AAP A Coruña 188/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2017:1376A
Número de Recurso294/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución188/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

AUTO: 00188/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10300

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 42 1 2017 0002324

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000294 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: MONITORIO 0000143 /2017

Deliberación el día: 19 de diciembre de 2017

Recurrente: PRA IBERIA SLU Procurador: FRANCISCO JAVIER AMADOR PARDOAbogado: ALICIA CASTAÑERA FERNANDEZ

Recurrido: Procurador: Abogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente

A U T O Nº 188/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de Juicio Monitorio nº 143/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, a los que ha correspondido el Rollo 294/17, en los que aparece como parte APELANTE : PRA IBERIA S.L. sobre "inadmisión de monitorio", y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de A Coruña, se dictó Auto en fecha 9 de marzo de 2017 cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Acuerdo:

  1. - Inadmitir la solicitud de juicio monitorio presentada por PRA IBERIA S.L.U. contra DON Juan .

  2. - Archivar las actuaciones.

  3. - Librar certificación literal de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose el original al libro correspondiente.

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 19 de diciembre de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso por la parte acreedora contra la resolución que acuerda inadmitir su petición inicial de procedimiento monitorio respecto al deudor demandado, por entender que los documentos presentados con dicha petición son insuficientes a los efectos previstos en los arts. 812 y 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no estar acreditada la notificación al deudor cedido de la cesión del crédito objeto de acción realizada a favor de la ahora apelante.

Como ya hemos señalado en reiteradas resoluciones, el proceso monitorio representa una de las novedades que contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, y obedece a la voluntad legislativa -según reza la propia Exposición de Motivos de la Ley- de que "por los cauces de este procedimiento tenga protección rápida y eficaz el crédito dinerario líquido de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños". La posibilidad de acudir a este procedimiento es facultativa para el acreedor, como se desprende de la forma verbal "podrá" empleada en el encabezamiento del art. 812.1 de la LEC, y sólo procede en aquellos casos en los que se reclame el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, que aparezca acreditada de alguna de las formas enumeradas, con un carácter meramente enunciativo y no cerrado, en el propio precepto, el cual contiene una relación tan amplia que prácticamente cualquier escrito de los que documentan habitualmente un crédito como el reclamado, en función de la clase de relación jurídica existente entre acreedor y deudor, incluso los confeccionados unilateralmente por el acreedor, son suficientes a tal...

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