SAP Barcelona 668/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2017:12410
Número de Recurso131/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución668/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120148180093

Recurso de apelación 131/2016 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1091/2014

Parte recurrente/Solicitante: Prudencio, Angustia, Ángel, Fidela, Pura, Emilio, Ángela (sucesora de José )

Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez, Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez, Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez, Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez, Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez, Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez, Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez

Abogado/a: Teresa Les Rabada

Parte recurrida: Saturnino

Procurador/a: Ildefonso Lago Perez

Abogado/a: Jose M. De Simon Tormo

SENTENCIA Nº 668/2017

Magistrados:

Jordi Seguí Puntas

Marta Rallo Ayezcuren

Jose Luis Valdivieso Polaino

Barcelona, 21 de diciembre de 2017

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario número 1091/2014 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de Saturnino contra Ángela (sucesora de José ), Emilio, Pura, Fidela, Ángel, Angustia, Prudencio y Estudi La Farga SLU (Tecnocasa) . Estas actuaciones penden ante

esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte Prudencio, Angustia, Ángel

, Fidela, Pura, Emilio, Ángela (sucesora de José ) contra la Sentencia dictada el día 9 de octubre de 2015 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por Saturnino contra Prudencio, José, Angustia, Ángel y Fidela ; así como contra Emilio y Pura, y contra el intermediario Estudi La Farga SLU ( TECNOCASA), y, en consecuencia:

  1. Declaro la resolución del contrato de compraventa de 4,4,14 de autos (escritura pública suscrita entre las partes vendedora y compraventa -protocolo nº 1524, Notaria Berta García Prieto-) de la vivienda sita en esta ciudad c/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002 .

  2. Condeno a los vendedores al pago, estimándose una solidaridad impropia, de 101000 euros, más todos los gastos inherentes a la compraventa por la gestión, escrituración pública y los de su inscripción registral y de gestión y tramitación por un total de 1060,12 euros.

    3, Declaro la no restitución de la posesión de la vivienda hasta que la demandada vendedora cumpla con el pago íntegro de la cantidad objetos de condena, de manera que no se otorgue el traslado de dominio hasta el pago objeto de la condena.

    4, Condeno a la inmobiliaria intermediaria Estudi La Farga SLU ( TECNOCASA ) al pago de 8000 euros a la actora. No se efectúa la declaración de la no restitución de la posesión de la vivienda condicionada al cumplimiento de la Sentencia de esta intermediaria.

  3. A las anteriores condenas dinerarias se les aplicará el interés legal desde la interpelación judicial, por lo que condeno a los demandados al pago del interés legal desde la demada.

  4. Condeno a la parte demandada al pago de las costas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Prudencio, Angustia, Ángel, Fidela, Pura, Emilio, Ángela (sucesora de José ) mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 18/07/2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jordi Seguí Puntas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio

El comprador en febrero de 2014 del piso NUM001 NUM002 del inmueble de la calle DIRECCION000 NUM000 de l'Hospitalet de Llobregat ejercita frente a los vendedores la acción redhibitoria prevista en los artículos 1484 y siguientes del Código civil fundada en el hecho de que la vivienda transmitida y el resto del edificio están afectos de aluminosis o al menos tiene cemento aluminoso, a la que acumula una acción de responsabilidad contractual contra la agencia inmobiliaria que intermedió en la operación.

Los vendedores y la agencia intermediaria demandados se opusieron por separado a la pretensión actora, con escritos que razonaban acerca de la inviabilidad de las acciones de saneamiento y de incumplimiento de contrato acumuladas en la demanda.

Tras la práctica de la abundante prueba declarada pertinente recayó sentencia definitiva del Juzgado estimatoria por completo de la pretensión actora que se apoya en las siguientes consideraciones: a/ la acción de saneamiento por vicios ocultos prevenida en el artículo 1484 del Código civil en su modalidad de "desistimiento" de contrato debe prosperar por cuanto la presencia de cemento aluminoso en el edificio debe equipararse a la existencia de la patología de aluminosis, máxime cuando la reparación estructural acometida por la comunidad de propietarios a partir de 1999 no fue integral; b/ la agencia mediadora es responsable por incumplimiento frente al comprador de los "buenos oficios" que asumió frente al mismo, ya que no le dio traslado de las características constructivas del edificio; c/ el reembolso al comprador del precio satisfecho (101.000 €) y el resarcimiento de los gastos causados por la venta (1060,12 €) deben correr a cargo de los vendedores con carácter solidario, mientras que la agencia intermediaria solo debe restituir la remuneración autónoma recibida del señor Saturnino (8.000 €); d/ se autoriza al comprador a retener la

posesión de la vivienda en tanto los vendedores -no la agencia intermediaria- no cumplan las obligaciones dinerarias antedichas.

Los vendedores demandados se alzan contra dicha condena.

SEGUNDO

El cemento aluminoso y el saneamiento por defectos ocultos en la compraventa inmobiliaria

A modo de premisas para el adecuado abordaje del fondo del asunto planteado en el recurso de los vendedores, conviene subrayar que no es un hecho controvertido que las vigas colocadas en el forjado del edificio sito en la calle DIRECCION000 NUM000 de l'Hospitalet de Llobregat, levantado en los años 1967-68, se fabricaron con cemento aluminoso, ni tampoco que en la última década del siglo pasado se detectó la presencia de aluminosis en la finca con riesgo cierto de colapso, lo que motivó diversas actuaciones de saneamiento o "refuerzo estructural" llevadas a cabo bajo la dirección del arquitecto técnico Sebastián, que concluyeron en una primera fase en septiembre de 2000, quedando pendientes actuaciones de consolidación estructural en determinados elementos del edificio.

En realidad, la sentencia de primera instancia no declara probado que el piso adquirido por Saturnino en el año 2014 o algún elemento portante...

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