STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:8238
Número de Recurso3521/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0004739

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003521 /2017 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000953 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Desiderio

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JAVIER DE COMINGES CACERES

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003521/2017, formalizado por la LETRADA Dª FÁTIMA ROSENDE BAUTISTA, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 267/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000953/2016, seguidos a instancia de Desiderio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Desiderio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 267/2017, de fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Desiderio figura afiliado a la Seguridad Social con la categoría profesional de cantero. Nació el NUM000 de 1971. Le constan cotizados 7.322 días, y reúne carencia genérica y específica para la prestación de incapacidad permanente. Agotó la prestación por desempleo a mediados de 2012 y no aparece como demandante de empleo desde esa fecha.

SEGUNDO

Por medio de resolución administrativa del Instituto Social de la Marina de 12 de julio de 2016 se declaró no haber lugar a la incapacidad permanente interesada, por no ser las dolencias definitivas e indicando igualmente que no se encontraba de alta o en situación asimilada. TERCERO.- La base reguladora mensual asciende a 655'04 €. CUARTO.- El demandante ha sido diagnosticado con las siguientes dolencias: trastorno de ideas delirantes, sarcoidosis; SAOS. El 5 de junio de 2016 fue ingresado en la unidad de agudos de salud mental; en la información médica se reconocen brotes psicóticos desde 2012, y en el informe del alta se fija que persiste la ideación delirante de perjuicio y los efectos secundarios de la medicación. Se inicia tratamiento neuroléptico con buena respuesta al mismo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Don Jose Francisco, debo declarar y declaro que el demandante está en situación de incapacidad permanente absoluta con derecho a la prestación correspondiente en la cuantía del 100 de su base reguladora, condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, con todos los efectos inherentes a la misma, así como al abono de la prestación. Con...

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