SAP Ciudad Real 336/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2017:1251
Número de Recurso356/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución336/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00336/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCIÓN PRIMERA

Modelo: N1025 0 C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60 Equipo/usuario: E01 N.I.G. 13053 41 1 2017 0000107

ROLLO: RP L RECURSO DE APELACION (LECN) 0000356 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1 A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000040 /2017

Recurrente: Arturo

Procurador: MARIA CONCEPCION CAMUÑAS REY Abogado: NURIA ROSA DE LA CRUZ BAZO

Recurrido: MINIS TERIO FISCAL, Antonia

Procurador:, ALMA MARIA BAEZA DIAZ PORTALES Abogado:, FRANCISCO J. ORTIZ CARRASCO

SENTENCIA Nº 336

PRESIDENTA :

ILMA . SRA.

Dª Mª JESUS ALARCÓN BARCOS

MAGISTRADAS :

ILMO S. SRES.

  1. LUIS CASERO LINARES

Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO

En la ciudad de Ciudad Real a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

Vist o, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por las Magistradas indicadas al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso nº 40/2017 seguido en el Juzgado de referencia.

Inte rpone el recurso la procuradora Dª Mª Concepción Camuñas Rey en nombre y representación de D. Arturo .

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día veinte de febrero de dos mil diecisiete en el juicio antes dicho cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ""QUE DESESTIMO la demanda de modificación de medidas presentada

por Don Arturo, y se mantiene la guarda

y custodia de los menores en la figura de la madre, ordenando

que continúen las terapias en AMFORMAD, hasta el cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, ESTIMO las pretensiones formuladas por el Ministerio

Fiscal,en fase de conclusiones, y en consecuencia, ACUERDO MODIFICAR EL REGIMEN DE VISITAS existente, ampliando el mismo,

lo que supondrá que los fines de semana que los hijos deban

estar con el padre, comenzaran desde el viernes, a la salida

del colegio, pudiendo ser recogidos por los padres u otros

familiares del padre. No procede imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.

La votación y fallo ha tenido lugar el día 23 de noviembre de 2017, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Vist o, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Disconforme con la desestimación de su demanda, recurre en apelación la representación procesal de D. Arturo que alega para sostenerlo error en la valoración de la prueba, haciendo un análisis sobre el resultado de la exploración de los menores - que insisten en su deseo de vivir con él -; de la documental, matizando que del examen de la obrante no puede concluirse que denunciara a la apelante, sino la personación en el Cuartel de la Guardia Civil, donde se hicieron unas manifestaciones ante la negativa del hijo pequeño de regresar a la casa materna. Análisis que se extiende también a la personal de las Sras. Raimunda y Dª Belen que corroboran la firme decisión de los hijos de vivir con el padre, las que ratificaron la madurez de tal decisión. Por todo lo cual termina interesando el dictado de nueva resolución por la que se establezca la guarda y custodia en favor del padre, con el régimen de visitas en favor de la madre que detalla en su escrito. Y subsidiariamente la ampliación del régimen de visitas.

A la estimación del recurso se oponen el Ministerio Público y la representación procesal de Dª. Antonia que interesan la confirmación de la sentencia, en síntesis, por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La modificación de medidas pedida se apoya sustancialmente en dos circunstancias, una, el deseo de los dos hijos menores de vivir con el padre, y, dos, el traslado del apelante a Madrid, donde presta sus servicios profesionales.

La prueba practicada no ha dejado lugar a dudas sobre que los dos hijos comunes, Hermenegildo, de 15 años cumplidos, y Moises, que cumplirá 13 años el próximo 30 de enero, tienen el firme propósito de vivir con su padre en Madrid; así resulta de su exploración y corroboran Dª. Raimunda - que trata el núcleo familiar, derivada del Servicio del Sescam dada la "agresividad" y "rabia" de Hermenegildo -, y, Dª. Belen -psicóloga de la que solicitan informe de Menores por el altercado entre la madre y Moises en Septiembre de 2016 -. Mentadas profesionales son coincidentes en dos cuestiones: 1) Que no hay comunicación entre los progenitores - los que mantienen estilos de educación distintos, siendo más permisivo el padre y más estricta la madre -, por lo que se impone esa comunicación entre ellos y en ese sentido se está trabajando la mediación familiar; y, 2) La firme pretensión de los dos hijos de convivir con el padre, decisión en la que, según convergen y se reiteran las testigos, la tienen adoptada con madurez, empleando argumentos lógicos para defenderla - en síntesis, alegan que ya han estado con la madre, y ahora quieren estar con el padre, y además, concretamente el mayor de los hijos, quiere preparar una carrera militar, que puede iniciarse a los 16 años -.

Las mentadas profesionales han coincidido también en apreciar violencia materno-filial, conflicto que, con dicha prueba, se recrudece especialmente cuando la madre no permite a los hijos ir con su padre. Y coinciden igualmente Dª. Raimunda y Dª. Belen en que no han constatado que el padre fomente esa agresividad de los hijos, especialmente del mayor, ni que los hijos prefieran vivir con él por su estilo de educación más laxo. Aún el hecho de tener cada progenitor formas distintas de entender la educación de sus hijos, ambos, tanto el padre como la madre, están capacitados para hacerlo, siendo coincidente la recomendación de los especialistas en fomentar la necesaria comunicación entre ambos.

Con esas premisas, la Sala considera que está justificada la modificación de medidas instada, y lo está, vistas y expuestas las concretas circunstancias, no solo por el deseo de los hijos...

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