STSJ País Vasco 490/2017, 27 de Diciembre de 2017

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2017:4247
Número de Recurso410/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución490/2017
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 410/2014

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 490/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

    MAGISTRADOS:

  2. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

    Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

    En Bilbao, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

    La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 410/2014 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de 13 de marzo de 2014, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 y acumulada nº NUM001, promovidas contra Acuerdos de la Subdirectora de Recaudación, de 12 de febrero de 2013 y 3 de junio de 2013, por los que se practica liquidación definitiva en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicio 2007, por deuda a ingresar de 111.583,75 euros, y se impone sanción de 114.138,18 euros derivada de la misma, respectivamente.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : MARMOLES EL ABRA S.L., representado por D. JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y dirigido por el letrado D. IÑAKI MUJIKA CUESTA.

    - DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por Dña. MARIA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ y dirigido por la letrada Dña. MARIA BARRENA EZCURRA.

    Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de junio de 2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN actuando en nombre y representación de MARMOLES EL ABRA, S.L., interpuso recurso

contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de 13 de marzo de 2014, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 y acumulada nº NUM001, promovidas contra Acuerdos de la Subdirectora de Recaudación, de 12 de febrero de 2013 y 3 de junio de 2013, por los que se practica liquidación definitiva en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicio 2007, por deuda a ingresar de 111.583,75 euros, y se impone sanción de 114.138,18 euros derivada de la misma, respectivamente; quedando registrado dicho recurso con el número 410/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimaran las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte demandante.

CUARTO

Por Decreto de 10 de febrero de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de 225.721,93 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 24 de noviembre de 2017 se señaló el pasado día 30 de noviembre de 2017 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jesús Gorrochategui Erauzkin, procurador de los Tribunales y de Mármoles El Abra, S.L., deduce impugnación jurisdiccional en relación con el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de 13 de marzo de 2014, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 y acumulada nº NUM001, promovidas contra Acuerdos de la Subdirectora de Recaudación, de 12 de febrero de 2013 y 3 de junio de 2013, por los que se practica liquidación definitiva en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicio 2007, por deuda a ingresar de 111.583,75 euros, y se impone sanción de 114.138,18 euros derivada de la misma, respectivamente.

Tales liquidaciones traen causa de las actuaciones inspectoras llevadas a cabo por el Servicio de Inspección Recaudatoria, que se dieron por iniciadas el 5 de junio de 2011.

Extendida acta de disconformidad el 14 de diciembre de 2012, en relación con el IVA devengado se aumenta la cuota en 15.470,58 euros, en concepto de ingresos no declarados, realizados en efectivo en las cuentas bancarias titularidad de la empresa por importe de 96.691,11 euros.

En cuanto al IVA soportado, no se admite la deducibilidad de las cuotas por importe de 76.899,07 euros, correspondientes a las facturas emitidas por las entidades Construcciones Miranda 99, S.L., Mendaro 84, S.L., Durolgres Siglo XXI, S.L. y Larki 99, S.L., por considerar que se trata de facturas sin contenido económico.

Ejercita la mercantil actora pretensión anulatoria y de condena en costas a la Administración, conforme a las alegaciones recogidas en el apartado "hechos" de la demanda, que exponemos sintéticamente, sin perjuicio de las referencias que a su desarrollo argumental efectuaremos en los fundamentos siguientes:

  1. Prescripción, con arreglo al art. 146.2 NFGT, ya que el plazo de duración del procedimiento inspector respecto del ejercicio 2007 finalizaba el 30 de enero de 2012, y su resolución definitiva tiene lugar transcurrida esa fecha, sin que pueda imputarse al obligado tributario dilación distinta al periodo transcurrido entre el 13 de enero de 2012 y el 8 de mayo de 2012.

  2. Vulneración del artículo 22 bis del Decreto Foral 178/2007, de 23 de octubre, ya que se produce un cambio de inspector no notificado a la investigada y del que se desconoce su causa.

  3. Sobre el IVA devengado, estima justificados documentalmente cuatro ingresos en metálico en las cuentas de la empresa en el Banco Gipuzcoano y en la BBK, en tanto correspondientes a pagos parciales de las facturas nº NUM002 a nombre de Industrial Norte, y nº NUM003 a nombre de Tubos J.A. Allende, S.L., con la consecuencia de que no procede el aumento de la base imponible.

  4. Defiende la deducibilidad de las facturas emitidas por Construcciones Miranda, S.L., La Marmolería de Madariaga, Mendaro 84, S.L., Durolgres Siglo XXI y Larki, S.L., con un análisis particularizado de las

    circunstancias de cada una de ellas, para rechazar su vinculación con Mármoles El Abra, S.L. y concluir que las facturas responden a trabajos realizados y subcontratados.

  5. En cuanto a las sanciones, entiende que, de acreditarse el ilícito, deben imponerse en grado mínimo, dado que no hay reincidencia, ni ninguna otra causa que justifique un grado superior.

SEGUNDO

La Diputación Foral de Bizkaia ha presentado escrito de contestación a la demanda, postulando su total desestimación, con imposición de costas a la parte actora; rebate a tal efecto todos y cada uno de los alegatos introducidos en la demanda, en base sustancialmente a los argumentos del TEAF y los incluidos en el informe ampliatorio de las actuarias, que reproduce en sus aspectos decisivos de modo literal.

TERCERO

Aduce la defensa actora, en primer lugar, la prescripción de la acción liquidatoria del ejercicio 2007 del Impuesto sobre el Valor Añadido, con invocación del art. 146.2 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, y bajo la consideración de que superado el plazo máximo de duración del procedimiento inspector (12 meses), previsto en el apartado primero de ese artículo, el único periodo de dilación imputable a su representada es el comprendido entre el 13 de enero a 8 de mayo de 2012.

No obstante, no detalla siquiera en la demanda las dilaciones que, a su juicio, han sido indebidamente atribuidas a la mercantil por las inspectoras actuantes, articulando una fragmentaria e inconclusa impugnación, cuyo análisis requiere tener en cuenta:

Que el dies a quo del cómputo del plazo del procedimiento de comprobación e investigación se corresponde con la fecha de notificación al obligado tributario de su inicio (art. 146.1 NFGT); en este caso, conforme se recoge en el acuerdo de la Subdirectora de Recaudación, el anuncio de la citación para comparecencia se publica en el BOB de 20 de mayo de 2011, una vez intentada sin éxito su entrega en dos ocasiones en el domicilio de la entidad investigada por "ausente se deja aviso de llegada en el buzón", que no fue retirado de la lista de correos; se acomoda plenamente de este modo la notificación al artículo 110 de la NFGT, que regula la "notificación por comparecencia".

Dicho precepto en su apartado 2 dispone in fine " En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado", luego, no comparecida la mercantil en el plazo de quince días, el inicio del procedimiento inspector ha de datarse el 5 de junio de 2011.

Según consta en el acta de fecha 14 de diciembre de 2012, las dilaciones imputables a la mercantil suman un total de 353 días: 76 días, del 30 de septiembre de 2011 al 15 de diciembre de 2011, por el retraso en la aportación de los libros de contabilidad, y 277 días, del 13 de enero al 16 de octubre de 2012, por el aplazamiento solicitado por la mercantil para la presentación de los documentos justificativos de los apuntes contables.

A)En lo que respecta a la primera dilación, se debe significar que en la citación para la comprobación tributaria,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR