AAP Madrid 337/2017, 30 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET |
ECLI | ES:APM:2017:5188A |
Número de Recurso | 485/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 337/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Duodécima
C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933837
37007750
N.I.G.: 28.047.00.2-2017/0002162
Recurso de Apelación 485/2017
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Collado Villalba
Autos de Monitorio 248/2017
DEMANDANTE/APELANTE: ESTRELLA RECEIVABLES LTD
PROCURADOR: D. JUAN JOSÉ LÓPEZ SOMOVILLA
AUTO Nº 337
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Monitorio 248/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Collado Villalba, a los que ha correspondido el rollo 485/2017, en los que aparece como parte demandante- apelante ESTRELLA RECEIVABLES LTD, representada por el Procurador D. JUAN JOSÉ LÓPEZ SOMOVILLA.
VISTO, siendo Magistrado Ponente Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Collado Villalba, por el mismo se dictó auto con fecha 8 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar a admitir a trámite la solicitud de procedimiento monitorio formulada por ESTRELLA RECEIVABLES LTD, representada por la Procuradora Dª FRANCISCA INMACULADA IZQUIERDO LABELLA
contra D. Guillermo, debiendo procederse a su archivo, previas las anotaciones oportunas, una vez sea firme la presente resolución."
Notificada dicha resolución a las partes, por ESTRELLA RECEIVABLES LTD se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal ante el que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29 de noviembre de 2017, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida
La mercantil Estrella Receivables Ltd., interpuso solicitud de juicio monitorio solicitando el pago de 3.424,22 € que, afirmaba, resultaba de la utilización por parte del deudor de la tarjeta de crédito expedida por Citybank, la cual cedió su crédito a Banco Popular-e y éste a la actora. Y la resolución de instancia acuerda su inadmisión a trámite razonando en síntesis que el documento aportado con la petición inicial no es original, sino una copia, que no reúne las exigencias previstas en el art. 812.1 LEC .
Frente a dicha resolución se alza la solicitante pretendiendo en su recurso la admisión de su petición inicial alegando en suma que, contra lo apreciado por el Juzgador de instancia, consta aportada la documental exigible.
Respecto a la aportación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba