AAP Pontevedra 235/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2017:3370A
Número de Recurso298/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución235/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 PONTEVEDRA

AUTO: 00235/2017

N10300

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123 MC

N.I.G. 36055 41 1 2016 0000554

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000298 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de TUI

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000179 /2016

Recurrente: Remigio, Julieta Procurador: BEGOÑA BUGARIN SARACHO

Abogado: JOSE MIGUEL CARIDE DOMINGUEZ Recurrido: GILBERTO QUINTAS CARBALLO Procurador: MARIA ANTONIA DUQUE SIERRA Abogado: MANUEL DOPICO GOMEZ-ALLER

A U T O Nº 235/2017

Magistrados Iltmos. Sres.:

ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES

JAIME ESAIN MANRESA

FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de Procedimiento Ordinario 179/2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.

1 de Tui, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 298 /2017, en los que aparece como parte apelante, Remigio y Julieta, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. BEGOÑA BUGARIN SARACHO, asistido por el Abogado D. JOSE MIGUEL CARIDE DOMINGUEZ, y como parte apelada, Jesús María, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MARIA ANTONIA DUQUE SIERRA, asistido por el Abogado MANUEL DOPICO GOMEZ-ALLER, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tui, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 8 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva literal dice: "Se estima la excepción de cosa juzgada, planteada por la Procuradora Dª Mª Antonia Duque Sierra en nombre y representación del demandado D. Jesús María y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO de este procedimiento, con imposición de costas a la parte actora.".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado, y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 22 de mayo de 2017.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia, por la representación de la parte demandante, cuestionando su decisión de acogimiento de la excepción de "cosa juzgada" en base a una argumentación de infracción del derecho aplicable en esta materia, al considerar que estamos ante procesos con distinto objeto y causa de pedir aunque se parte de unos mismos hechos. A tal planteamiento se opone la contraparte demandada al evacuar el traslado dado a la misma a tal fin en su momento en la instancia.

SEGUNDO

La revisión de las cuestiones que suscita la apelación que nos ocupa nos lleva a comenzar por recordar la constante doctrina del Tribunal Supremo en torno al contenido y alcance de la "cosa juzgada" atribuible a las sentencias firmes que, en cuanto afecta a la seguridad jurídica y al prestigio de los Tribunales, impone el respeto de lo ya decidido evitando la posibilidad de nuevas sentencias sobre lo mismo que puedan ser discrepantes pues con ello se quebraría el derecho a la tutela judicial efectiva. En este orden de cosas lo determinante, cara a establecer la identidad objetiva o de causa de pedir, viene a ser la "identidad intrínseca material" de la acción, sean cuales fueren las formulaciones o modalidades extrínsecas de su encauzamiento o ejercicio ante los Tribunales. Es de tener en cuenta que, en la actualidad, tras la entrada en vigor de la LEC/00, se recogió de modo explícito, en el Art. 400 de la norma de ritos, la línea jurisprudencial que venía entendiendo comprendidos en el objeto litigioso y por ende cubiertos por la "cosa juzgada", todos los hechos y fundamentos o títulos jurídicos en que el demandante pudiera haber fundado lo pretendido en su demanda, esto es alcanza a todas las causas de pedir deducibles, aun no deducidas. En este sentido recordamos la doctrina que relaciona el Tribunal Supremo en su sentencia de 15-VII- 2004,:" PRIMERO.- El tema esencial que aquí se plantea es el de la cosa juzgada. Cosa juzgada material, como el efecto de la sentencia firme, vinculante para un posible proceso ulterior; el efecto negativo o excluyente es evitar un segundo proceso sobre una cuestión ya resuelta y, si se incoa, se le pone fin, aplicando el principio non bis in idem, sin entrar en el fondo, evitando no ya la posibilidad de sentencias contradictorias, sino esencialmente una duplicidad de absoluciones o condenas. Produce, pues, la sentencia firme una vinculación al órgano jurisdiccional al que se le formula el segundo proceso, que le impide resolver sobre el mismo objeto, los mismos sujetos y la misma causa petendi: éstos son los presupuestos de la cosa juzgada, según exige el artículo 1252 del Código civil, ha desarrollado la doctrina y la jurisprudencia y ha precisado la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 222 . SEGUNDO.- La jurisprudencia sobre cosa juzgada es muy abundante y reiterada; aparte de numerosas sentencias que han tocado puntos específicos y problemáticos, las sentencias de 10 de junio de 2002 y 31 de diciembre de 2002 resumen las directrices jurisprudenciales en estos términos: "A) La intrínseca entidad material de una acción permanece intacta sean cuales fueren las modalidades extrínsecas adoptadas para su formal articulación procesal ( SSTS 11-3-85 y 25-5-95 ).B) La causa de pedir viene integrada por el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora ( STS 3- 5-00 ) o, dicho de otra forma, por el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión ( SSTS 19-6-00 y 24-7-00 ) o título que sirve de base al derecho reclamado ( SSTS 27-10-00 y 15-11-01 ).C) La identidad de causa de pedir concurre en aquellos supuestos en que se produce una perfecta igualdad en las...

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