SAP A Coruña 558/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2017:2732
Número de Recurso870/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución558/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00558/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: Bd

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 48 2 2015 0000709

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000870 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2017

RECURRENTE: Antonio

Procurador/a: EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ QUIROGA

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Juicio Oral 2/2017 dimanante del Juzgado de lo Penal Número 6

de A Coruña por un delito de amenazas leves sobre la mujer seguido contra Antonio ; siendo partes, como apelante Antonio ; y como apelado, el MINISTERIO FISCAL. Habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña en fecha 5 de abril de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Antonio como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE AMENAZAS LEVES sobre la MUJER, a la pena de TREINTA Y UN DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y la de prohibición de aproximarse a Zaida a menos de 200 metros de su persona, domicilio, lugares de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio, oral o escrito o telemático, por un periodo de seis meses y prohibición de tenencia y porte de armas o de la facultad de obtenerlas por el tiempo de un año y un día.

Y le debo ABSOLVER Y ABSUELVO del delito de malos tratos sobre la mujer por el que venía siendo acusado.

Debiendo de satisfacer la mitad de las costas causadas.

Las penas impuestas en la presente sentencia no se cumplirán mientras que la misma no devenga firme, previo los requerimientos y liquidaciones correspondientes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Defensa de Antonio se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal presentó informe impugnando el recurso.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que dicen como sigue:

"Probado y así se declara que Antonio mayor de edad y sin antecedentes penales, se encuentra casado con Zaida conviviendo con ella en el domicilio sito en TRAVESIA000 NUM000, de Arteixo (partido judicial de A Coruña). El día 24 de octubre de 2015, después de haber tenido una discusión, y fuera ya del domicilio le dirigió expresiones como: "te voy a matar", "te voy a cortar la cabeza"."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente solicita la absolución del delito de amenazas leves sobre la mujer por el que viene condenado alegando error en la valoración de las pruebas.

Teniendo en cuenta la vigente configuración del modelo de apelación penal contra una sentencia condenatoria ( artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), hay que precisar, de entrada, que esta segunda instancia no es un nuevo juicio (vid. SS.TC. 123 / 2005, 136/2006 y 184/2013 ). No lo es porque toda la prueba se llevó a cabo en unidad de acto en el Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña el día 4 de abril de 2017, y ahora nuestro cometido se centra...

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