STSJ Cataluña 823/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2017:11949
Número de Recurso152/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución823/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 152/2017

Parte apelante: DEPARTAMENT D'INTERIOR

Parte apelada: Benigno

S E N T E N C I A Nº 823/2017

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil diecisiete

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por DEPARTAMENT D'INTERIOR, representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT contra el Auto nº 28/2017, de fecha 19 de enero de 2017, recaída en el Incidente Extensión de Efectos 341/2015 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 Barcelona, al que se opone D. Benigno, el cual no se opone, ni se persona.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19/01/2017 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona, en el Incidente Extensión de Efectos seguido con el número 341/2015, dictó Auto definitivo Estimatoria del recurso interpuesto contra el auto apelado extiende los efectos de la sentencia 66/16 dictada en el procedimiento abreviado núm. 341/15 y condena a la demandada a que abone el premio de vinculación continuada al Cos de Mossos d'Esquadra computando a estos efectos todo el tiempo que estuvo en l'Escola de Policia de Catalunya. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicho Auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 4 de diciembre de 2017.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación el Auto dictado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Barcelona, de fecha 19 de enero de 2017, que acordó extender los efectos de la sentencia 66/2016 al interesado, al considerar que se encontraba en la misma situación que la resuelta en dicha resolución judicial.

En el Auto objeto de impugnación se razona que la situación del recurrente y la de la sentencia mencionada es idéntica. Se reúnen los requisitos del artículo 110 de la LJCA, sin que sea necesario que haya presentado una solicitud ante la Administración para que ésta le reconozca la retribución que reclama.

En el recurso de apelación interpuesto por la Generalitat de Catalunya, se alega que al interesado se le notificó una resolución de 5 de noviembre de 2014, que desestimó la solicitud presentada el 11 de julio de 2014, por la que se solicitaba el abono de un módulo de premio de vinculación continuada en el Cuerpo de Mossos d'Esquadra para la nómina del mes de junio de 2014. En dicha resolución desestimatoria se indicó expresamente que la misma agotaba la vía administrativa y de los recursos que cabían contra la misma. No se interpuso ningún otro recurso, ni el jurisdiccional, por lo que devino firme y consentida. Ello supone una diferencia sustancial entre su situación jurídica y la del funcionario de la sentencia 66/2016, cuyos efectos se han extendido.

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que constan en el recurso de apelación en relación con el Auto impugnado, para llegar a la conclusión de que...

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