STSJ Andalucía 2138/2017, 20 de Diciembre de 2017
Ponente | ERNESTO UTRERA MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2017:13055 |
Número de Recurso | 1488/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2138/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga
AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º
N.I.G.: 2906744S20160000217
Negociado: UT
Recurso: Recursos de Suplicación 1488/2017
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 32/2016
Recurrente: María Luisa
Representante: MARIA DEL CARMEN TORRES ESTEO
Recurrido: Jesús María, Abelardo, GESTION HOTELERA S.L., COMERCIAL MALAGUEÑO DE REPRESENTACION DEL SUR S.L., SERVICIO CARPASJO S.L. y FOGASA
Representante:TERESA RAMOS RUEDA y LETRADO DE FOGASA - MALAGA
Sentencia número 2138/2017
ILTMO. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ, PRESIDENTE
ILTMO. Sr. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN
ILTMO. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
SENTENCIA
En la ciudad de Málaga, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, de 23 de mayo de 2017, en el que ha intervenido como parte recurrente DOÑA María Luisa, representada y dirigida técnicamente por la letrada doña María del Carmen Torres Esteo. Y como partes recurridas, GESTIÓN HOSTELERA, S.L., COMERCIAL MALAGUEÑO DE REPRESENTACIÓN DEL SUR, S.L., SERVICIO CARPASJO, S.L., DON Jesús María
, DON Abelardo y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.
El 30 de diciembre de 2015, doña María Luisa presentó demanda contra Gestión Hotelera, S.L.; Comercial Malagueño de Representación del Sur, S.L.; Servicio Carpasjo, S.L., don Jesús María y don Abelardo
, en la que expresaba que «pese a las distintas denominaciones empresariales, la trabajadora siempre había sido contratada por DON Abelardo », y suplicaba que se condenase a todos los demandados al pago de 9.023, 78 euros en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo 1 de marzo al 21 de septiembre de 2014 y a los intereses por mora.
La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, en el que se incoó el proceso ordinario correspondiente con el número 32/2016, y en el que, una vez admitida a trámite por decreto 15 de marzo de 2016, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 10 de mayo de 2017.
A ese acto de conciliación comparecieron la demandante y, en nombre de don Abelardo, la graduada social doña Teresa Ramos Rueda. Aquélla desistió respecto del comparecido; y éste manifestó que quería alegar la prescripción. Dicho acto se tuvo por intentado sin efecto.
Al acto del juicio celebrado seguidamente, comparecieron los anteriores. La demandante ratificó la demanda y el demandado alegó la prescripción.
El 23 de mayo de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:
-
Desestimar la demanda interpuesta por Da. María Luisa contra GESTIÓN HOSTELERA, SL, COMERCIAL MALAGUEÑO DE REPRESENTACIÓN DEL SUR, SL, SERVICIO CARPASJO, SL, D. Jesús María Y D. Abelardo, absolviendo a los demandados.
En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:
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La demandante ha venido prestando sus servicios para D. Abelardo con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual expresado en demanda.
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En el curso de dicha relación laboral la demandante ha dejado de percibir la cantidad de 8.203'44 €, por los conceptos y períodos que se detallan en Hecho 2° de la demanda, que se da por reproducido.
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Obra en autos y se da por reproducido documento aportado por la demandante con escrito de ampliación de demanda de fecha 25.02.16, consistente en fotocopia simple de documento con sello "COPIA" y sello de Registro General de Presentación Escritos y Demandas del DECANATO JUZGADOS DE MALAGA de fecha 10.04.15.
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Obra en autos -documento 1 demandante- y se da por reproducido Informe Vida Laboral de la demandante a fecha 08.05.17.
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Obran en autos -documento 2 demandante- y se dan por reproducidos contratos de trabajo de la demandante.
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Obran en autos -documento 3 demandante- y se dan por reproducidos justificantes de acuse de recibo de CMAC.
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Interpuesta papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 24/11/15 se celebró el acto el día 09.12.15, sin avenencia respecto a COMERCIAL MALAGUEÑO DE REPRESENTACIÓN DEL SUR, S.L., y sin efecto respecto a los restantes.
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La demanda se presentó el día 30.12.15., se celebró el acto el día 09, 12, 15, sin avenencia respecto a COMERCIAL MALAGUEÑO DE REPRESENTACIÓN DEL SUR, S.L., y sin efecto respecto a los restantes.
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La demanda se presentó el día 3.12.15.
El 30 de mayo de 2017, la demandante anunció recurso de suplicación, y tras presentar el correspondiente escrito de interposición en el que solicitaba que se repusiesen las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio, por no haberse tenido por desistido a uno de los codemandados, y no impugnarse por ninguno de éstos, se elevaron las actuaciones a esta Sala.
OCTVAO.- El 24 de julio de 2017 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 20 de diciembre de ese año.
Tal cómo queda expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia desestimó la demanda de la trabajadora, que reclamaba la condena de todos los demandados al pago de 9.023, 78 euros en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo 1 de marzo al 21 de septiembre de 2014 y a los intereses por mora, al apreciar la prescripción de la acción formulada por el único demandado comparecido, decisión contra la que dicha demandante formaliza el presente recurso de duplicación con la
finalidad de que se repongan las actuaciones al momento anterior al del juicio, articulando para ello un solo motivo de nulidad al amparo del artículo 193 a) de la LRJS, recurso que no ha sido impugnado por ninguno de los demandados.
Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.
Así, la parte recurrente, con fundamento en el artículo 193 a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], formaliza un único motivo de suplicación, interesando la reposición de las actuaciones al momento anterior al juicio, argumentando esencialmente que desistió del demandado en el trámite de la conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia, y que éste tuvo la conciliación...
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