STSJ Cataluña 915/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2017:12208
Número de Recurso55/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución915/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 55/2015

SENTENCIA Nº 915/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la ciudad de Barcelona, a 12 de diciembre de 2017.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 55/2015, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE TERRASSA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Carmen Ribas Buyó y defendido por Letrada, y asimismo por la GENERALITAT DE CATALUNYA, AGÈNCIA CATALANA DE L'AIGUA, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 254/2013, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 15 de Barcelona, a instancias del Ayuntamiento de Terrassa, frente a la demandada Generalitat de Catalunya, Agència Catalana de l'Aigua (ACA), se dictó Sentencia en fecha 3 de noviembre de 2014, parcialmente estimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación, tanto por la parte actora como por la parte demandada, que fueron admitidos a trámite, con traslado a las partes contrarias respectivas, que evacuaron sendos escritos oponiéndose a dichos recursos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y finalmente se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 31 de octubre de 2017.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) Resulta de lo actuado, en esencia, que en fecha 21 de marzo de 2013, el Ayuntamiento de Terrassa remitió al ACA un requerimiento previo, a los efectos del art. 44 LJCA, en relación con el estado de determinados cauces existentes en el municipio, que concluía en los siguientes términos:

"Primer.- Rebutjar la petició de (la ACA) en quant al conpromís de cofinançament del 50 % per executar lŽaclarida dŽarbres i vegetació de la llera de les Arenes.

Segon

Formular el requeriment dŽactuació davant de (la ACA) amb el contingut següent:

  1. - Finalitzar els treballs de manteniment a la Riera de Palau, consistents en la retirada de terres per tal de recuperar de la secció de desguàs, dŽacord amb la visita efectuada el 29 de gener de 2013.

  2. - Aclarida d'arbres i vegetació a la Riera de les Arenes, en els trams on s'observa mes acumulació per tal de garantir el correcte funcionament hidràulic d'aquest espai fluvial".

    2) Por el Director de la ACA se dictó resolución en fecha 19 de abril de 2013, por la que acordó:

    "Desestimar el requeriment...atès que no ha concorregut inactivitat per part de (la ACA), que ha actuat en el marc de les competències que té atribuïdes i emparada a la planificació hidrològica aprovada...".

    3) Interpuesto por el Ayuntamiento recurso contencioso en fecha 27 de junio de 2013, solicitó en el suplico de la demanda la anulación de la anterior resolución, y que " es deixideixi:

    1. La conpetència de (la ACA) en la matèria referida a manteniment i neteja de lleres de riera en trams urbans i en consequència

    2. L'obligació de (la ACA) a executar els treballs següents, tot declarant lŽobligació de finançar els mateixos en el 100% del seu import:

  3. - Finalitzi els treballs de manteniment a la Riera de Palau, consistents en la retirada de terres per tal de recuperar de la secció de desguàs, d'acord amb la visita efectuada el 29 de gener de 2013, segons informe annex al document número Tres dels que acompanyen la demanda.

  4. - Realitzar l'aclarida d'arbres i vegetació a la Riera de les Arenes de Terrassa, en els trams on s'observa mes acumulació, aclarida que serà la necessària per tal de garantir el correcte funcionament hidràulic d'aquest espai fluvial".

    4) Por el Juzgado a quo se dictó Sentencia en fecha 3 de noviembre de 2014, en cuyo Fallo acordó:

    "Que debo Estimar y Estimo Parcialmente el recurso contencioso...Sin expresa condena en costas...de tal manera que...condeno a la demandada únicamente, a realizar en el plazo de un mes desde la firmeza de esta Sentencia, lo por ella comprometido en el punto (tramo de actuación) 2 de la resolución de 9-3-12 (doc. nº 1 demanda)".

    5) El punto 2 del documento nº 1 acompañado con la demanda, al que se refiere el Fallo de la Sentencia apelada, corresponde a una comunicación remitida por la ACA al Ayuntamiento de Terrassa, en fecha 9 de marzo de 2012, donde se dice:

    "2- Entrada a l'embocament del torrent de Can Colomer o torrent Mitger al barri de Poblenou, on la presència de vegetació, principalment canya americana, suposa un risc d'obturament del colector" (fol. 45 de los autos de 1ª instancia).

SEGUNDO

1) De cuanto antecede se colige que el objeto material del proceso está constituido por el estado de dos cauces fluviales que discurren por el municipio de Terrassa, a saber, la Riera de Palau y la Riera de les Arenes.

El Ayuntamiento actor sostiene que el mantenimiento de tales cauces era insuficiente a efectos de prevenir riesgo de inundaciones, y que las tareas pendientes al respecto corresponden íntegramente a la ACA.

Esta última entiende por su parte, que no cabe imputarle inactividad ninguna, a la vista de los informes de sus técnicos obrantes en el expediente administrativo y los acompañados con la demanda, proponiendo en todo caso al Ayuntamiento una cofinanciación -por vía de convenio entre ambas- de actuaciones complementarias, con invocación al respecto del art. 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico

Nacional, a cuyo tenor, " Las actuaciones en cauces...

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