STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2017:8341
Número de Recurso3051/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0001374

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003051 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000445 /2015

Sobre: DESEMPLEO

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

RECURRENTE/S D/ña Fermín

ABOGADO/A: MARIA DEL MAR PEREZ VEGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003051/2017, formalizado por LA LETRADA DOÑA MARÍA DEL MAR PÉREZ VEGA, en nombre y representación de DON Fermín, contra la sentencia número 89/2017 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000445/2015, seguidos a instancia de DON Fermín frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fermín presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 89/2017, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- D. Fermín celebró con EMPRESA PÚBLICA SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), el 1 de julio de 2011, contrato de trabajo temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado consistente en "Peón Especialista para traballos de prevención, vixilancia e defensa contra incendios forestales no Distrito IX (Lugo-Sarria, na época de perigo alto. Ano 2011 (Encomenda de xestión para o servizo de brigadas de prevención, vixilancia e defensa contra os incendios forestais en época de perigo alto no ano 2011)", por el que se comprometía a prestar servicios como peón especialista a cambio de retribución de 1.016'47 euros mensuales, desde el 01/07/2011 hasta fin de contrato. Segundo.- D. Fermín celebró con EMPRESA PÚBLICA SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), el 10 de julio de 2012, contrato de trabajo temporal de interinidad a tiempo completo por el que se comprometía a prestar servicios como peón especialista, dentro de la actividad cíclica e intermitente de realización de trabajos de extinción, vigilancia y defensa contra incendios forestales en épocas de peligro alto de incendios, conforme a las encomiendas que se reciban de la Administración Autonómica, desde el 10/07/2012 y hasta la cobertura definitiva mediante el procedimiento selectivo correspondiente o hasta la amortización del puesto de trabajo vacante de trabajador fijo discontinuo. En fecha 09/10/2012 D. Fermín pasó a situación de inactividad laboral, reincorporándose al puesto que cubría como interino en fecha 08/07/2013 y hasta el 07/10/2013, fecha ésta en la que volvió a situación de inactividad, que se mantuvo hasta el 09/07/2014, fecha en que reanudó su prestación de servicios, hasta que el 08/10/2014 volvió a suspenderse. Tercero.- El 17 de octubre de 2014, la Dirección Provincial de Lugo del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL reconoció a D. Fermín prestación contributiva de desempleo en los siguientes términos: 360 días cotizados, 120 días de derecho, O días consumidos, período reconocido del 10/10/2014 al 09/02/2015, base reguladora diaria de 40'49 euros, porcentaje sobre la base reguladora del 70%, dos hijos a su cargo, cuantía diaria inicial de 28'34 euros y fecha de inicio del pago 10/11/2014. Cuarto.- El 2 de marzo de 2015, D. Fermín solicitó un subsidio de desempleo para trabajadores fijos discontinuos ante la Dirección Provincial de Lugo del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, que el 12 de marzo de 2015 se lo reconoció en los siguientes términos: 90 días de derecho, período reconocido del 10/03/2015 al 09/06/2015, base reguladora diaria de 17'75 euros, porcentaje del 80% sobre la base reguladora, dos hijos a cargo, cuantía diaria inicial de 14'20 euros y fecha de inicio del pago el 10/04/2015. Quinto.- El 23 de abril de 2015, D. Fermín interpuso ante la Dirección Provincial de Lugo del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social contra la resolución de 12 de marzo de 2015, solicitando que su subsidio de desempleo fuese reconocido considerando su condición de trabajador interino a tiempo completo y no de trabajador fijo discontinuo, siendo esa reclamación desestimada por resolución de 24 de abril de 2015 del mismo organismo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo la demanda presentada por D. Fermín, representado por la letrada Sra. Pérez Vega, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representado por el Abogado del Estado Sr. Sarmiento Donís, y, en consecuencia, no ha lugar a revocar la resolución de la Dirección Provincial de Lugo del SERVICIO POBLICO DE EMPLEO ESTATAL de fecha 24 de abril de 2015, confirmatoria de la de 12 de marzo de 2015.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Fermín formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por...

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