SAP Madrid 724/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2017:17823
Número de Recurso1180/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución724/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

JL

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0163807

Procedimiento Abreviado 1180/2017

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2156/2016

SENTENCIA Nº 724/17

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Mª Luz García Monteys

En Madrid a quince de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Veintinueve de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 1180/2017, dimanante de las Diligencias Previas nº: 2156/2016 del Juzgado de Instrucción nº: 19 de Madrid, seguido por el presunto delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA contra D. Eusebio de nacionalidad española, con D.N.I. nº: NUM000, nacido el día NUM001 de 1955 en Castilforte (Guadalajara), hijo de Gustavo y Andrea, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. MARIA LEOCADIA GARCIA CORNEJO y defendido por la Letrada Dª. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DE LARIO, contra D. Lucas de nacionalidad española, con D.N.I. nº: NUM002, nacido el día NUM003 de 1994 en Madrid, hijo de Eusebio y de Beatriz, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. SUSANA DE LA PEÑA GUTIERREZ y defendido por el Letrado D. CARLOS ALBERTO TEJEDA GELABERT y contra Dª. Vanesa de nacionalidad española, nacida el día NUM004 de 1983 en Madrid, hija de Anton y de Ángela, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. FRANCISCO DE PAULA MARTIN FERNANDEZ, defendida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL GARCIA GONZALEZ y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la diligencia inicial extendida por la instructora nº: NUM005 de la Comisaría de Policía de Moratalaz (Madrid), en fecha de 31-7-2016, a raíz de la comparecencia efectuada por Dª. Ruth a los efectos de ser acompañada por agentes del Cuerpo Nacional de Policía para acudir a su domicilio familiar sito en la c/ DIRECCION000 nº: NUM006, NUM007 de Madrid, para recoger sus enseres personales, en virtud de las Diligencias Previas nº: 1914/2016 del Juzgado de Instrucción nº: 50 de Madrid, advirtiéndoles que temía que su padre D. Eusebio no les iba a abrir la puerta "al poseer en dicho domicilio una plantación de sustancia estupefaciente que utiliza para traficar", solicitándose al Juzgado de Instrucción nº: 1 de Madrid, en funciones de guardia, auto de entrada y registro en dicho domicilio, incoándose las Diligencias Previas nº: 2139/2016, posteriormente repartidas al Juzgado de Instrucción nº: 18 de Madrid, que por auto de fecha 2 de agosto de 2016 acordó la incoación de las Diligencias Previas nº: 2213/2016 por delito contra la salud pública, practicando los actos de averiguación y comprobación del citado delito que se consideraron oportunos, continuándose por los trámites del procedimiento Abreviado y una vez presentado el escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, se decretó la apertura del Juicio Oral por auto de fecha 3 de febrero de 2017, y tras presentarse los correlativos escritos de defensa se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiendo por reparto a esta Sección 29 de la Audiencia Provincial, registrándose como Procedimiento Abreviado nº: 1180/2017 dictándose auto en fecha de 28-9-2017 resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes, señalándose por diligencia de ordenación de fecha 24 de noviembre de 2017 la celebración del Juicio Oral para el día 24 de noviembre de 2017, llegado el cual, se celebró el mismo quedando grabado en el soporte apto para la reproducción de sonido e imagen, que constituye el acta del juicio ( art. 146.2 LEC y 743.1 LECrim ).

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código penal . B) Un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal . Los acusados Eusebio y Lucas son responsables en concepto de autores del delito del apartado A) y la acusada Vanesa es responsable en concepto de autora del delito del apartado B), no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en ninguno de los acusados. Procede imponer a los acusados por el delito del apartado A) la pena de 5 años de prisión y multa de 15.384 euros, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponer a la acusada Vanesa por el delito del apartado B), la pena de 2 años de prisión y multa de 8.626 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 90 días y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas por terceras partes y comiso de la sustancia estupefaciente y dinero intervenido.

TERCERO

Los Letrados de la Defensa de los tres acusados, solicitaron la absolución de sus respectivos defendidos D. Eusebio, D. Lucas y Dª. Vanesa, en base a los argumentos que constan grabados en el soporte digital en el que se documentó el acto del juicio.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado y así se declara que Dª. Ruth acudió sobre las 18:48 horas, aproximadamente, del día 31 de julio de 2016 a la Comisaría de Policía de Moratalaz, a fin de solicitar ser acompañada por agentes del Cuerpo Nacional de Policía a su domicilio familiar sito en la c/ DIRECCION000 nº: NUM006, NUM007

. de Madrid para recoger sus enseres personales, en el marco de las Diligencias Previas nº: 1914/2016 del Juzgado de Instrucción nº: 50 de Madrid, advirtiendo a la agente nº: NUM005 (instructora del atestado) de que su padre y acusado D. Eusebio poseía en el citado domicilio una plantación de sustancia estupefaciente que utilizaba para traficar. Tras personarse en dicho domicilio los policías nacionales nº: NUM008 y NUM009 con la requirente, y abrirles la puerta el anterior acusado, sin que conste suficientemente acreditado que este último les autorizara expresa o tácitamente para entrar en el interior del domicilio, los mencionados agentes accedieron a la vivienda, recorriendo sus diversas dependencias, entrando en una de las habitaciones, observando la existencia de unas 30 ó 40 plantas de marihuana, lámparas destinadas al cuidado de las mismas, pantallas reflectoras, numerosas tabletas, bien enteras o bien troceadas de hachís dispuestas para su venta y tres o cuatro balanzas de precisión, y mientras la expresada requirente sacaba del interior del domicilio diversas cajas, los mencionados agentes recabaron apoyo de otros agentes de policía (seguridad ciudadana), solicitando la expedición al Juzgado de Instrucción de guardia de un mandamiento de entrada y registro que fue concedido sobre la base de indicios de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia no gravemente perjudicial para la salud, del artículo 368 del Código Penal, no llevándose a cabo la diligencia de entrada y registro, con presencia de la comisión judicial sino hasta las 21:35 horas del mismo día, más

de dos horas después de haberse personado los dos primeros agentes en el domicilio y tras estar sacando en ese intervalo de tiempo por dichos agentes parte de las macetas conteniendo plantas de marihuana para introducirlas en un vehículo policial, siendo detenidos en el curso de dicha actuación policial el acusado D. Lucas, hijo del anterior, así como la acusada Dª. Vanesa, novia de este último, la cual portaba en el interior de su bolso dos bolsas conteniendo resina de cannabis, que el anterior acusado reconoció haber introducido en su bolso, sin el conocimiento de ésta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

(presunción de inocencia). Dicho principio es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un "valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo 53.1 CE ), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos

53.1 y 81 CE ) desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO) siendo, en materia penal, la "clave de bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo" (VIVES ANTON) y que "despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes, como regla de trato del ciudadano y del acusado en un proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones a la declaración de culpabilidad" (PEREZ MANZANO), habiendo sido definido como "un derecho subjetivo que se integra por la pretensión de las partes a ser consideradas inocentes de los hechos punibles que se les imputen mientras no exista una resolución judicial que acredite su culpabilidad, lo que genera la obligación correlativa del juez de que se practique todas la prueba necesaria para acreditar la inocencia o culpabilidad"...

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