SAP Alicante 512/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2017:3090
Número de Recurso451/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución512/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 451 (C-233) 17

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 2052/12

JUZGADO Instancia num. 12 Alicante

SENTENCIA Nº 512/17

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguido en instancia con el número 2052/12 ante el Juzgado de Primera Instancia número doce de los de Alicante y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandandante, la aseguradora Línea Directa Aseguradora S.A., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Silvia Pastor Berenguer y dirigida por el Letrado D. Francisco Daniel Ruiz González; y como partes apeladas la co-demandada, Dª. Sandra, representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Gloria García Campos y dirigida por el Letrado D. Rafael Garnero Villagordo; y la demandante, Consorcio de Compensación de Seguros, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Ambos apelados han presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número doce de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 2052/15, se dictó Sentencia con fecha 15 de mayo 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo de estimar y estimo la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Dña Sandra y la entidad aseguradora Línea Directa Aseguradora S.A., y en lógica consecuencia, debo de condenar y condeno a las referidas demandadas a que firme que sea la presente resolución, abonen solidariamente la parte actora, o persona que legítimamente las represente, la cantidad de quince mil trescientos cincuenta y seis euros con veinticuatros (15.356,24 euros), con los interés correspondientes de conformidad con lo prevenido en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución. Todo ello con imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes, presentándose escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron con fecha 22 de septiembre de 2017 los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 451/C-233/17 en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 21 de diciembre de 2017, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia en su recurso de apelación la aseguradora Línea Directa, que yerra el Juez en la aplicación de los artículos 14 y 15 LCS al concluir que la póliza de seguros que vinculaba a la aseguradora con la demandada no había sido resuelta con anterioridad a la fecha de ocurrencia del accidente. Se sustenta la sentencia, recuerda el apelante, en la propuesta del Consorcio de que la prima del seguro era prima única por lo que el impago de una parte de la misma no facultaba a la aseguradora a la resolución del contrato, interpretación que a entender de la apelante, contraría el principio de libre autonomía de la voluntad y los artículos ya citados de la LCS en el caso en el que la tomadora del seguro, la Sra. Sandra, contrató la póliza de seguros para su vehículo ....-QKR el día 1 de septiembre de 2007, desdoblándose en dos pagos semestrales las anualidades posteriores a la inicial el pago de la prima anual, habiéndose resuelto el contrato a raíz de que tras abonar la primera...

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