STSJ Asturias 2725/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2017:4000
Número de Recurso1827/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2725/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02725/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2016 0000681

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001827 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000602 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Prudencio, CERCEDELO PRADO UTE II

ABOGADO/A: PAULA ESPINA GONZALEZ, JAVIER EGOCHEAGA LAIZ

RECURRIDO/S D/ña: Prudencio, CERCEDELO PRADO UTE II, JOVE TUNNELING & MINING S.L, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: PAULA ESPINA GONZALEZ, JAVIER EGOCHEAGA LAIZ, LETRADO DE FOGASA

Sentencia nº 2725/17

En OVIEDO, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1827/2017, formalizado por la Letrada Dª PAULA ESPINA GONZALEZ, en nombre y representación de Prudencio, y por el Letrado D. JAVIER EGOCHEAGA LAIZ en nombre y representación de CERCEDELO PRADO UTE II, contra la sentencia número 35/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000602/2016, seguidos a instancia de Prudencio frente a CERCEDELO PRADO UTE II, JOVE TUNNELING & MINING S.L y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Prudencio presentó demanda contra CERCEDELO PRADO UTE II, JOVE TUNNELING & MINING S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 35/2017, de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Prudencio, ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa TUNNELING a virtud de contrato de trabajo de obra o servicio determinado, a tiempo completo, en los términos que obran a los folios 115 a 159 de autos, que se dan por reproducidos.

    Comenzó dicho prestación laboral el 15 de septiembre de 2014, extendiéndose hasta el 5 de abril de 2016, en que causa baja por finalización de la obra.

    Ostentaba la categoría profesional de Oficial 2ª Conductor de Maquinaria de movimiento de tierras.

    La empresa del actor, JOVE TUNNELING, fue subcontratada por la codemandada UTE CERDEDELO-PRADO

    1. Dicha unión temporal esta integrada por las mercantiles CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PROCOSA S.A., CONSTRUCCIONES RUBAU S.A., e INGENIERIA DE SUELOS Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS S.A. (INSERSA), y actuaba como subcontratista en el marco de la obra principal "ejecución de las obras del proyecto de construcción de plataforma del corredor norte-noroeste de alta velocidad. Línea de alta velocidad Madrid-Galicia. Tramo: CERDEDELO-PRADO. Dicha obra fue adjudicada a la CERDEDELO-PRADO UTE por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

    Durante la vigencia de su relación laboral prestó el actor trabajos exclusivamente en la referida obra del túnel de Cerdedelo (Orense), ejecutando tareas de conducción de camión y traslado de materiales en el interior del mismo.

  2. - Ejecutaba el actor, como el resto de trabajadores en el interior del túnel, jornada de 12 horas diarias en turnos de 7 a 19 horas y de 19 a 7 horas, con un ritmo de 7 días de trabajo 3 de descanso, 7 de trabajo 4 de descanso.

    La jornada anual según el Convenio de construcción de Orense es de 1.736 horas. De acuerdo con los turnos de trabajo descritos, el actor ejecutó 2.772 horas en el año 2015 y en el año 2016, 282. En el año 2016 trabajó durante 56 jornadas.

  3. - El actor había pactado con su empresa como retribución salarial la cantidad de 1.600 € líquidos a percibir en 12 pagas más otras 2 extraordinarias, sin perjuicio de complementos derivados del Convenio.

    Desde el mes de septiembre (con inclusión del mismo) hasta el término de la relación laboral la empresa JOVE TUNNELING descontó al demandante y a otros trabajadores diversas cantidades salariales, con la promesa de su reintegro al término de la obra. Estas cantidades consistieron en el supuesto del demandante en 300 € en la nómina de septiembre de 2015; de 200 € en los meses de octubre y noviembre de 2015; de 185,21 € en diciembre de 2015 y de 216,88 € en el mes de enero de 2016.

  4. - Percibió el actor de la empresa JOVE TUNNELING en la nómina del mes de febrero de 2016 las cantidades de 189,26 € correspondiente al plus de penosidad y de 236,57 €, relativo al plus de nocturnidad.

  5. - Percibió el actor de la empresa JOVE TUNNELING en la nómina del mes de marzo de 2016 las cantidades de 126,20 € correspondiente al plus de penosidad y de 157,80 €, relativo al plus de nocturnidad.

    6 º.- El valor de la hora extraordinaria asciende a 9,58 €.

  6. - En el mes de marzo de 2016 la UTE codemandada efectuó un pago al actor de 502,33 € por cuenta de la paga extraordinaria de Navidad del año 2015.

  7. - En el mes de mayo de 2016 la UTE codemanda efectuó un pago al actor de 2.627,73 €. Este pago fue efectuado conforme a la siguiente imputación: 204,47 € de la retribución correspondiente al mes de abril de 2016, conforme a nómina obrante al folio 162 de autos; 1.503,73 € a la indemnización por fin de obra; 502,33 € y 456,40 € correspondiente a la segunda porción de la paga extraordinaria de Navidad de 2015. El resto hasta llegar al importe pagado, corresponde a la paga extraordinaria de verano de 2016 en los importes brutos que se expresan en la nómina de liquidación del mes de abril de 2016 que obra al folio 1.332 de autos.

  8. - Presentó papeleta de conciliación contra todos los demandados, ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 26 de mayo de 2016, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 3 junio con el resultado de intentado sin efecto; tuvo entrada escrito de demanda en este Juzgado el 7 de julio de 2016.

TERCERO

En la sentencia de 31 de enero del presente año, recurrida ahora en suplicación, se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que rechazando la excepción de litisconsorcio formulada por ADIF, y estimando en parte la demanda deducida por Prudencio contra CERDEDELO PRADO UTE II, ADIF y JOVE TUNNELING & MINING S.L., debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a ella, condenando, en consecuencia a las demandadas a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 12.050,38 €; condenando a la empresa JOVE TUNNELING & MINING S.L., a que abone al actor, además, la cantidad de 1.715,92 €. Desestimando el resto de lo pretendido en demanda de lo que se absuelve a los interpelados; sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial."

CUARTO

En auto de 14 de febrero se subsanó error sufrido en la resolución y se fijó el importe de la condena solidaria en 12.760,21 €.

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Prudencio, CERCEDELO PRADO UTE II formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de junio de 2017.

SEPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de setiembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador accionante formuló demanda frente a Jove Tunnelling empresa para la que prestó servicios como oficial de segunda conductor de maquinaria de movimiento de tierras durante el periodo comprendido entre el 15 de setiembre de 2014 y el 5 de abril de 2016 en la obra del túnel de Cercedelo (Orense). Reclamaba un importe total de 24.620,19 euros más los intereses correspondientes y las costas por diversos conceptos salariales especificados en el escrito rector, y dirigía también su pretensión contra ADIF y la UTE Cercedelo-Prado II adjudicataria de la obra del tramo de línea de alta velocidad Madrid-Galicia que subcontrató con la mercantil empleadora del accionante.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Social de Mieres donde el 31 de enero del presente año se dictó sentencia acogiendo parcialmente lo solicitado y condenando a los codemandados en los términos obrantes en su parte dispositiva. El importe de condena solidaria fijado en dicha resolución, fue rectificado en auto de 14 de febrero.

Frente a ese pronunciamiento judicial se alzan en suplicación el trabajador y la UTE Cercedelo- Prado II con intereses lógicamente contrapuestos.

El recurso formulado por la representación letrada del accionante contiene un único motivo en el que, con apoyo procesal en el art. 193 c) o a) de la Ley de Jurisdicción Social, denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 66.3 LJS y solicita la condena en costas de Jove Tunneling y la UTE Cercedelo-Prado Ute II.

El interpuesto por la UTE pretende la revocación de la sentencia para que se reduzca el importe solidario de condena a 4.790,73 € o, subsidiariamente, a 12.068, 37 €. Se inicia con un motivo que denomina "error en el auto aclaratorio de la sentencia ", continúa con otro encaminado a variar los hechos declarados probados con correcto encaje procesal en el apartado b) del precepto mencionado, finalizando...

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