STSJ Andalucía 2375/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2017:14587
Número de Recurso2300/2015
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución2375/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA N° 2375/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. APELACIÓN Nº 2300/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. SANTIAGO MACHO MACHO

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Dª. SOLEDAD GAMO SERRANO

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a, 30 de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación nº 2300/2015 interpuesto por SOCIEDAD AZUCARERA LARIOS S.A. contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Málaga y como parte apelada AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ MÁLAGA

Ha sido Ponente la Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del hoy apelante se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, recurso contra liquidaciones tributarias giradas por el Ayuntamiento de Vélez Málaga, registrándose con el número 178/2014.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte apelante, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 2300/2015.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil hoy apelante contra la desestimación del de reposición frente a las liquidaciones tributarias giradas por el Ayuntamiento de Vélez Málaga en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por importe de 139.262,73 euros.

La parte apelante denuncia infracción del art. 31.1 de la C.E . y de la jurisprudencia en relación con la interpretación de los arts. 104.1 y 107 del TRLRHL, e invoca la interpretación que al respecto hace el TSJ de Castilla -La Mancha.

La Administración apelada vino a interesar la confirmación de la sentencia de instancia en base a su fundamentación jurídica.

SEGUNDO

Como es sabido mediante el recurso de apelación un órgano jurisdiccional diferente revisa, a instancia de parte, la sentencia dictada por el juez a quo, extendiendo su función revisora tanto a los aspectos de hecho como de derecho, no teniendo, a diferencia del de casación, tasados los motivos en que pueda fundarse. Mediante el recurso de apelación se pretende que el tribunal ad quem examine de nuevo, en todas sus facetas, el litigio que le es sometido. Ello no significa, sin embargo, que el tribunal de apelación se encuentre en idéntica situación que el de primera instancia, tratándose de un recurso contra una sentencia, es exigible que contenga una crítica de ésta bien sea en cuanto a la fijación y apreciación de los hechos, bien en cuanto a su fundamentación jurídica (el Tribunal Supremo en doctrina constante, por todas sentencias de 30 de mayo de 1988 y 11 de marzo de 1991, ha insistido en el deber de precisar los motivos concretos en que se apoye la apelación).

A estos efectos es importante destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley jurisdiccional de 1998, el escrito de interposición del recurso de apelación habrá de expresar la argumentación del apelante no sólo sobre el fondo del litigio sino, de manera especial, sobre los eventuales errores de la sentencia (o, en su caso, sobre los defectos de procedimiento seguido en primera instancia que pudieron tener relevancia para el fallo), errores que, como decíamos, pueden ser errores de hecho (sobre su constatación o sobre su apreciación), como de derecho (interpretación errónea, aplicación indebida o inaplicación de normas) sin que la mera repetición de los argumentos esgrimidos en la primera instancia, sin someter a la debida crítica la sentencia apelada, resulte suficiente desde la perspectiva de la prosperabilidad del recurso.

Sobre esta cuestión, el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2000 (RJ 2000\264) destaca "Con carácter previo al examen de las referidas alegaciones de la Universidad apelante, debe recordarse la naturaleza del recurso de apelación, ya que de ella depende el alcance procesalmente posible del análisis de las cuestiones que se nos propone. Y, en este sentido, como ha reiterado esta Sala, aún cuando el recurso de apelación transmite al tribunal ad quem la plenitud de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en primera instancia, el examen que corresponde a la fase de apelación es un examen...

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