SAP Vizcaya 736/2017, 27 de Noviembre de 2017

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2017:2314
Número de Recurso534/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución736/2017
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-17/001166

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2017/0001166

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 534/2017 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 5 zk.ko ZULUP

Autos de Juicio verbal 95/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Rogelio Y Dª Gema

Procurador / Prokuradorea: D. XABIER NÚÑEZ IRUETA

Abogado / Abokatua: Dª TATIANA GARCÍA GARCÍA

Recurrido / Errekurritua: JARDINES PARAISOL SERVICIOS S.L.

Procurador / Prokuradorea: Dª Mª VICTORIA GUILLÉN ORTEGO

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ Mª ROCABERT MARCET

S E N T E N C I A Nº 736/2017

ILMO. SR.

D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por el Sr. Magistrado D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI actuando como tribunal unipersonal, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 534/2017 los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 95/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo, promovido por D. Rogelio y Dª Gema apelante-demandante, representados por el Procurador de los Tribunales D. XABIER NÚÑEZ IRUETA, asistido de la letrada Dª TATIANA GARCÍA GARCÍA. Es parte apeladademandada JARDINES PARAISOL SERVICIOS S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª VICTORIA GUILLÉN ORTEGO, asistida del letrado D. JOSÉ Mª ROCABERT MARCET. Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 8 de mayo de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 5 de Getxo se dictó en autos de juicio verbal nº 95/2017 sentencia de 8 de mayo de 2017, cuyo fallo establece:

    "Que desestimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Xabier Núñez Irueta, en nombre y representación de Rogelio y de Gema, contra Jardines Paraisol Servicios, S.L., DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, condenando a la parte demandante a que satisfaga las costas de éste procedimiento, de manera conjunta y solidaria".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Rogelio Y Dª Gema, en el que se alegaba infracción del art. 222 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), por apreciar cosa juzgada de la petición de nulidad del contrato accesorio de conservación y funcionamiento de un inmueble en régimen de aprovechamiento por turnos, que solicitaba se dejara sin efecto estimando íntegramente su demanda de nulidad del tal contrato accesorio con reintegro de las cantidades que reclamaba.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 9 de junio, dándose traslado la representación de JARDINES PARAISOL SERVICIOS S.L. que se opuso al mismo, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial el 7 de julio.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 5de septiembre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 534/2017 de Registro, y turnarse la ponencia, tras cambio de magistrada, al Sr. Magistrado D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .

    5 .- Subsanada la omisión de identificación suficiente de letrado por la parte apelada, en providencia de 3 de octubre se señaló para fallo el siguiente día 21 de noviembre.

  4. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

  1. - D. Rogelio y Dª Gema formularon demanda frente a Jardines Paraisol Servicios, S.L., reclamando la nulidad del contrato accesorio de conservación o mantenimiento de un inmueble respecto del que había firmado un contrato de aprovechamiento por turnos que había sido previamente anulado, y en consecuencia, la restitución de la cantidad de 4.224,57 € que había abonado como consecuencia del mismo, interés legal y costas.

  2. - Jardines Paraisol Servicios, S.L., se opuso a la demanda, alegó cosa juzgada, entendió que era improcedente la reclamación, consideró que por tanto la demanda debía ser desestimada y reclamó la condena en costas de los demandantes.

  3. - La sentencia del Juzgado desestima la demanda porque aprecia cosa juzgada respecto de la sentencia de 127/2015, de 17 de septiembre, seguida en autos de Juicio Verbal nº 120/2015, y el auto 3/2016, de 23 de febrero, dictado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 680/2015, en ambos casos del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo, considerando existe identidad subjetiva y objetiva que permiten aplicar el art. 1252 del Código Civil (CCv), cuya jurisprudencia recuerda.

  4. - Tal apreciación se discute por los demandantes en el recurso de apelación, en el que aseguran no concurren los requisitos que el artículo 222 LEC dispone para apreciar el efecto positivo de la cosa juzgada, alegando que la pretensión es distinta y no estaba prejuzgada, por lo que consideran que debe revocarse la sentencia, y estimarse la nulidad, y consecuentemente, la reclamación de cantidad planteada.

  5. - Frente a tal pretensión la parte apelada sostiene el acierto de la sentencia recurrida, entiende concurren los requisitos de la cosa juzgada que apreció, y mantiene que debe ser desestimado el recurso de apelación con imposición de costas al demandante.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 209-2º LEC deben considerarse probados los siguientes hechos que la sentencia recurrida tiene en cuenta, aunque no los presente ordenados, y las partes no han discutido, puesto que se corroboran por la documental que ambas admiten constituye precedente de lo enjuiciado:

    12.1.- El 1 de julio de 2001 D. Rogelio y Dª Gema, vecinos de Sopelana (Bizkaia), suscribieron con la entidad Great Time S.L. un contrato de aprovechamiento por turnos de un inmueble descrito como "Complejo Turístico La Dorada Club Jardines Paraisol" en Salou (doc. nº 1 de la demanda, folios 9 ss de los autos).

    12.2.- Como consecuencia de la cláusula segunda de tal contrato había que abonar la cantidad de 1.980.000 pesetas, es decir 11.900,04 euros, más el 7 % de IVA (página 3 de los autos, folio 11 de los autos).

    12.3.- También contemplaba el contrato otro accesorio en la cláusula sexta del contrato en página 3, folio 11 de los autos):

    La entidad mercantil JARDINES PARAISOL SERVICIOS, S.L., con domicilio social en [-], es en la actualidad la empresa de servicio encargada del buen funcionamiento y conservación del inmueble en régimen de aprovechamiento por turno descritos en los exponendos II y II pagando en la en la (sic) actualidad una cuota anual por turno de 41.551 Ptas (cuarenta y una mil quinientas cincuenta y una pesetas) IVA incluido (249,73 Euros)-

    12.4.- Los firmantes de tal contrato no hicieron frente a algunos pagos por lo que la entidad Jardines Paraisol Servicios S.L. interpuso reclamación monitoria nº 295/2014 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Getxo, que derivó en Juicio Verbal nº 120/2015, en el que D. Rogelio y Dª Gema, fueron condenados por Sentencia nº 127/2015, de 17 de septiembre, al abono de la cantidad de 2.727,156 € por gastos de funcionamiento y conservación del inmueble de 2009 a 2014 e intereses (doc. nº 2 de la contestación a la demanda, folios 154 y ss de los autos).

    12.5.- Iniciado proceso de ejecución de título judicial nº 680/2015 ante el mismo Juzgado, se acordó en auto 3/2016, de 23 de febrero (doc. nº 9 de la demanda, folios 20 y ss de los autos), aprobar la transacción alcanzada el 11 de febrero de 2016, en el que se comprometían al abono de 4.397,52 € en varios plazos (contrato de transacción de 11 de febrero de 2016, folios 22 y ss de los autos).

    12.6.- Posteriormente los clientes demandaron a Great Time S.L. por nulidad del contrato de 1 de julio de 2001 dictándose sentencia en juicio ordinario 340/2015, de 28 de diciembre, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Getxo (doc. nº 18 de la demanda, folios 33 y ss de los autos), cuyo fallo disponía:

    " Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Aróstegui Gómez, en nombre y representación de Gema y de D. Rogelio contra la entidad Great Time SL, en el ejercicio de acción de nulidad contractual, y debo declarar la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles suscrito entre las partes, en fecha 1 de julio de 2001, con los siguientes pronunciamientos:

  2. - Declarar la nulidad del contrato celebrado entre la mercantil Great Time, S.L., de aprovechamiento por turnos y los demandantes, de fecha 1 de julio de 2001.

  3. - Condenar a la restitución de las prestaciones abonadas, en la suma de 11.267,77 euros.

  4. - Condenar a la demandada al abono de los intereses legales de dichas cantidades desde la interposición de la demanda.

  5. - Condeno a Great Time, S.L., al pago de las cotas procesales causadas ".

    12.7.- Tal fallo adquirió firmeza puesto que no...

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