STSJ Galicia 597/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2017:7903
Número de Recurso149/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución597/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00597/2017

Ponente: D. Julio Cesar Díaz Casales.

Recurso: Recurso de Apelación 149/2017.

Apelante/Apelada: Servizo Galego de Saúde.

Apelante/Apelada: Milagros .

Apelada: María Teresa .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Dolores Rivera Frade

D. Julio Cesar Díaz Casales

A Coruña, a 5 de diciembre de 2017 .

En el recurso de apelación, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Servizo Galego de Saúde, representado y dirigido por el Letrado del Servizo Galego de Saúde y por Dª. Milagros, representada por la Procuradora Dª. María Irene Cabrera Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Jesús Antonio Amarelo Fernández, contra la sentencia 104/2016 de fecha 10 de mayo de 2016, dictada en el procedimiento abreviado 18/2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Lugo, sobre cese funcionario interino. Es parte apelada Servizo Galego de Saúde representado y dirigido por el Letrado del Servizo Galego de Saude; Dª. Milagros, representada por la procuradora Dª. María Irene Cabrera Rodríguez y dirigida por el abogado Jesús Antonio Amarelo Fernández y Dª. María Teresa representada por la procuradora Dª. Francesca Di Matttia y dirigida por la Abogada Dª. María José García Arias.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Cesar Díaz Casales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Estimo parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Jesús A. Amarelo

Fernández, en nombre y representación del Milagros, frente la resolución presunta y desestimatoria del recurso de alzada que presentó el 21 de octubre del 2014, frente a la comunicación verbal que le dirigió la directora médica del HULA, y que supuso su cese como facultativo especialista de área de cirugía en el servicio de cirugía general y de aparato, temporal eventual. En consecuencia declaro disconformes a Derecho ambas resoluciones y las anulo y revoco ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, sin perjuicio de las matizaciones que se pasan a exponer.

PRIMERO

Resolución de Instancia objeto del recurso de apelación .

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de Lugo se dictó la Sentencia 104/2016 de 10 de mayo, por la que con estimación parcial de la demanda interpuesta por Milagros se anuló su cese como facultativo especialista de área del servicio de cirugía general y de digestivo del Complejo Hospitalario Lucus Augusti de Lugo (HULA).

Esta sentencia fue recurrida tanto por el Sergas como por la interesada, por lo que conviene distinguir los fundamentos de impugnación de cada una de ellos.

SEGUNDO

Objeto y fundamentos del recurso de apelación por parte del Sergas .

La recurrente defiende la conformidad a derecho de la actuación de la administración toda vez que la última vinculación de la recurrente con el Sergas fue de carácter temporal o de duración determinada (1 de julio al 31 de septiembre de 2014) como personal estatutario termporal de carácter eventual conforme a lo previsto en el Art. 9.3 letra b) de la Ley 55/2003, lo que determinó su extinción una vez llegado el plazo, por lo que no se requería un acto administrativo expreso de cese.

Por otra parte, señala que de conformidad con el informe remitido a la Directora de Procesos Asistenciales por el Jefe de Servicio de Cirugía General y del Aparato Digestivo, las limitadas actividades desarrolladas por la recurrente hacían más conveniente la dotación de una plaza de interino, además de resultar una alternativa menos gravosa para la demandante como las determinadas por su falta de capacidad para desarrollar las funciones básicas e inherentes a la plaza que ocupaba (folios 95 y 96) señalando que la plaza se convocó para su provisión en un proceso de concurrencia en el que la demandante no participó y fue obtenida por la comparecida como codemandada.

En atención a lo expuesto termina interesando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia de instancia y se declare conforme a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recurso de apelación interpuesto por la recurrente .

Por la Xunta se formuló recurso de apelación en base a que la sentencia de instancia no extrae las consecuencias de la declaración de nulidad que declara, toda vez que la reincorporación de la recurrente al puesto de trabajo del que no debió haber sido cesada es una consecuencia inmediata, entendiendo que incurre en incongruencia omisiva, ya que el hecho de que se contratase a otra médica no lo impide cuando resulta que la recurrente tan solo hacía cirugía menor y no cirugía mayor ni guardias (folios 95 y 96).

En todo caso advierte que no tenía que impugnar el nuevo nombramiento, dado que su vinculación era indefinida y la actuación del Sergas, cesándola, no la convierte en temporal y que la nueva contratación no empece su reincorporación, ya que corresponde al Sergas gestionar las contrataciones temporales.

CUARTO

De la posición mantenida por la comparecida como codemandada .

En el presente recurso compareció María Teresa que señaló que la misma es ajena al cese de la recurrente y al modo en que ésta realizaba su trabajo, se limitó a concurrir a un proceso de cobertura de una plaza y ganarla conforme a las bases, sin que su nombramiento resulte cuestionado, por lo que entiende que no puede verse afectada por el pronunciamiento que se haga.

QUINTO

De los antecedentes que resultan del expediente

De la propia sentencia se extraen unos pocos antecedentes que resultan necesarios para resolver la cuestión controvertida. Son los siguientes:

  1. - La recurrente, Milagros, prestó servicios como médica general de zona y desde 2003 como especialista del área de cirugía general y aparato digestivo en el HULA.

  2. - En la sentencia se señalan dos períodos que merecen ser destacados:

    - junio de 2005 hasta octubre de 2005 estuvo prestando servicios como médico de urgencias y cesó por la reincorporación del titular.

    - marzo de 2006 a septiembre de 2014 fue encadenando contratos de refuerzo como facultativo especialista de área de cirugía general y aparato digestivo.

  3. - El día 9 de julio de 2014 la Directora Médica le comunicó verbalmente su cese con efectos a 30 de septiembre de 2014.

  4. - La recurrente presentó recurso contra dicha comunicación y contra su desestimación presunta acudió a la vía judicial.

  5. - El puesto que desempeñaba la recurrente fue cubierto con posterioridad mediante un proceso selectivo de...

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