STSJ Comunidad de Madrid 637/2017, 28 de Noviembre de 2017
Ponente | EMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2017:13448 |
Número de Recurso | 326/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 637/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2016/0008020
Procedimiento Ordinario 326/2016 C - 03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 326/2016
SENTENCIA Nº 637/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados:
Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández
D. Rafael Botella García Lastra
Doña Juana Patricia Rivas Moreno
Doña María Jesús Vegas Torres
En la Villa de Madrid, a 28 de noviembre de 2017.
VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 326/2016 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Dª. Francisca representada por la Procuradora Dª. Victoria Pérez-Mulet Díez- Picazo asistida de la Letrada Dª. Lorena García Cuesta, contra la Resolución del Ministerio de Defensa, de fecha 15/1/2016, que desestima el recurso formulado por la recurrente, contra resolución 452/38137/2015de 23/9/2015 por la que se convoca el proceso de selección para el acceso a la condición de reservista voluntario de las FAS.
Ha sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Abogado del Estado.
Interpuesto el Recurso en fecha 21/4/2016, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 4/7/2016, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda en fecha 1/8/2016, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmar la resolución recurrida.
En fecha 5/9/2016 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 5/9/2016, se acordó haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en autos. Se solicitó por las partes personadas, trámite de conclusiones, que presentaron las partes por su orden, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones
Mediante providencia de fecha 6/9/2017, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 22/11/2017, fecha en la que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la Resolución del Ministerio de Defensa, de fecha 15/1/2016, por la que se desestima el recurso de Alzada formulado por el recurrente, contra resolución 452/38137/2015de 23/9/2015 por la que se convoca el proceso de selección para el acceso a la condición de reservista voluntario de las FAS, a tenor de lo que establece el RD 35/2010 en su artículo noveno .
Se solicita según el tenor literal del suplico: " que se dicte Sentencia que anule la Resolución impugnada en su Anexo I Apéndice 3º ("Baremo del Concurso") suprimiendo la concesión de puntos por haber realizado el antiguo servicio militar obligatorio para la convocatoria de 2015 y sucesivas convocatorias"
Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria, que se articula en los fundamentos de derecho de derecho fondo, en los que se limita a la cita y transcripción de los siguientes preceptos: CE en sus artículos 9, 14, 23.2 y 103; Ley 30/92 art. 62; Ley 3/2007 artículos 6, 15, 51, 67 y 68.
En los hechos de la demanda, se alude a la resolución impugnada, al artículo 2 del RD 383/2011, a las Bases de la convocatoria, baremo del concurso Anexo I apéndice tercero en el que se distinguen los méritos militares, los méritos académicos y los méritos generales, manifestando su disconformidad con la valoración de estos últimos, por entender que no existe igualdad de oportunidad en lo relativo a los méritos militares, al no existir el servicio militar obligatorio para mujeres, manifestando que podría tenerse en consideración "a posteriori". Que hasta la Ley 17/99 en que se estableció la prestación social sustitutoria, por lo que varones y mujeres nacido a partir de 1983 no pueden presentar dichos méritos, lo que supone un principio de desigualdad.
La Abogacía del Estado en la representación que ostenta, solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda que, en síntesis son las siguientes: que se impugnan las Bases del concurso convocado para el acceso a la condición de reservista voluntario resolución 452/38137/2015de 23/9/2015, en la medida en que se toma en consideración el haber realizado el servicio militar obligatorio y lo considera inconstitucional por vulnerar el principio de igualdad respecto a las mujeres. Se opone al mismo por entender que no se conculca conforme doctrina jurisprudencial, siendo la alegación extravagante, siendo un deber en su momento, por lo que debe valorarse una experiencia militar previa. Solicita la desestimación del recurso con costas.
Para resolver el presente Recurso Contencioso Administrativo, debemos tener en cuenta los siguientes datos que se consideran relevantes, que constan en el expediente administrativo aportado, y son los siguientes:
La recurrente Dª Francisca presentó solicitud para acceso a la condición de reservista voluntario correspondiente a la convocatoria 2016, publicada mediante resolución 452/38137/2015 de 23 de septiembre, BOE 28/9/2015, siendo las plazas de preferencia solicitadas las que constan en el expediente, código 50001 con un total de 16 puntos y 50002 con un total de 10 puntos, apto en el reconocimiento médico, siendo estos los resultados junto al orden de preferencia que servirán de base para su clasificación en relación con los demás solicitantes a las plazas convocadas. f 34.
Frente a dicha resolución formuló recurso de alzada que ha sido desestimado mediante resolución de 16/1/2016 del que trae causa este recurso.
La LO 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que la incorporación adicional de ciudadanos a la Defensa se apoyará en el principio de contribución gradual y proporcionada a la situación de amenaza que sea necesario afrontar, ya que conseguir una adecuada respuesta ante situaciones de crisis o conflictos armados puede requerir la aportación de toda clase de recursos. La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería EDL 2006/31648, creó la figura del reservista de especial disponibilidad, a la que podrían acceder los militares de tropa y marinería cuando finalicen sus compromisos de larga duración y establecía las condiciones para su incorporación, cuando se les requiera, a las Fuerzas Armadas.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, concreta que el conjunto de reservistas susceptibles de incorporación a las Fuerzas Armadas en situaciones de crisis, queda definido por los reservistas voluntarios, los reservistas de especial disponibilidad y los reservistas obligatorios, adquiriendo gran relevancia los primeros. En su articulado proporciona un nuevo impulso a la figura del reservista voluntario, para aquella situaciones de crisis en que las necesidades de la defensa nacional no puedan ser atendidas por los efectivos de militares profesionales, serán los reservistas voluntarios y los de especial disponibilidad los primeros en incorporarse a las FAS, con carácter excepcional.
En su desarrollo el RD 383/2011 en vigor el 24/3/2011, aprobó el reglamento de reservistas. Formulado recurso contra el mismo en virtud de diferentes STS entre las que citamos la STS de fecha 21/12/2012, se ha declarado el ajuste a la legalidad del mismo. El artículo segundo define y clasifica los reservistas y dice así: 1. Son reservistas los españoles que, en aplicación del derecho y deber constitucionales de defender a España, pueden ser llamados a incorporarse a las Fuerzas Armadas para participar en las misiones definidas en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. 2. Los reservistas se clasifican en:
-
Reservistas voluntarios: Los españoles que resulten seleccionados en la correspondiente convocatoria, superen los períodos de formación militar básica y específica que se regulan en este Reglamento y se vinculen de forma temporal y voluntariamente con las Fuerzas Armadas, por medio de un compromiso de disponibilidad. (...)
En relación a la provisión de plazas el artículo 7 determina que se podrá optar a las plazas de reservista voluntario que se oferten en los procesos de selección que se convoquen, siempre que acredite reunir las condiciones que se determinan en este Reglamento. 2. El Consejo de Ministros, cuando apruebe la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas, determinará el número máximo de reservistas voluntarios que puede alcanzarse cada año o, en su defecto, el número de plazas a ofertar. (...)
El artículo 8 procesos de selección, determina que el Subsecretario aprobará las convocatorias para el acceso a la condición de reservista voluntario. Los procesos de selección para acceso a la condición de reservista voluntario se regirán por lo previsto en este Reglamento y, con carácter supletorio, por lo establecido en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, y las pruebas se efectuarán de forma individualizada con parámetros y...
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