STSJ Castilla y León 1431/2017, 21 de Diciembre de 2017
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2017:4740 |
Número de Recurso | 394/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1431/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Segunda
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
SENTENCIA: 01431/2017
N56820 - JVA
N.I.G: 34120 45 3 2016 0000302
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000394 /2017
Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
De TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Contra D. Desiderio
Representación: D.ª ELISA PATRICIA GOMEZ URBAN
Recurso de apelación número 394/2017
Dimanante del Procedimiento Ordinario n.º 292/2016
Juzgado de lo Contencioso-administrativo
Número Uno de Palencia
SENTENCIA N.º 1431
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación interpuesto contra: La sentencia de 19 de abril de 2017 del
Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º Uno de Palencia, dictada en el procedimiento ordinario (P.O.) número 292/2016.
Son partes: como apelante LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que ha comparecido ante esta Sala representada y defendida por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Como apelada DON Desiderio, que ha comparecido ante esta Sala representado por la Procuradora Dª Patricia Gómez Urbán, bajo la dirección de la Letrada Dª Rocío Blanco Castro.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º Uno de Palencia se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro no ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, la Resolución de 17 de octubre de 2016 dictada por la Dirección Provincial de Palencia de dicha administración institucional acordando "declarar lesivo para el interés público la resolución presunta por silencio administrativo por la que se procede a reconocer el alta del interesado (Don Desiderio ) en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, durante los periodos referidos en el punto primero de los hechos indicados del presente escrito", que se anula por no resultar ajustada a derecho.
Que, en virtud del presente pronunciamiento, se mantiene la situación jurídica individualizada de Don Desiderio, tras la estimación presunta de su solicitud cursada el 15 de marzo de 2016, declarando su derecho del trabajador a mantenerse encuadrado en el Régimen Especial de la Minería del Carbón durante los periodos comprendidos del 24 de abril al 16 de mayo de 1991, del 20 de mayo al 19 de noviembre de 1991,del 1 de abril al 30 de septiembre de 1992, del 2 de abril al 17 de octubre de 1993, del 25 de octubre al 23 de noviembre de 1993, del 7 de febrero al 23 de diciembre de 1994, del 9 de enero al 30 de noviembre de 1995, del 12 de febrero al 4 de octubre de 1996, del 23 de octubre al 20 de abril de 1997, del 2 de febrero al 25 de marzo de 1998 y del 12 de junio de 2006 y el 29 de febrero de 2008.
Se hace imposición de las costas procesales a la Administración .
Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición al mismo.
Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2017.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.
En el presente recurso de apelación se impugna por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la sentencia de 19 de abril de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia, dictada en el P.O. nº 292/2016, que desestima la demanda de lesividad formulada por la TGSS para que se anule el alta en el Régimen Especial de la Minería del Carbón (REM) por los periodos que se mencionan en el hecho primero de la demanda, que le ha sido reconocido al trabajador D. Desiderio por silencio administrativo positivo, y se pretende por la parte apelante que se revoque dicha sentencia y que, confirmando la declaración de lesividad de 17 de octubre de 2016 realizada por la Dirección Provincial de Palencia de la TGSS, se anule el citado alta en el REM del mencionado trabajador en el periodo que se señala en esa declaración.
Frente a ello, la representación de D. Desiderio ha solicitado la desestimación del presente recurso de apelación.
Para la resolución de este recurso de apelación ha de destacarse lo siguiente:
-
El Sr. Desiderio presentó escrito de fecha 8 de marzo de 2016 en la Dirección Provincial de Palencia de la TGSS indicando que había trabajado para la empresa Compañía de Explotaciones y Minas, S.A., figurando de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en los siguientes períodos:
-del 24 de abril al 16 de mayo de 1991.
-del 20 de mayo al 19 de noviembre de 1991.
-del 1 de abril al 30 de septiembre de 1992.
-del 2 de abril al 17 de octubre de 1993.
-del 25 de octubre al 23 de noviembre de 1993.
-del 7 de febrero al 23 de diciembre de 1994.
-del 9 de enero al 30 de noviembre de 1995.
-del 12 de febrero al 4 de octubre de 1996.
-del 23 de octubre al 20 de abril de 1997.
-del 2 de febrero al 25 de marzo de 1998.
En ese escrito se indicaba que esa empresa tenía como actividad la explotación de carbón a cielo abierto y que los trabajos para esa empresa se realizaron por el peticionario con la categoría de peón en la explotación sita en el alto del puerto de Cerredo, término municipal de Degaña (Asturias). Por ello solicitaba que se declarara indebida su alta en el RGSS y que se reconociera su derecho a ser encuadrado en el REM, aunque -tal vez por error- lo circunscribía al periodo " 12 de junio de 2006 al 29 de febrero de 2008 ".
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Al no haber obtenido respuesta expresa a dicha solicitud, el Sr. Desiderio interpuso mediante escrito de 13 de junio de 2016 recurso de alzada contra lo que consideraba la desestimación de su petición por silencio administrativo. Ese recurso de alzada fue inadmitido por resolución de la Dirección Provincial de Palencia de la TGSS de 23 de junio de 2016, al considerar que se había accedido a lo solicitado por el citado trabajador por "silencio positivo ", a tenor de lo dispuesto en el art. 129.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, 30 de octubre, al haber transcurrido desde la solicitud el plazo de "cuarenta y cinco días", previsto en el art. 63.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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La Dirección Provincial de Palencia de la TGSS por resolución de 17 de octubre de 2016, previa la tramitación correspondiente con audiencia del interesado, declaró lesivo para el interés público la resolución presunta producida por silencio administrativo por la que se reconoce al Sr. Desiderio el alta indebida en el...
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