STSJ Andalucía 2513/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2017:16118
Número de Recurso292/2011
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución2513/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2513/17

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 292/11

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

En la Ciudad de Málaga a 14 de diciembre de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 292/11 interpuesto por D. Mateo Anselmo, Doña Alicia Rosalia, y la Asociación de vecinos Nueva Locotta representado por el Procurador D. Avelino Barrionuevo Gener, contra la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía y como parte Codemandada el Ayuntamiento de Málaga.

Ha sido Ponente el/la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Mateo Anselmo, Doña Alicia Rosalia, y la Asociación de vecinos Nueva Locotta representado por el Procurador D. Avelino Barrionuevo Gener ., se interpuso Recurso ContenciosoAdministrativo contra "la Orden de 21 de Enero de 2011 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda", registrándose el Recurso con el número 292/11

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de

D. Mateo Anselmo, Doña Alicia Rosalia, y la Asociación de vecinos Nueva Locotta la Orden de 21 de Enero de 2011 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda por la que se procede a aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 29 de fecha 10 de Febrero de 2011 y por vía indirecta contra las determinaciones del Decreto 308/2009 de 21 de julio por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga (POTAUM) así como contra el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) en aquello que pudiera afectarle. La impugnación se concreta en cuanto a las determinaciones que se prevén en el documento aprobado definitivamente para el ámbito de esta Asociación, que se concreta en las zonas conocidas como Locotta, Costilla y San Antonio (al Norte de Maqueda y lindando con el término Municipal de Cártama).

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia que "estime el presente recurso contenciosoadministrativo declare no ajustado a Derecho la Orden de 21 de Enero de 2011 de la Consejería de Obras Publicas v Vivienda por la que se procede a aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga (BOJA núm 29 de 10/02/2011) y la Orden de 28 de Julio de 2011. por la que se dispone la publicación de la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, aprobada por Orden de 21 de Enero de 2011 (BOJA n° 170 de 30/08/2011), en cuanto a la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección otorgada a los terrenos de mis representados por no contener valores ambientales o paisajísticos que merezcan ser objeto de protección especial (DOCUMENTO N° 15), y consecuentemente ANULE;

  1. Las Resoluciones impugnadas y. por tanto, el PGOU de Málaga definitivamente aprobado en cuanto a la clasificación de los terrenos de mis representados, procediendo a clasificar (o declarar la procedencia de clasificar) los mismos como Suelo Urbano Wo Consolidado de acuerdo con sus características físicas reales, o Subsidiariamente como Suelo No Urbanizable Común (Natural o Rural), sin protección alguna.

b) Cualquier determinación de protección establecida en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga, impugnado por vía indirecta, para el suelo objeto de este recurso, de manera que no vincule al PGOU de Málaga".

Por la letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que por ministerio de la ley ostenta de la Administración Autonómica demandada, se solicita sentencia desestimatoria de la demanda al ser la actividad impugnada plenamente ajustada a Derecho.

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Málaga se solicita también sentencia desestimatoria del recurso por ser ajustado a derecho el acto impugnado.

SEGUNDO

Por tanto el presente recurso se centra en impugnar las determinaciones del documento de revisión y adaptación a la LOUA del PGOU de Málaga, en cuanto a las determinaciones que se prevén en el documento aprobado definitivamente para el ámbito de esta Asociación, que se concreta en las zonas conocidas como Locotta, Costilla y San Antonio (al Norte de Maqueda y lindando con el término Municipal de Cártama).

Se trata de terrenos ubicados en los polígonos catastrales 25 y 26 del término municipal de Málaga.

Los terrenos en cuestión han sido clasificados por el nuevo PGOU como Suelo No Urbanizable, Espacialmente Protegido, por planificación territorial, con la categoría de Suelos de Regadío.

Afirma la actora que según el anterior PGOU de 1997 estos suelos estaban ya clasificados como Suelo No Urbanizable

Si bien ya desde años anteriores, existían en la zona un importante número de viviendas que constituía la vivienda habitual de sus habitantes.

Desde hace más de 15 años, los habitantes de la zona han tenido contactos con el Ayuntamiento al objeto de lograr que se reconociera su situación y existencia en el planeamiento urbanístico.

Se aportan documentos de escritos dirigidos al Ayuntamiento que acreditan la existencia de un importante número de viviendas en la zona, algunos de las cuales contaban con " suministros" . Explica que por parte del Consistorio se les indicó o recomendó que solicitaran la inclusión de este ámbito como un Nucleo Diseminado de los que contemplaba el Plan General del Municipio, presentándose dicha solicitud.

Pero de estos contactos no se obtuvo respuesta alguna ni se recogió la existencia de este núcleo de población en el PGOU de 1997.

Pasa a detallar que en el Avance del nuevo PGOU en ningún momento se reconoce la existencia de los núcleos de viviendas que rondaban en número las 200 viviendas en todo el ámbito. Por su parte, en cuanto al análisis de los suelos, se señala que, desde un punto de vista "agrológico" se trata de tierras de "moderada a marginal capacidad de uso".

El Avance propone la clasificación de los suelos como No Urbanizables mientras que propone la posibilidad de clasificar los que se sitúan al sur de Maqueda (los marcados en círculo azul) como urbanizables, pese a tratarse suelos de similares características,siendo incluso más problematicos para su clasificación los segundos.

En la Aprobación Inicial del PGOU los terrenos de autos son clasificados como "Suelo No Urbanizable de Carácter Natural-Rural No Estructural" (sin protección). En esta propuesta, si se reconoce un par de núcleos de hábitat rural diseminados, al sur del ámbio, aunque no se reconocen todos los existentes.

Pero en la Aprobación Provisional dejan de estar categorizados como Suelo No Urbanizable Común, pasando ahora a ser de Especial Protección por Planificación Territorial, con la categoría de Suelos Agrícolas. Ello por imposición del Plan de Ordenación de la Aglomeración Urbana de Málaga (POTAOM) que se encuentra a esa fecha inicialmente aprobada.

La aprobación provisional del año 2010 mantendrá esas clasificaciones.

Y en la Aprobación Definitiva los terrenos se clasificaran como suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial, Suelos de Regadío, dentro de la categoría Montes de Málaga.

Pero según la actora los suelos objeto del presente recurso no cumplen en ningún caso con dicha definición pues si atendemos a la propia regulación que el PGOU definitivamente aprobado establece para los Suelos No Urbanizables con Especial Protección, con la categoría de suelos de Regadío, vemos cómo los suelos objeto del presente recurso no cumplen en ningún caso con dicha definición. Así, si acudimos al artículo 14.4.10 de la Normativa del PGOU que impugnamos, éste señala:

Constituye este tipo de suelo, los suelos agrícolas, de regadío o no, que no están asentados sobre terreno de aluvial ni sobre los montes de Málaga.

Esta categoría de suelo tiene el objetivo básico, pues, de potenciar y proteger básicamente los cultivos agrícolas, en zonas no ocupadas aún por el desarrollo urbano en este PGOU, manteniendo los usos y estructuras agrarias tradicionales. de interés social y ambiental.

Se supone que son zonas no ocupadas por el desarrollo urbano, sin embargo, en el caso de estos suelos, esta circunstancia no es real.

Y estos suelos, pese a la protección impuesta,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR