STSJ Extremadura 407/2017, 28 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución407/2017

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00407/2017

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº407

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVADON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

En Cáceres a 28 de Noviembre de dos mil diecisiete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 116 de 2.017, promovido por el Procurador Dª. Mª. Carmen Pérez Moreno de Acevedo, en nombre y representación de la recurrente JOSE MARÍA HERNANDEZ S.L., siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de fecha 20/09/2016.

Cuantía 66.767,68 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna la Resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de fecha 20/09/2016 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 14 de abril de 2016, que acuerda imponer a JOSE MARIA HERNANDEZ S.L. una sanción de multa por un importe de 66.767,68 euros, con motivo de una infracción grave tipificada en el párrafo segundo del artículo

23.2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto de 2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. La actora alega que la competencia para imponer la sanción le corresponde a la Comunidad Autónoma, incongruencia e indefensión, en cuanto se modifica el hecho que motiva el inicio del expediente, que refería retraso en pago de más de 30 días, y en la propuesta se pasa a retraso en pago de más de sesenta días. Se alega igualmente error en la aplicación de la Ley 12/2013 por cuanto el actor no es comerciante realizándose la operación de un industrial a un productor; y falta de motivación de la graduación de la sanción. La demandada insta la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Los hechos que son objeto de sanción aparecen recogidos en el antecedente de hecho primero y segundo de la resolución sancionadora, en los términos que se recogen a continuación.

"Con fecha 15 de julio de 2014, la Agencia de Información y Control Alimentarios levantó Acta de Control en la sede social de JOSÉ MARíA HERNÁNDEZ SL, en la que constaba la relación comercial consistente en varias operaciones comerciales de suministro de pimiento de cáscara para la elaboración de pimentón por parte de varios productores, a la entidad transformadora JOSÉ MARíA HERNÁNDEZ SL.

De acuerdo con los documentos aportados por JOSÉ MARíA HERNÁNDEZ SL en el transcurso de la inspección, se ha podido comprobar que esta entidad ha comprado pimientos cáscara a diversos proveedores en el período del 22 de octubre de 2014 al 22 de diciembre de 2014. Además, también consta, en la documentación aportada, que los pagos realizados se han diferido superándose el plazo máximo a partir de la fecha de entrega de las mercancías, que, para el pago de los productos de alimentación, establece la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 312004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Concretamente, se trata de los siguientes proveedores y facturas: Martin (factura nº NUM000 ), Roberto (factura n° NUM001 ), Jose Luis (factura n° NUM002 ), Jesús Luis (factura nº NUM003 ), Alvaro (factura nº NUM004 ), Casimiro (factura n° NUM005 ), Sagrario (factura n° NUM006 ) y Eulogio (factura nº NUM007 ). Se observa, también, que por JOSÉ MARíA HERNÁNDEZ SL no se han formalizado los contratos alimentarios previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto. Sin embargo, al tratarse de una infracción leve, debe considerarse que ha prescrito toda vez que han transcurrido seis meses desde la fecha en que se produjo la infracción.

Del estudio de la documentación aportada, se concluyó que los pagos efectuados por la entidad inspeccionada, habían excedido el plazo máximo admitido de 60 días que establece al efecto la Disposición Adicional Primera , párrafo...

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