SAP Orense 444/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2017:816
Número de Recurso174/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución444/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00444/2017

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

N.I.G. 32032 41 1 2013 0100310

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000174 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de XINZO DE LIMIA

Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0000282 /2013

Recurrente: Daniela

Procurador: LINO FERNANDEZ PEREZ

Abogado: MARIA TERESA ARCE NOGUEIRAS

Recurrido: Hipolito

Procurador: JACQUELINE RODRIGUEZ DIAZ

Abogado: ALFONSO GRANDE PEREZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 444/2017

En la ciudad de Ourense a quince de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio división de herencia 282/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, rollo de apelación núm. 174/2017, entre partes, como apelante, Dña. Daniela, representada por el procurador

D. Lino Fernández Pérez bajo la dirección de la letrada Dña. María Teresa Arce Nogueiras, y, como apelado,

D. Hipolito, representado por la procuradora Dña. Jacqueline Rodríguez Díaz, bajo la dirección del letrado Alfonso Grande Pérez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 19 de enero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN AL INVENTARIO efectuada por D. Hipolito, representados por la procuradora Sra. Rodríguez Díaz y defendido por

el Letrado Sr. Grande Pérez, ACORDANDO LA FORMACIÓN DE INVENTARIO CON LAS SIGUIENTES PARTIDAS:

ACTIVO:

1) 50% de la parcela NUM000, polígono NUM001 ;

2) 50% de la parcela NUM002, polígono NUM003 ;

3) 50% de la parcela NUM004, polígono NUM003 ;

ç) 50% de la parcela NUM005, polígono NUM003 ;

5) 50% de la parcela NUM006, polígono NUM007 ;

6) 50% de la parcela NUM008, polígono NUM007 ;

7) 100% de la parcela NUM009, polígono NUM010 ;

8) 100% de la parcela NUM011, polígono NUM010 ;

9) 100% de la parcela NUM012, polígono NUM013 ;

10) 100% de la parcela NUM014, polígono NUM010 ;

11) 100% de la parcela NUM015, polígono NUM016 ;

12) 100% de la parcela NUM017, polígono NUM003 ;

13) 100% de la parcela NUM018, polígono NUM019 ;

14) 100% de la parcela NUM020, polígono NUM021 ;

15) 100% de la parcela NUM022, polígono NUM013 ;

16) El 50% del saldo existente en la fecha de defunción en la cuenta bancaria de la entidad ABANCA nº NUM023, 15.986,92 euros. El 50% de dicha cantidad da como resultado el importe de 7.993,46 euros.

17) El 50% del saldo existente en la fecha de defunción en la cuenta bancaria de la entidad ABANCA nº NUM024, 13.016,56 euros. El 50% de dicha cantidad da como resultado el importe de 6.508,28 euros.

18) El 50% de la Parcela con casa sita en DIRECCION000 nº NUM025 .

PASIVO:

No hay partidas.

Las costas del proceso se imponen a D. Narciso ."

En fecha 2 de febrero de 2017 el indicado Juzgado de instancia dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "ACUERDO ACLARAR, SUBSANAR, Y COMPLETAR la sentencia de fecha 19 de enero de 2017, haciendo constar que en el Fundamento de Derecho Tercero y en su Fallo debe incluirse, en el inventario hereditario, la partida relativa al 50% de las parcelas NUM026, NUM027 y NUM028, polígono NUM016 ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dña. Daniela recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de D. Hipolito, y seguido el indicado recurso por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de Dña. Daniela se formuló procedimiento de división judicial de la herencia de D. Carlos Daniel, fallecido el día 12 de junio de 2006, habiendo otorgado testamento ante el Notario de Xinzo de Limia el día 2 de agosto de 2002, en el que manifestaba que había contraído matrimonio con Dña. Eufrasia, ya fallecida, de cuyo matrimonio habían nacido dos hijos de Dña. Daniela y D. Hipolito, legando a la primera lo que por legítima pudiera corresponderle y nombrando al segundo heredero con la

facultad de pagar en metálico la cuota legitimaria de su hermana. A la solicitud acompañó la correspondiente propuesta de inventario en el que enumeraba los bienes muebles e inmuebles que formaban parte del haber hereditario. Convocadas en las partes, la actora y su hermano, a la celebración de la comparecencia para la formación de inventario, en la misma las partes mostraron sus discrepancias en relación a algunas de las partidas, por lo que se celebró el correspondiente el juicio dictándose sentencia en la que se fijaron los bienes que integraban el activo no existiendo partidas en el pasivo. La representación de D. Hipolito formuló solicitud de aclaración de la sentencia, acogiéndose la petición formulada consistente en la inclusión en el activo del 50% de las parcelas números NUM026, NUM027 y NUM028 del polígono NUM016 . Frente a la resolución dictada, posteriormente aclarada, se formula por Dña. Daniela el presente recurso de apelación impugnando los pronunciamientos relativos a la inclusión en el activo del 50% de las parcelas anteriormente indicadas mediante el auto de aclaración de la sentencia así como la inclusión únicamente del 50% de los saldos de las cuentas bancarias. La parte demandada se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Segundo

El primero de los motivos del recurso es la inclusión en el activo del 50% de las parcelas números NUM026, NUM027 y NUM028 del polígono NUM016, lo que se realizó a través de un auto de aclaración de la sentencia, previa petición del demandado, pues en aquélla tal partida había sido expresamente excluida. Entiende la apelante que la resolución inicialmente dictada debía ser mantenida pues la exclusión de las parcelas era acorde a la fundamentación jurídica de la sentencia, no existiendo el error o la incongruencia que se denunció y que motivó el auto de aclaración, que se dictó excediéndose de las facultades que ese especial recurso permite.

La aclaración de las resoluciones judiciales permitida y regulada por los artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sólo se refieren a errores materiales manifiestos u omisiones de pronunciamientos exigidos, sin que en ningún caso pueda extenderse al contenido o sentido de la fundamentación y a la cuestión de fondo decidida, pues ello vulneraría el principio de la intangibilidad o inmodificabilidad proclamado por los respectivos número primero de los artículos citados y por el artículo 118 de la Constitución . El remedio de la aclaración o del complemento no autoriza a alterar los elementos esenciales de la resolución; es...

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