SAP Badajoz 254/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2017:1224
Número de Recurso545/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución254/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00254/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

Equipo/usuario: DRR

Modelo: 213100

N.I.G.: 06044 51 2 2017 0100293

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000545 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Eleuterio

Procurador/a: D/Dª LUISA FERNANDA MERCHAN CERRATO

Abogado/a: D/Dª CESAR LOPEZ SANTOFIMIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Núm. 254/2017

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)

===================================

Recurso penal núm. 545/2017

Juicio oral núm. 126/2017

Juzgado de lo Penal Nº 1 de Don Benito

=============================== ====

Mérida, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de juicio oral número 126/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Don Benito, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 545/2017, seguido contra el acusado Eleuterio, representado por la procuradora Sra. Merchán Cerrato y defendido por el letrado Sr. López Santofimia, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por la Ilustrísima Señora Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Don Benito se dictó Sentencia en fecha 16-VIII-2017, que contiene el siguiente Fallo:

"CONDENAR A Eleuterio como autor penalmente responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA e imposición de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, debe indemnizar a Bibiana en las cantidades la suma de 7.000 € y 1.176,78 €, devengando dichas cantidades el interés legal desde la fecha de la presente resolución." .

La referida Sentencia contiene los siguientes hechos probados:

" Se declaran probados los siguientes hechos: Bibiana en la calle San Francisco de la localidad de Villanueva de la Serena encontrándose con el acusado Eleuterio quien, puesto previamente de acuerdo con persona no identificada, se hizo pasar por persona con discapacidad que preguntó a la denunciante por el colegio de las monjas San Miguel mostrándole a Bibiana dentro de un bolso que portaba a modo de bandolera y envuelto en un papel de periódico, un fajo de billetes de cincuenta euros, manifestándole que los iba a rajar.

A continuación se acercó un hombre que no ha podido ser identificado y le propuso que se fuesen al banco a extraer una cantidad de dinero para entregarla al aparente disminuido psíquico a cambio del fajo de billetes de cincuenta euros.

Ambos se dirigieron a la entidad del Banco Santander sito en la calle San Francisco de la localidad de Villanueva de la Serena(Badajoz), extrayendo Bibiana la suma de 7.000 € y fingiendo él hacer lo propio.

Bibiana entregó el dinero a la persona que le había acompañado al banco y éste se lo enseñó al presunto disminuido psíquico, dirigiéndose los tres en un vehículo hacia la Urbanización Los Pinos de Villanueva de la Serena (Badajoz).

Durante el trayecto, el acusado haciéndose pasar por disminuido psíquico pidió a los ocupantes que le diesen algo bonito, entregando la persona que acompañó a Bibiana y que no ha podido ser identificada un cordón de oro que llevaba en el cuello y Bibiana, quien sintió cierto temor por si le hacían algo en el coche si no lo entregaba, dejó un anillo de oro tipo sello con las iniciales DIRECCION000, una alianza de oro labrada y un juego de pendientes de oro que colocó también en la palanca de cambios del vehículo.

Llegados a la urbanización, Bibiana se bajó del vehículo con la bolsa que presuntamente contenía el dinero que le había mostrado el acusado, resultando que en su interior había recortes de periódico.

Las joyas de Bibiana, que dejó en el vehículo, han sido tasadas pericialmente en 1.176,78 €.

En la fecha de los hechos el acusado era consumidor de marihuana y cocaína, sin que haya quedado acreditado que los hechos los hubiese consumido a causa de su dependencia a dichas sustancias ni que tal adicción afectase sus capacidades volitiva e intelectiva".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por el condenado, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por un plazo de diez días y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número 545/2017 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno y se pasaron los autos al Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente don JESÚS SOUTO HERREROS, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia, que se dan aquí por enteramente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso ha de ser desestimado. La Sentencia impugnada fundamenta la condena en prueba cuya constitucionalidad y legalidad no ha sido impugnada y cuya valoración debe ser calificada de plenamente razonable.

La Juez sentenciadora contó como prueba de cargo con las expuestas en la Sentencia. Es incuestionable la constitucionalidad y legalidad de la prueba practicada, y también su suficiencia para fundamentar el relato fáctico, así como, en fin, la razonabilidad de su valoración.

Asimismo, debe destacarse que la función del Tribunal de alzada no puede entenderse, pese a su facultad revisora, como de valoración ex novo de las pruebas. Le compete, de un lado, el control de la existencia de la causa de pruebas de cargo lícitamente aportadas y practicadas, y de otro, el control de la suficiencia de esas pruebas de cargo para destruir el derecho a la presunción de inocencia y de la corrección de los razonamientos valorativos expuestos por el juzgador de su sentencia. Lo que desde luego no puede hacer el Tribunal de apelación es prescindir absolutamente de la valoración que de las pruebas ha hecho el Juez de instancia para acoger la que efectúa el recurrente o imponer la suya propia, salvo en aquellos casos en que la práctica de nuevas pruebas en la segunda instancia suponga la alteración del resultado de todas las practicadas, se evidencie el error del juzgador en su valoración o esta sea ilógica o arbitraria; más cuando el material probatorio se asiente sobre la base de pruebas exclusivamente personales practicadas en el acto del juicio pues se ha de reconocer que el Juzgador de Instancia, conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, se encuentra en mejores condiciones para valorar la prueba personal practicada.

Ha de reiterarse que para que prospere un recurso por la vía del error valorativo se exige la acreditación del mismo, mediante la concurrencia de ciertos requisitos, que para la casación ha establecido el TS en innumerables sentencias, (21 de Enero, y 13 de Febrero de 2001, entre otras), por cuanto que es consustancial al recurso de apelación que el motivo de error en la valoración de la prueba no constituye un novum iudicium, sino una revisio prioris instantiae, pues la fundamentación fáctica del recurso tiene que centrarse en acreditar que el Juez de instancia erró en la valoración de la prueba, lo que después ha de constituir el núcleo de la sentencia revisoria, y no ha de tratarse, simplemente, de sustituir el criterio valorativo del Juez a quo por el del ad quem, por cuanto estimar el recurso, porque el Juez de instancia cometió un error al valorar la prueba es algo sustancialmente distinto a realizar una nueva valoración probatoria, que sería lo propio de un sistema de apelación ilimitado y que daría pie a una espiral inagotable de nuevas declaraciones de hechos novedosas en las que, también, el Tribunal ad quem podría cometer un error que debería ser revisable. Con estas premisas ha de decirse que el Tribunal de apelación puede revisar las alegaciones de error en la apreciación de la prueba, siempre que se limite a ello, a la constatación del error, y sobre la base de una alegación impugnatoria que establezca donde, a juicio del apelante, se equivoca el silogismo del Juez a quo.

Así, la Juzgadora de instancia, contrastando pormenorizadamente todas las manifestaciones prestadas en el acto del juicio, concede credibilidad a la versión acusatoria, que además se apoya en el cúmulo de elementos probatorios de los que se deja constancia en la Sentencia. Tal ponderación debe mantenerse en esta alzada no sólo porque corresponde fundamentalmente al Juez de instancia la valoración de las pruebas, especialmente las de carácter personal, según su libre e íntima convicción, al aprovecharse de los sustanciales efectos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR