SAP Huesca 237/2017, 11 de Diciembre de 2017
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:2017:354 |
Número de Recurso | 371/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 237/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00237/2017
N10250
CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ
Tfno.: 974-290145 Fax: 974-290146
N.I.G. 22125 41 1 2017 0000767
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000371 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HUESCA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000108 /2017
Recurrente: NORTHGATE ESPAÑA RENTING FLEXIBLE S.A., CASER
Procurador: NATALIA FAÑANAS PUERTAS, NATALIA FAÑANAS PUERTAS
Abogado: SERGIO ATARES DE MIGUEL, SERGIO ATARES DE MIGUEL
Recurrido: Clara, Juan Luis, Alfredo
Procurador: MONTSERRAT ROURE BARRABES, MONTSERRAT ROURE BARRABES, MARIA SOLEDAD GRACIA ROMERO
Abogado: ANA CAPUZ HUERVA, ANA CAPUZ HUERVA, JESÚS MARÍA VERA GARCÍA
Apelación Civil 371/17 S111217.4G
Sentencia Apelación Civil Número 237
En Huesca, a once de diciembre de dos mil diecisiete.
Vistos en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Gonzalo Gutiérrez Celma, en grado de apelación, el Juicio verbal civil número 108/17, seguido ante el juzgado de primera instancia 2 de Huesca, promovidos por Alfredo, defendido por el Letrado don Jesús Vera Garcia y representado por la procuradora doña María Soledad Gracia Romero, contra Clara Y Juan Luis como demandados, defendidos por la letrado doña Ana Capuz Huerva y representados por la procuradora doña Montserrat Roure Barrabés; y contra NORTHGATE ESPAÑA RENTING FLEXIVE SA y CASER SEGUROS, defendidos por el Letrado don Serio Atarés de Miguel y representados por la procuradora doña Natalia Fañanás Puertas, todos ellos como demandados. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 371 del año 2017 e interpuesto por los demandados NORTHGATE ESPAÑA RENTING FLEXIVE, S.A. y CASER SEGUROS .
Se aceptan y dan por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 11 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: QUE ESTIMANDO TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta la Procuradora María Soledad Gracia Romero, en nombre y representación de Alfredo, contra Clara, Juan Luis, Northgate España Renting Flexible, S.A. y Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros, DEBO CONDENAR Y CONDENO a éstos a pagar solidariamente a la parte actora la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (3.345,08 €), debiendo además abonar Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros los intereses legales previstos en el artículo 20 de la LCS desde el día 14 de abril de 2016 y hasta el pago íntegro de lo debido. Se condena en costas a las partes demandadas."
Contra la anterior sentencia, los demandados NORTHGATE ESPAÑA RENTING FLEXIVE, S.A. y CASER SEGUROS interpusieron recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron la revocación de la sentencia apelada para que se procediera a la absolución de Caser Seguros, al resultar la etiología del accidente no derivada de un hecho de la circulación; a la absolución de Northgate por los mismos motivos que a Caser, y además, por no estar vinculado con el causante D. Juan Luis, por ninguna de las relaciones de dependencia que exige el artículo 1903 del Código Civil ; Subsidiariamente, la no imposición a mis mandantes de intereses
moratorios, ni costas procesales, por la concurrencia de dudas de derecho. Todo lo anterior, acordando La expresa condena en costas a la parte actora, de las costas generadas en primera instancia. A continuación, el juzgado dio traslado a las demás partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, Clara, Juan Luis y Alfredo formularon en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada con las costas a cargo de la parte apelante. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 371/2017. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, el recurso quedó pendiente de resolución por diligencia de ordenación de catorce de octubre pasado.
Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.
Sostiene en primer lugar ambos apelantes que procede la absolución de ambos por no ser la carga y descarga un hecho de la circulación. No están teniendo en cuenta los apelantes que el siniestro no sobreviene tanto por la operación de carga y descarga en sí misma considerada como por el lugar elegido por el conductor del vehículo para estacionar e iniciar seguidamente la carga y descarga fuera de un lugar habilitado para ello y con la...
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