SAP Valencia 454/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2017:6180
Número de Recurso360/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución454/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-2-2015-0005287

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 360/2017- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000178/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE VALENCIA

Apelante:D Alfonso .

Procurador.- D. JOSE EMILIANO NAVARRO TOMAS.

Apelado: ASESORIA PONS MUÑOZ S L.

Procurador.-Dña. ESPERANZA ALONSO GIMENO.

SENTENCIA Nº 454/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA SUSANA CATALAN MUEDRA

D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 000178/2015, promovidos por D. Alfonso contra ASESORIA PONS MUÑOZ S L sobre "Acción de Responsabilidad civil contractual por daños y perjuicios ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alfonso, representado por el Procurador D JOSE EMILIANO NAVARRO TOMAS y asistido del Letrado D. JOSE SAFON MACIA contra ASESORIA PONS MUÑOZ S L, representado por el Procurador Dña. ESPERANZA ALONSO GIMENO y asistido del Letrado D. JACINTO

S. ORTUÑO MENGUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE VALENCIA, en fecha 8.2.2017 en el Juicio Ordinario -000178/2015 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1. Desestimando la demanda interpuesta por D Alfonso contra Asesoría Pons Muñoz S.L., absuelvo a la demandada de las pretensiones entabladas contra la misma. 2. Condeno al demandante al pago de las costas procesales causadas ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Alfonso, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de ASESORIA PONS MUÑOZ S L. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21.12.2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en reclamación de la cantidad de 123.75,81 € en base a la sanción impuesta por la infracción tributaria en la declaración del IVA del año 2008 y en la declaración del IRPF también de ese mismo año, en base al asesoramiento fiscal que le prestaba la demandada.

Se dictó sentencia desestimando la pretensión del demandante, al concluir en el último párrafo del fundamento de derecho tercero, que "... en definitiva, si bien se constata que la actuación profesional de la asesoría implicó un cierto grado de negligencia ... No es posible determinar la consecuencia concreta que en términos económicos produjo este incumplimiento, de forma que, no demostrado elemento del perjuicio que constituye igualmente requisito de la pretensión entablada, procede la desestimación integra de la demanda ..." .

Ante esta resolución la parte demandante formuló recurso de apelación impugnando todos los pronunciamientos de la sentencia.

SEGUNDO

La parte demandante formuló recurso de apelación contra la desestimación de la demanda, alegando en síntesis:

  1. - El demandante ha solicitado la tutela judicial para exigir a la demandada la indemnización por daños y perjuicios causados como consecuencia de su actuación profesional, en sus funciones de asesoramiento fiscal y la realización de liquidaciones tributarias del demandante, estos daños y perjuicios se concretaron que las sanciones y reclamaciones de las cantidades impagadas de las liquidaciones del IRPF y del IVA de los años 2007 y 2008.

  2. - Durante la audiencia previa quedo configurado, como primer hecho controvertido, el relativo al tiempo que se extendio el servicio de la demandada y el ámbito de dichos servicios, sobre ello podemos señalar: 1º-en relación con el IRPF el demandante viene tributando el rendimiento de actividades económicas conforme al método estimación objetiva, que exigía la realización de liquidaciones trimestrales y con los documentos aportados acredita el cobro trimestral por la demandada de 189,20 euros que correspondían con el servicio de liquidación trimestral, estos pagos se siguieron realizando en el año 2008 hasta el 2009, no solo con carácter trimestral sino mensual; 2º- si los cobros trimestrales de 120 €., en 2007 correspondían a la liquidación de los periodos anuales del IRPF su aumento hasta los 180 €, obedece sin duda a una mayor entidad de los servicios prestados, al contrario supondría un costo desorbitado, por otro lado si estos servicios comprendieron sólo hasta junio 2008, no queda explicado cómo se efectuaron pagos posteriores hasta mediados del año siguiente, y a esos efectos, la declaración del testigo don Herminio resulta evidente que comprendió todos los años 2007, 2008 y 2009, que fueron tareas de asesoramiento fiscal juntamente con la concreta liquidación de los tributos; 3º- en definitiva de la documental obrante en autos se desprende claramente, que el periodo que la demandada prestó servicios a mi representado fue muy superior al reconocido por aquélla, extendiéndose los años 2007, 2008 y la mitad de 2009, que además no solamente cumplía la obligación de hacer las

    declaraciones trimestrales de la nueva Ley del IRPF, sino también de asesoramiento fiscal permanente que se

    extendió hasta prácticamente el final de la actividad profesional del demandante.

  3. - En cuanto a la responsabilidad profesional de la demandada destaca: 1º- aunque la demandada ha pretendido eximirse de responsabilidad manifestando que el cliente venía tributando por módulos desde antes de su intervención, esa circunstancia no sirve como excusa, debía haber comprobado si reunía las condiciones para seguir haciéndolo una vez se hizo cargo de gestión tributaria en el año 2007, no resulta coherente con la diligencia personal no comprobar si reunía los requisitos para tributar de esa manera; 2º-la sentencia no puede dejar de reconocer la deficiente gestión profesional de la demandada en la ulterior realización por su parte de la declaración anual del irpf correspondiente al ejercicio de 2008, donde se constata la comisión de graves errores, por cuando se tributó simultáneamente en actividades económicas para el régimen de estimación objetiva y directa siendo ambos incompatibles, se hicieron constar como pago fraccionado del impuesto, durante referido periodo cantidad de superiores a las efectivamente ingresadas; 3º- la demandada tenía la obligación personal de informarse sobre si concurrían en el cliente los requisitos necesarios para su aplicación, era necesario que se asegurase al tiempo de efectuar las...

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