STSJ Cataluña 926/2017, 14 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución926/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 682/2014

Partes: Andrés C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 926

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES

MAGISTRADO/AS

D.ª NÚRIA BASSOLS MUNTADA

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 682/2014, interpuesto por Andrés

, representado por la Procuradora Dª. NURIA SUÑE PEREMIQUEL, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Núria Suñé Peremiquel, actuando en nombre y representación de Andrés, se interpone recurso contencioso- administrativo contra las actuaciones administrativas que se citan en el Fundamento de Derecho Primero mediante escrito registrado en este Tribunal en fecha 30 de diciembre de 2014.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes actora y demandada, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y los fundamentos de derecho que en ellos constan, solicitan respectivamente la anulación de la actuación administrativa objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que resultan de los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites procesales que aparecen en autos, se señala para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2017, lo que tiene lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso reside en las pretensiones formalizadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional de la resolución de fecha 24 de abril de 2014 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, por la que se acuerda: " Desestimar la presente reclamación confirmando el acto impugnado ". Dicha reclamación económico-administrativa se presenta en fecha 6 de abril de 2010 contra la resolución del Gerente Regional del Catastro, de 25 de febrero de 2010, por la que se estima en parte el recurso de reposición interpuesto en fecha 27 de noviembre de 2009 contra acuerdo de 23 de septiembre de 2009, de notificación del valor catastral correspondiente a la finca de referencia catastral NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002, Bº DIRECCION000, CAMINO000, del municipio de Premià de Dalt, estimación parcial en cuanto a la superficie y la antigüedad de determinadas construcciones de conformidad con lo alegadas y con asignación de un nuevo valor al inmueble de 87.524,78 euros. El valor catastral asignado deriva del procedimiento de valoración colectiva seguido para el municipio de Premià de Dalt y eficacia en el año 2010, conforme a la Ponencia de Valores de dicho municipio aprobada por resolución del Director General del Catastro de fecha 15 de junio de 2009 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona número 144 de 17 de junio de 2009, y en aplicación del apartado primero de la disposición transitoria del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

A tenor de la certificación registral de 15 de enero de 2010 emitida a solicitud del actor y obrante en autos:

" La Ponencia de valores del municipio de Premiá de Dalt se aprobó por resolución del Director General del Catastro de fecha 15 de junio de 2009 y se publicó su aprobación en el B.O.P. nº 144 de 17 de junio.

Dicha Ponencia en su Capítulo 2, punto 2.1 Coordinación, establece que el M.B.C. coordinado para este municipio es el 1 (700 €/m2) para los bienes inmuebles urbanos y los rústicos con construcción no indispensable para el desarrollo de la explotación agrícola. Se acompaña copia literal de la Ponencia del mencionado punto 2.1.

Asimismo establece que para los bienes inmuebles rústicos con construcciones indispensables para el desarrollo de la explotación agrícola, ganadera o forestal será el M.B.C. 7 (400 €/m2). Se acompaña copia literal de la Ponencia del punto 2.1 (La misma copia que en el anterior punto)

En la misma no hay ninguna "zona de valor" o "polígono de valoración" destinado a invernaderos o viviendas agrícolas dado que es exclusivamente para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, motivo por el cual todas las zonas y polígonos se encuentran dentro de suelo urbano. No obstante y de conformidad con la D.T. 1ª punto 1 del R.D.L. 1/2004 por el que se aprueba el T.R. de la Ley del Catastro Inmobiliario, se ha procedido a la valoración de las construcciones rústicas de los municipios con aprobación de ponencias totales en fecha posterior a 1-1-06.

"El estudio de Mercado en el que sustenta la nueva valoración asignada" no forma parte del expediente de la Ponencia de Premiá de Dalt sino que dicha Ponencia recoge en su documento 2 el "Análisis y conclusiones del estudio de mercado inmobiliario". Se acompaña copia del documento, en el que se ha borrado los valores catastrales y valores de mercado del cuadro 2.4.3 de la página 33, por contener valores catastrales individualizados, a los que sólo es posible acceder atendiendo al Título VI del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Se acompañan copias literales de los planos: "Muestras de Mercado", "Zonas valor de suelo", "polígonos de Valoración" y "B2".

Son objeto de certificación los datos que constan en la B.D. Catastral y en los documentos catastrales, no los Procedimientos.

Con carácter general se ha aplicado el coeficiente N al valor de las construcciones indispensables para la explotación agraria (0,5 para invernaderos y 0,75 para el resto).

A la finca NUM003, en concreto se le ha aplicado:

Coeficiente de antigüedad: 0,64 a sus construcciones.

Coeficiente N: 0,75 para construcciones

Se certifican los datos contenidos en la B.D. catastral y en los documentos catastrales, la información a la que hace referencia coincide con la propia ponencia, debiendo el recurrente indicar que parte de la misma es la que desea se le certifique.

La información que contiene el presente Certificado sólo podrá utilizarse a los efectos del uso declarado en la solicitud.

Este certificado tiene exclusivamente carácter informativo y refleja los datos existentes en la base de datos catastral, en los documentos catastrales o en los que hayan sido aportados por los interesados o por terceros".

En la demanda rectora de autos, la parte recurrente solicita el dictado de " Sentencia en la que, estimando la presente demanda, resuelva simultáneamente ": " Primero.- Declarar la nulidad de pleno derecho y dejar sin efecto las resoluciones recurridas objeto de este recurso ". " Segundo.- Declarar la nulidad de pleno derecho y dejar sin efecto la resolución del Gerente Regional del Catastro de fecha 25.2.2010, dictadas en el expediente NUM004, que asigna nuevo valor catastral a las instalaciones agrícolas (invernaderos) de la finca de referencia catastral núm. NUM000, ubicada en el polígono NUM001 parcela NUM002 del catastro de rústica de Premià de Dalt, por importe de 87.524,78 €, en la parte que asigna valor catastral a las instalaciones indispensables para la actividad agrícola (invernaderos), ordenando no asignar valor de construcción a los invernaderos de dicha finca, o bien, asignándoles ". " Tercero y subsidiariamente para el caso que sea desestimada la petición segunda anterior, Ordenar y Condenar a la Gerencia del Catastro que retrotraiga lo actuado al momento anterior a la asignación del nuevo valor catastral a las construcciones e instalaciones ubicadas en la finca referencia catastral núm. NUM000, ubicada en el polígono NUM001 parcela NUM002, y dicte una nueva resolución en que establezca y asigne un nuevo valor catastral a las instalaciones ubicadas en la finca referencia catastral núm. NUM000, ubicada en el polígono NUM001 parcela NUM002 del catastro de rústica de Premià de Dalt, a efectos 2010, según los siguientes criterios ": " a) Reducir el valor unitario de la construcción (€/m2) de los invernaderos, aplicando como valor unitario de la construcción el de 25€/m2 o 34 €/m2 según certificados aportados a esta demanda acreditando su valor de mercado en el año 2009, en vez del valor de 140 €/m2 que consta en la resolución recurrida ". " b) Y aplicar a este nuevo valor unitario de la construcción y valor catastral, así como al suelo en que se asientan ambas, los siguientes coeficientes correctores ": " - Coeficiente RM* 0,50 de referencia al mercado, fijado en el artículo 2 de la Orden de 14 de octubre de 1998 sobre aprobación del módulo del valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de Ponencias de valores "; " - Coeficiente

H), de antigüedad de las construcciones, teniendo en cuenta el año de construcción de las mismas, según el certificado técnico acompañado "; " - Coeficiente N), de depreciación económica, debido a la situación de crisis existente en el mercado inmobiliario, que supone aplicar el coeficiente 0,50 "; " - Y coeficiente l), respecto a las construcciones existentes, coeficiente del 0,85 para construcciones con estado de...

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