SAP Valencia 671/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDAN
ECLIES:APV:2017:4984
Número de Recurso1257/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Expediente de menores
Número de Resolución671/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA.

MEN 1257/2017

Expediente de reforma 348/2016

Juzgado de Menores nº 2 de Valencia

SENTENCIA Nº 671/2017

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª MARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDAN (PONENTE).

MAGISTRADOS

Don Jesús L. Rojo Olalla

Dª Olga Casas Herráiz.

En la ciudad de Valencia, a 21 de diciembre de 2017.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia de fecha 9 de noviembre de 2017 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada, Juez de Menores nº 2 de Valencia en el Expediente de Reforma nº 348/2016, seguido por undelito de robo con fuerza en las cosas, contra el menor Aurelio .

Han sido partes en el recurso, como apelante Aurelio, asistido por la Letrada Dª Raquel Aragón Villegas, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dª Carmen Lafuente Ayuso, siendo designada ponente la Presidenta Sra. Solaz Roldán, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

UNICO.- Sobre las 03.30 horas del día 18 de junio de 2016, el menor Aurelio en compañía de dos peresonas mayores de edad penal, se dirigió al establecimiento sito en la AVENIDA000, NUM000 de DIRECCION000, donde estaban instaladas unas máquinas expendedoras de productos ( vending) y con la intención de obtener un beneficio patrimonial procedió a golpear con un objeto metálico esas máquinas, forzando los bombillos de las mismas, doblando sus enrejados metálicos y fracturando uno de los cristales de las máquinas, sin que consiguera sustraer efecto alguno ante la llegada de la Policía Local, alertada por una vecina. Los desperfectos causados se han tasado pericialmente en 614'68 euros que el propietario reclama.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice lo que sigue:

"Que debo condenar y condeno al/la menor Aurelio como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238, 3 º, 16 y 62 del C.P . a la medida de 80 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad o si no consintiere, 8 meses de libertad vigilada y a que conjunta y solidariemante con sus representantes legales indemnice al perjudicado/a Justiniano en la cantidad de 614'68 euros."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Aurelio, que fundó en error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones al Ministerio Fiscal, solicitó la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, siendo turnado el asunto a esta Sección y designada ponente la Presidenta Sra. Solaz Roldán, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como fundamento del recurso el error en la valoración de la prueba. Sostiene que no existe una sóla prueba directa de que su representado cometiera el ilícito que se le imputa, existiendo, tal y como la propia sentencia razona, meramente indicios, respecto de los cuales discrepa y estima que se ha vulnerado el...

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