STSJ País Vasco 2483/2017, 19 de Diciembre de 2017
Ponente | JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA |
ECLI | ES:TSJPV:2017:3996 |
Número de Recurso | 2261/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2483/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación 2261/2017
NIG PV 48.04.4-16/006286
NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0006286
SENTENCIA Nº: 2483/2017
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 19/12/2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Agueda contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 12 de abril de 2017, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Agueda frente a CASER S.A., DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO VASCO, SEGUROS LAGUN ARO y SEGUROS ZURICH .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"Primero: Dña. Agueda presta servicios para el Gobierno Vasco (EJ) como Ertzaina desde 1983.
El GV/EJ dispone de evaluaciones preventivas sobre el uso de los vehículos que utilizan sus agentes. Entre esas evaluaciones se encuentra la del vehículo Seat Altea empleado en el accidente de que traen cuenta estas actuaciones. El informe de evaluación de riesgos se da por reproducido a este ordinal.
El día 12-7-2013, y con ocasión de la detención de una persona, y en el momento de abrir la puerta trasera del vehículo "...el detenido hacía todo tipo de oposición activa y gran resistencia a dejarse introducir en el vehículo patrulla por lo que se vieron en la necesidad de obligar a la fuerza a meterle en el vehículo,
agarrándole por la cabeza, tratar de agachársela y empujarle hacia el interior del vehículo, cometido que consiguieron después de mucho forcejear.
Durante esta acción, su compañero Ertzaina NUM000, se dolió del hombro muy posiblemente causado por las acciones resistivas del detenido, sobre quien solo actuaron tratando de sujetarlo y empujarlo hacia el interior del vehículo. Su compañero fue el que se dolió, pues era el que más próximo estaba al detenido en la puerta del vehículo patrulla.
El detenido, una vez dentro del vehículo patrulla y habiéndose cerrado las puertas comenzó a dar patadas por lo que la patrulla salió dirección a la comisaria lo más rápido posible
Después ha sabido que el detenido desencajó el panel de plástico de la ventanilla de la puerta trasera derecha y que dos ertzainas NUM000 y ertzaina NUM001 [actora] han causado baja."
La actora retuvo la mampara para evitar la fuga del detenido, debiendo hacerlo desde una postura forzada, siendo así que el detenido le daba patadas contra el brazo. A consecuencia de las patadas, el detenido consiguió sacar de su marco el cristal trasero izquierdo, que quedó vencido hacia el exterior en ángulo de 45 grados, apoyado en la parte inferior de la puerta trasera izquierda y sin llegar a romperse.
Se mantuvo en IT durante 417 días, de los que 3 fueron de estancia hospitalaria. 58 de esos días no fueron impeditivos.
Es beneficiaria de IPT tras SJS nº 2 de Bilbao de 12-2-2016 que consideró como secuelas:
Hernias discales L4/L5 y L5/S1, Rizartrosis bialteral. Tensosinovitis flexor de 3º dedo de mano derecha IOQ. Trastorno ansioso-depresivo postraumático. Traumatismos en At en ambas manos. DMNID. HTA. Colecistectomizada. Histerectomizada
Siendo sus limitaciones:
Lumbalgia. Radiculopatía L4/L5 bilateral. Radiculopatía C7 derecha. Limitada los últimos grados de flexión de 2º, 3º, 4º y 5º dedos de mano derecha dominante.
La actora promueve expediente para declaración de recargo de prestaciones, el cual finaliza con resolución de 16-8-2016 que rechaza la imposición de un recargo prestacional.
El informe emitido por la Clínica forense (CF) de esta plaza de 25-11-2015 establece (fragmento):
En la nueva documentación aportada se comprueba la evolución de ambas radiculopatías hacia el empeoramiento progresivo, de tal manera que en el momento de la exploración efectuada por el Dr. Florian la clínica derivada de las mismas era de entidad leve/moderada y en el momento actual es de entidad moderada/ intensa.
La reclamante presenta como secuelas:
Agravación artrosis previa al traumatismo.
Limitación funcional articulación IPF de dos dedos (no pulgares).
Perjuicio estético ligero
El GV/EJ mantiene una póliza de Responsabilidad Civil con ZURICH INSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA (ZURICH) y otra anudada a Accidentes con CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA (CASER). Las pólizas se dan por reproducidas a este ordinal.
CASER satisfizo a la actora la suma de 164.163,63 euros a cuenta de las pólizas de Vida y Accidente.
SEGUROS LAGUN ARO SA atiende los siniestros derivados de hechos de la circulación en que incurran los vehículos como el utilizado por la actora en el día del accidente.
Se promovió RAP el 29-4-2016.
Planteada por el GV/EJ duda sorbe al competencia de este orden, el trámite hubo de diferirse para solicitar informe al MF, que lo elevó el 11-4-2017."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que, desestimando la demanda interpuesta por Dña. Agueda frente al GOBIERNO VASCO (EJ), ZURICH INSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA y SEGUROS LAGUN ARO, registrada en este juzgado bajo los autos 636/2016, absuelvo a las co-demandadas de cuanto se pedía."
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por los codemandados.
El Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Sesma de Luis, no participó en la deliberación y fallo de la presente sentencia, por encontrarse de permiso, haciéndolo en su lugar la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA.
La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora demandante que solicita una indemnización de daños y perjuicios en cuantía de 33.017,50 euros, que atiende a un cálculo que referencia según los días de baja (417 días) por importe de 22.831,34 euros, a los que se unen unos daños físicos y morales en función de un cuadro artrósico agravado y otros daños estéticos, de 7 y 2 puntos respectivamente, por cuantía de 7.184,57 euros, que especifica en el hecho 11 de su demanda, que el juzgador advierte en su fundamento jurídico 3 inicial. Todo ello sobre la base de un incumplimiento empresarial de las obligaciones en materia preventiva que, eventualmente, hubiesen concausado las lesiones señaladas. El juzgador de instancia, con reproducción parcial de la sentencia del TS de 27-1-15, RAJ 678/15, concluye que aun valorando la actividad profesional de agente de la Ertzaintza en patrulla, respecto del accidente ocurrido el 12-7-13, forcejeo en detención con individuo violento en el coche patrulla y rotura de ventana trasera derecha (a veces denominada mampara), con producción de lesiones varias especificadas, sin observar esa infracción de normas de prevención de riesgos, ni por supuesto, advertencia de recargo por faltas de medidas de seguridad, en una reclamación global e indeterminada que realiza la demandante, sin advertir dicha causalidad (ventana y lesiones), ni la necesidad de una seguridad de refuerzo en dichas ventanas (especulación) como factor de incumplimiento preventivo o de otras responsabilidades. Con todo, advierte que se acredita un abono por parte de la empresarial aseguradora Caser de 164.163,63 euros en la póliza de vida y accidente (hecho probado
10), pero que el resto de aseguradoras codemandadas se corresponden con pólizas de responsabilidad civil (Zurich, hecho probado 9) o de hechos de la circulación (Lagunaro, hecho 11).
Disconforme con tal resolución de instancia, la trabajadora plantea Recurso de Suplicación, inicialmente firmado en mayo y subsanado en octubre, corrigiendo el error material del Suplico para incluir una responsabilidad del resto de aseguradoras, con dos motivos de revisión fáctica al amparo del párrafo b) del art. 193 de la LRJS a los que se suma un último motivo jurídico según el párrafo c) del mismo artículo y texto, que pasamos a analizar.
El recurso ha sido impugnado por las aseguradoras así como por el Gobierno Vasco.
Los motivos de revisión fáctica esgrimidos al amparo del artículo 193 b) de la LRJS exigen recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89, la exigencia de un Recurso de Suplicación como medio de impugnación extraordinario propio de una única instancia con cierta naturaleza casacional que solo puede interponerse por motivos tasados, expresos y circunstanciados sin que el Tribunal pueda acceder al examen, con modificación de la resolución de instancia, mas que cuando exista un error en la apreciación de los medios de prueba que consten en el procedimiento, ya sea positivamente, por recoger hechos contrarios a los que se desprenden de la actividad probatoria, o negativamente, por omisión de tales que del mismo modo se desprenden de dichas pruebas. Además el padecimiento del error debe ser palpable y evidente, con trascendencia en el Fallo y variación del procedimiento, y por lo mismo con independencia de su certeza o veracidad.
La revisión fáctica exige determinar el hecho que se impugna y la concreta redacción que se quiere recoger, ofreciendo un texto alternativo, ya sea por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba