SAP Orense 453/2017, 19 de Diciembre de 2017
Ponente | JOSEFA OTERO SEIVANE |
ECLI | ES:APOU:2017:844 |
Número de Recurso | 57/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 453/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00453/2017
N10250
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
MP
N.I.G. 32032 41 1 2014 0100279
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000057 /2017
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de XINZO DE LIMIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000247 /2014
Recurrente: Benedicto
Procurador: JACQUELINE RODRIGUEZ DIAZ
Abogado: JORGE TEMES MONTES
Recurrido: Constanza
Procurador: LINO FERNANDEZ PEREZ
Abogado: MARIA DEL PILAR TEJADA VIDAL
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Antonio Piña Alonso, Presidente, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 453
En la ciudad de Ourense a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Xinzo de Limia, seguidos con el n.º 247/14, Rollo de Apelación núm. 57/17, entre partes, como apelante D. Benedicto, representado por la Procuradora
D.ª Jacqueline Rodríguez Díaz, bajo la dirección del Letrado D. Jorge Temes Montes y, como apelada, D.ª Constanza, representada por el Procurador D. Lino Fernández Pérez, bajo la dirección de la Letrada D.ª María del Pilar Tejada Vidal y D. Gabriel, demandado rebelde.
Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Josefa Otero Seivane.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Xinzo de Limia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESE STIMO la demanda formulada por la procuradora Sra. Rodríguez Díaz, en nombre y representación de D. Benedicto, asistida del letrado Sr. Prada Castrillo, contra D.ª Constanza y D. Gabriel, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas.
Las costas se imponen a d. Benedicto ".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Benedicto recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
El artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil proclama el principio de legalidad procesal en cuya virtud los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en la misma ley. Y es que las normas de procedimiento que ésta contiene son, como regla general, de orden público lo cual obliga al tribunal de apelación a examinar de oficio su observancia sin hallase vinculado por la decisiones adoptadas por el órgano "a quo". Entre esas normas se hallan las reguladoras de la admisibilidad de la apelación, de revisión obligada por la Sala en atención a ese carácter improrrogable, sin que sea obstáculo el hecho de que el recurso hubiese sido admitido a trámite. En esta línea se ha pronunciado reiterada doctrina jurisprudencial de la que es exponente la STS de 7 de octubre de 2016 aunque referidas al recurso de casación, de aplicación a la apelación por la identidad de razón entre los supuestos. Conforme a ella, la causa de inadmisión del recurso deviene en fase decisoria en causa de desestimación, "a lo que no obsta que en su día este motivo del recurso fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de dicha admisión inicial, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia ( sentencias núm. 97/2011, de 18 de febrero y 548/2012, de 20 de septiembre ). El Tribunal Constitucional ha afirmado en numerosas resoluciones que «la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderarse en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión por falta de tales presupuestos» (por todas, SSTC 32/2002, de 11 de febrero ; 204/2005, de 18 de julio ; 237/2006, de 17 de julio ; 7/2007, de 15 de enero ; 28/2011, de 14 de marzo ...
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ATS, 7 de Abril de 2021
...la sentencia dictada con fecha 19 de diciembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Orense, Sección Primera, en el rollo de apelación núm. 57/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 247/2014 del Juzgado Mixto n.º 1 de Xinzo de Mediante diligencia de ordenación de la Audienci......