STSJ Andalucía 2564/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2017:15704
Número de Recurso469/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución2564/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2564/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 469/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

    MAGISTRADOS

  2. SANTIAGO MACHO MACHO

    Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

    Sección Funcional 2ª

    ____________________________________

    En la Ciudad de Málaga a 18 de diciembre de 2017.

    Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 469/2015, seguido a instancia del Procurador Sr. Luque Jiménez, en nombre de doña Candelaria, don Sabino y don Jesus Miguel, asistidos por la Letrada Sra. Roldán Marín, frente Acuerdo de la COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE MÁLAGA, Administración representada y asistida por Letrado de su Gabinete Jurídico, por el que se aprueba. definitivamente de manera parcial, el Plan General de Ordenación Urbanística de CUEVAS DE SAN MARCOS, representado y defendido a ésta Administración Letrado de la Diputación de Málaga adscrito al Servicio de Asistencia Municipios (SEPRAM).

    Interviene como interesada doña Miriam, representada por el Procurador Sr. Páez Gómez y asistida por el Letrado Sr. Campos Prieto.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito el 10/07/15 interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo de 15 de abril de 2015 (publicado en el BOJA de 13 de mayo de 2015) de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, por el que se aprueba, definitivamente de manera parcial, el Plan General de Ordenación Urbanística de Cuevas de San Marcos.

SEGUNDO

Admitido el recurso con resolución de 31/07/15, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

La demanda es sustanciada con escrito del 16/12/15, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida "Sentencia por la que declare la nulidad del Acuerdo de fecha 15 de abril de 2015 dictado por la CPOTU de Málaga por el que se aprobó definitivamente de manera parcial el PGOU de Cuevas de San Marcos, (Málaga), y expresamente declare la nulidad de la delimitación del SGEL-Pl con cargo al sector UNCR3, declarando:

Que deben quedar fuera de la Unidad de Actuación los suelos que ya tenían la condición de solar con la Normativa anterior.

Que las fincas de mis mandantes destinadas a huertas se mantengan con la clasificación de suelo no urbanizable de uso agrícola.

Subsidiariamente se declare la nulidad de dicho acuerdo en lo referente a la aprobación del Sistema General de Espacios Libres P-1 con cargo al sector UNC/R3 declarando:

Que deben quedar fuera de la Unidad de Actuación los suelos que ya tenían la condición de solar con la Normativa anterior.

Que las fincas de mis mandantes destinadas a huertas se mantengan con la clasificación de suelo no urbanizable de uso agrícola.

Y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada"

La contestación a la demanda es sustanciada por la Administración autonómica con escrito presentado el 25/02/16, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia desestimatoria de la demanda, confirmando el acto administrativo recurrido

La contestación a la demanda es sustanciada por la Administración municipal con escrito recibido el 31/03/16, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia por la que se desestime, en los términos expuesto, el Recurso planteado por la parte actora, con condena en costas..

La contestación a la demanda es sustanciada por la parte interesada con escrito recibido el 5/09/16, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia tenga por formulado Allanamiento de esta parte a la Demanda de Recurso Contencioso Administrativo en Procedimiento Ordinario 469/2015 y, con estimación del recurso, declare la nulidad de la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Cuevas de San Marcos, y expresamente declare la nulidad de la delimitación del SGEL-Pl con cargo al sector UNCR3, y alternativamente:

a.- Se le reconozca como suelo no urbanizable, respetando el uso tradicional de huerta a que se viene dedicando.

b.- En el caso de que se atribuya carácter urbano, se distribuyan en condiciones de igualdad y distribución justa de beneficios y cargas, con cesión gratuita que no exceda el porcentaje establecido legalmente.

c.- Se acuerde que se desarrolle con el sistema de compensación, como el resto de los sectores.

d.- Para el supuesto de que se acuerde su carácter de urbano y se atribuya a Sistema General de Espacios Libres se acuerde su expropiación para que sea todo el municipio el que contribuya a generar esos espacios.

TERCERO

En resolución de 26/09/16 es fijada la cuantía como indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba; y en auto de igual fecha es recibid el pleito a prueba con admisión de los medios propuestos por las partes que en el mismo constan.

Practicada las que obran en los respectivos ramos y puestas de manifiesto a las partes con resolución de 24/02/17, que realizaron sus escritos de conclusiones, presentadas los días 14/03/17 por la parte recurrente, el 30/03/17 por el Ayuntamiento, el 5/04/17 la Junta de Andalucía, y el 7/04/17 por la parte interesada, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación y fallo con resolución del 10/04/2017.

La deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día cinco.

CUARTO

En la tramitación de los autos han sido observadas las prescripciones legales, con la demora en la tramitación y resolución derivada de la acumulación de asuntos en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso es determinar si se ajustan a derecho el Acuerdo de 15 de abril de 2015 (publicado en el BOJA de 13 de mayo de 2015) de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, por el que se aprueba, definitivamente de manera parcial, el Plan General de Ordenación Urbanística de Cuevas de San Marcos, y, en concreto expresamente declare la nulidad de la delimitación del SGEL-P1 con cargo al sector UNC-R3.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- Los recurrente son propietarios de terrenos destinados a huertas y en cultivo, que han sido clasificados en el PGOU de Cuevas de San Marcos como SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES, con cargo a un sector de suelo urbano no consolidado denominado UNC-R3.

En concreto Doña Candelaria es propietaria de la parcela catastral sita en el PARAJE000, con una superficie de 4.052 m2, con referencia catastral nº NUM000, del solar sito en C/ DIRECCION000, nº NUM001 con una superficie de 240 m2 y referencia catastral NUM002 . Y del solar sito en C/ DIRECCION000 nº NUM003

, con referencia catastral nº NUM004 .

Don Sabino y Don Jesus Miguel son propietarios de la parcela catastral sita en PARAJE000, con una superficie de 3.430 m2 y referencia catastral nº NUM005 .

Tras la segunda aprobación provisional del PGOU y dentro del periodo de información pública, formularon alegaciones por considerar contrario a Derecho lo actuado. Se adjunta como DOCUMENTO núm. DOS copia del escrito de alegaciones presentadas.

Tales alegaciones fueron desestimadas en virtud de Informe (entendemos que del equipo redactor) en el que así se propone, pese a que en la redacción del mismo y en respuesta a cada una de las alegaciones formuladas el informante esté de acuerdo con lo alegado. Dicha circunstancia motiva que entendamos que la desestimación carece de fundamentación jurídica alguna, toda vez que los términos del informe contradicen lo resuelto finalmente. Se adjunta como DOCUMENTO núm. TRES copia del informe de alegaciones y propuesta de desestimación con fecha de registro de salida 7 de julio de 2014, que tampoco obra al Expediente Administrativo aportado.

Los vicios que se denunciaban eran tan patentes, que el Acuerdo de Aprobación Parcial de PGOU de Cuevas de San Marcos de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el BOJA de 13 de mayo de 2015, adoptado por la CPOTU ha suspendido por deficiencias sustanciales la mayor parte de la clasificación y calificación del suelo contenida en el PGOU. No obstante, se ha aprobado definitivamente el SG de espacios libres que afecta a mis principales con cargo al sector UNC- R3, motivo por el cual se recurre dicho Acuerdo al considerarlo contrario a Derecho y a los intereses de los recurrentes.

- NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga (CPOTU) en sesión celebrada el 15 de abril de 2015, acordó aprobar definitivamente de manera parcial el Plan General de Ordenación Urbanística de Cuevas de San Marcos (Málaga).

Y examinado el acuerdo adoptado no podemos sino concluir que nos encontramos ante la aprobación de un PGOU totalmente vacío de contenido, que precisa no ya de un nuevo Texto Refundido, sino de un nuevo PGOU y que debe someterse necesariamente a información pública.

La anterior afirmación se sustenta en que la pretendida aprobación parcial ha dejado suspendidas por deficiencias sustanciales la casi totalidad de la clasificación y calificación del suelo con sus fichas urbanísticas y de planeamiento. Ello obliga necesariamente, tal como se señala en el informe anexo al acuerdo de aprobación, a realizar una nueva ordenación del suelo, estableciendo las cesiones y la participación de todos los ciudadanos en las plusvalías, de las que el PGOU aprobado parcialmente carece;...

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