SAP A Coruña 558/2017, 19 de Diciembre de 2017
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2017:2732 |
Número de Recurso | 870/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 558/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00558/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: Bd
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 48 2 2015 0000709
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000870 /2017
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2017
RECURRENTE: Antonio
Procurador/a: EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ
Abogado/a: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ QUIROGA
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Juicio Oral 2/2017 dimanante del Juzgado de lo Penal Número 6
de A Coruña por un delito de amenazas leves sobre la mujer seguido contra Antonio ; siendo partes, como apelante Antonio ; y como apelado, el MINISTERIO FISCAL. Habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña en fecha 5 de abril de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Antonio como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE AMENAZAS LEVES sobre la MUJER, a la pena de TREINTA Y UN DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y la de prohibición de aproximarse a Zaida a menos de 200 metros de su persona, domicilio, lugares de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio, oral o escrito o telemático, por un periodo de seis meses y prohibición de tenencia y porte de armas o de la facultad de obtenerlas por el tiempo de un año y un día.
Y le debo ABSOLVER Y ABSUELVO del delito de malos tratos sobre la mujer por el que venía siendo acusado.
Debiendo de satisfacer la mitad de las costas causadas.
Las penas impuestas en la presente sentencia no se cumplirán mientras que la misma no devenga firme, previo los requerimientos y liquidaciones correspondientes."
Contra dicha sentencia, por la Defensa de Antonio se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal presentó informe impugnando el recurso.
Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que dicen como sigue:
"Probado y así se declara que Antonio mayor de edad y sin antecedentes penales, se encuentra casado con Zaida conviviendo con ella en el domicilio sito en TRAVESIA000 NUM000, de Arteixo (partido judicial de A Coruña). El día 24 de octubre de 2015, después de haber tenido una discusión, y fuera ya del domicilio le dirigió expresiones como: "te voy a matar", "te voy a cortar la cabeza"."
El recurrente solicita la absolución del delito de amenazas leves sobre la mujer por el que viene condenado alegando error en la valoración de las pruebas.
Teniendo en cuenta la vigente configuración del modelo de apelación penal contra una sentencia condenatoria ( artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), hay que precisar, de entrada, que esta segunda instancia no es un nuevo juicio (vid. SS.TC. 123 / 2005, 136/2006 y 184/2013 ). No lo es porque toda la prueba se llevó a cabo en unidad de acto en el Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña el día 4 de abril de 2017, y ahora nuestro cometido se centra...
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