolsa con distintas sustancias (indicio AlO) que resultaron ser: marihuana con un peso de tres gramos con seis miligramos (3.060 miligramos) en los que se detectan los principios activos de cannabinol y Tl-IC con una pureza del 9,Q% en peso; anfetamina y cafeína con un peso de setenta y ocho centigramos (780 miligramos); hachís con un peso de dos gramos con ocho miligramos (2.080 miligramos) en los que se detectan los principios activos cannabinol, cannabidio!, THC con una pureza del 9,5%; y una pastilla de MDMA con un peso de treinta y tres centigramos (330 miligramos).

Bolsa con distintas piezas de hachís con las siguientes características: noventa y tres gramos con noventa y cinco centigramos (93.950 miligramos) en los que se detectan los principios activos cannabinol, cannabidiol, THC con una pureza del 21,1%; noventa y cinco gramos con quince centigramos (95.150 gramos) en los que se detectan los principios activos cannabinol, cannabidiol, THC con una pureza del 24,2%; noventa y seis gramos con veinticuatro centigramos (96.240 miligramos) en los que se detectan los principios activos carinabinol, cannabidiol, THC con una pureza del 24,6%; noventa y seis gramos con setenta y un centigramo (96.710 miligramos) en los que se detectan los principios activos cannabinol, cannabidiol, THC con una pureza dei 10,6%; noventa y seis gramos con cuarenta y dos centigramos (96.420 miligramos) en los que se detectan los principios activos cannabinol, cannabidiol, THC con una pureza del 14;4%; ochenta y un gramos con treinta y un centigramo (81.310 miligramos) en los que se detectan los principios activos cannabinol, cannabidiol, THC con una pureza del 10,0%; ocho gramos con sesenta y cinco centigramos (8.650 miligramos) en los que se detectan los principios activos cannabinol, cannabidiol, THC con una pureza del 20,0°h; seis gramos con ochenta y dos centigramos (6.820 miligramos) en los que se detectan los principios activos cannabinol, cannabidiol, THC con una pureza del 6,S%; y codeína, morfina y noscapina con un peso de dieciséis gramos con setenta y cinco centigramos (16.750 miligramos).

-Dos bolsas con lo que resultó ser marihuana (indicio A13) con un peso de doce gramos con cuarenta y dos centigramos (12.420 miligramos) en los que se detectan los principios activos de cannabinol y THC con una pureza del 4,9% en peso.

-Papelinas (indicio A14) con lo que resultó ser seis comprimidos con anfetamina y cafeína, con un peso de treinta gramos con sesenta y dos centigramos (30.620 miligramos) y un comprimido de anfetamina con un peso de cuatro gramos con ochenta y dos centigramos (4.820 miligramos).

- Bolsa con distintas pastillas (indicio A15) que resultaron ser: MDMA con un peso de treinta y un centigramos (310 miligramos); MDMA con un peso de treinta y cuatro centigramos (340 miligramos); MDMA con un peso de treinta y un centigramos (310 miligramos); dos comprimidos de IVIDMA con un peso de sesenta centigramos (600 miligramos); tres comprimidos de MDMA con un peso de ochenta y dos centigramos (820 miligramos); cuatro comprimidos de 2C3 con un peso de cincuenta y dos centigramos (520 miligramos); MDMA con un peso de cincuenta centigramos (500 miligramos); medio comprimido de l'4DMA con un peso de veintiocho centigramos (280 miligramos); anfetamina y cafeína con un peso de veintitrés centigramos (230 miligramos); y veinte comprimidos de MDMA con un peso de siete gramos con ocho miligramos (7.080 miligramos).

-Polvo (indicio A17) que resultó ser cafeína mCPP, MDMA y procaína con un peso de trece gramos con treinta y dos (13.320 miligramos).

- Dos envoltorios (indicio A18) de MDMA con un peso de diecisiete gramos con cuarenta y tres centigramos

(17.430 miligramos).

- Distintas sustancias (indicio A19) que resultaron ser: MDMA con un peso de setenta y cinco centigramos (750 miligramos); y codeína, morfina, noscapina o narcotina con un peso de un gramo con dos miligramos

(1.020 miligramos).

- Catorce cartulinas (indicio A21) que resultó ser anfetamina, cafeína, LSD y MDMA con un peso de dieciocho centigramos (180 miligramos).

- Dos piezas (indicio Ci) que resultaron ser: hachís con un peso de treinta y cinco gramos con sesenta y un centigramo (35.610 miligramos) en los que se detectan los principios activos cannabinol, cannabidiol, THÇ con una pureza del 14,3%; y hachís con un peso de tres gramos con noventa y tres centigramos (3.930 miligramos) en los que se detectan los principios activos cannabinol, cannabidiol, THC con una pureza del 8,2%.

- Sustancias (indicio D4) que resultaron ser marihuana con un peso de cinco gramos con treinta y cuatro centigramos (5.340 miligramos) en los que se detectan los principios activos de cannabinol y THC con una pureza del l0,8% en peso.

- Caja (indicio Dii) con marihuana de peso doce gramos 'con treinta y dos centigramos (12.320 miligramos) en Los que se detectan los principios activos de cannabinol y THC con una pureza del 8,3% en peso.

Asimismo, fueron hallados en el citado domicilio distintos útiles para el corte y suministro de distintas sustancias ilícitas, junto con dinero y efectos obtenidos por ventas ya realizadas:

-Bolsas de distintos tamaños autoprecintables (indicio A4).

-Ocho kilos de cafeína en polvo (indicio A5).

-Tres básculas de precisión de distintos tamaños (indicio A7).

- Ochocientos treinta y nueve gramos de...

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