SAP Madrid 712/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2017:17539
Número de Recurso1856/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución712/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0019719

Apelación Juicio sobre delitos leves 1856/2017

Origen: Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 314/2017

Apelante: D./Dña. Gracia

Letrado D./Dña. ANGEL VAZQUEZ ROCHA

SENTENCIA Nº 712/17

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. El Rey, vista en grado de apelación, por D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2017, condenatoria por delito leve de coacciones en el Juicio por Delito Leve Num. 314/2017, seguido ante el Juzgado de Instrucción Num. 41 de Madrid, en el que han sido parte, como denunciante Raimunda, y, como denunciada Gracia, ambas mayores de edad, vecinas de Madrid y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.

Ha sido apelante la denunciada, asistida del Letrado D. Ángel Vázquez Rocha.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Num. 41 de los de Madrid, se celebró Juicio por delito leve con el Num. 314/2017, en virtud de denuncia interpuesta ante la Comisaría de Policía el día 31 de enero de 2017 por Raimunda contra su arrendadora de habitación por posibles coacciones, dictándose Sentencia en fecha 12 de junio de 2017 que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "Resultando probado, y así se declara que la denunciante, Raimunda y, la denunciada, Gracia, venían manteniendo una relación contractual

arrendaticia sobre una habitación del piso situado en la CALLE000, nº NUM000, NUM001, piso NUM002, letra NUM003, en la que la denunciante tenía la condición de arrendataria, y la denunciada la de arrendadora.

La citada relación, según el contrato firmado entre ambas, finalizaría el día 31 de enero de 2017. Sin embargo, como quiera que no existía buena sintonía entre ambas, la denunciada y arrendadora, pretendía dar por extinguida dicha relación el día 25 de enero de este año 2017, a lo que no accedía la denunciante.

Ese concreto día 25 de enero de 2017, la denunciada se presentó en el domicilio donde se encuentra la habitación arrendada con un documento que contenía la hipotética extinción o rescisión de la relación contractual y, por tanto, el desalojo de la misma por parte de la denunciante.

Una vez coincidieron ambas en el piso, la denunciada, tras exigir a la denunciante que le firmara el documento de resolución y de entrega de llaves y desocupación de la habitación, como quiera que en un principio, con buena fe, la denunciante, tenía las llaves encima de una mesa con el fin de entregárselas, y tras contactar con un abogado, las volvió a coger, sin firmar el documento, la denunciada le arrebató las llaves de la mano y no se las quiso devolver, así como tampoco la fianza que en su momento le había pedido, razón por la que no llegó a firmar el documento de resolución la denunciante".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que "Que debo condenar y condeno a Gracia como autora responsable de un delito leve de coacciones previsto y penado en el artículo 172.3 del Código Penal, a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS de multa con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, y al pago de las costas de este juicio".

TERCERO

Por la defensa jurídica de la denunciada y condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido a trámite por providencia de 6 de octubre de 2017, y cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa en fecha 15 de diciembre de 2017, siendo designado por turno de reparto para su resolución el Magistrado

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa jurídica de la denunciada en esta causa, y condenada en la sentencia del Juzgado de Instrucción que da lugar a la alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos: 1.- Error en la apreciación de las pruebas. Bajo este epígrafe, y con referencia concreta al Hecho probado segundo del relato fáctico de la sentencia apelada, el recurso ofrece una versión causal alternativa en torno al motivo por el que se produjo lo que denomina la resolución del contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes, y que remite al incumplimiento por parte de la denunciante de determinadas cláusulas contractuales. Igualmente resalta que se produjo una notificación con un día de antelación de la resolución de dicha relación contractual. 2.- En el segundo motivo se acumulan varias alegaciones, en torno a la intención de rescate de la fianza, a que la denunciante solamente fue objeto de "violencia verbal", a la ayuda que tuvo de su novio para la recogida de sus pertenencias. 3.- El apartado tercero se dedica a la "Declaración de la denunciada", alegando que por los incumplimientos contractuales de la denunciante, ésta ya no podía considerarse "usufructuaria legítima de su habitación", lo que explica la falta de fundamento de la afirmación de la sentencia en torno a la existencia de malas relaciones entre las partes como causa de lo sucedido. De nuevo se afirma en el recurso que no existió violencia física, y además la denunciada negó en el acto de la vista oral que hubiese arrebatado las llaves a la denunciante. 4.- En cuarto lugar se alude a "las jurisprudencias (sic) sobre Coacción leve sin uso de violencia", citando en primer lugar una sentencia del Tribunal Supremo relativa al robo con fuerza en las cosas, y a continuación una Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba relativa a la necesidad de consideración particular del contexto en el que pueden producirse las coacciones. 5.- Exactamente el mismo título y argumentos se reproducen en el apartado siguiente del recurso, dedicado a la Infracción de Normas del Ordenamiento Jurídico. 6.- Otro motivo adicional se dedica a la denuncia de la falta de proporcionalidad de la pena, considerando que a la vista de la escasa gravedad de los hechos, lo procedente, de manera subsidiaria y para el caso de que no prosperase la petición absolutoria, sería la imposición de la pena mínima de un mes multa, a razón de dos euros diarios. 7.-Por último, refiriéndose a las costas, estima que las causadas en el presente proceso deben ser impuestas a

la parte denunciante ante su manifiesta temeridad y mala fe. Por todo ello concluye suplicando la revocación de la sentencia recurrida, y de modo subsidiario la reducción de la pena en los términos expuestos.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el debate de impugnación, con carácter previo al análisis particular de los motivos del recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchas- son exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la...

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