AAP Granada 205/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2017:1465A
Número de Recurso471/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución205/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 471/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO VERBAL (DESAHUCIO) Nº 767/16

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES

A U T O Nº 205

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Granada a 30 de noviembre de 2017.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 471/2017, en los autos de juicio verbal nº 767/16 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Bankia, S.A., representado por la procuradora Dª Elena Martínez de Miguel y defendido por la letrada Sarai Herreros Ortega; contra los ignorados ocupantes de la vivienda objeto del desahucio, que no son parte en los autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 15 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal literal siguiente: " Se acuerda el archivo del presente procedimiento de juicio verbal de desahucio en precario presentada por el procurador D. José María Murcia Sánchez, en nombre y representación de BANKIA, S.A., contra IGNORADOS OCUPANTES VIVIENDA OBJETO DE DESAHUCIO procediendo en consecuencia el archivo de las presentes actuaciones sin más, previas las anotaciones oportunas en los libros de registro de este Juzgado ".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 12 de julio de 2017 y formado rollo, por providencia de fecha 21 de julio de 2017 se señaló para votación y fallo el día 23 de noviembre de 2017, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido en apelación acordó la inadmisión de la demanda, al no haber determinado la parte actora la identidad de las personas que pretende demandar, siendo esa correcta identificación requisito elemental de la demanda.

Esta Sección ya se pronunció sobre esta cuestión, entre otros, en Autos de 4 de diciembre de 2009 y 13 de febrero de 2012, en el que expresábamos, con cita del art. 437 de la LEC, para el juicio verbal o de su equivalente en el art. 399 para el juicio ordinario, que estos preceptos, al exigir qué datos han de consignarse en la demanda alude expresamente a "los datos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR