SAP Zamora, 28 de Diciembre de 2017

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2017:508
Número de Recurso240/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 240/17

Nº Procd. Civil : 471/16

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 2 Tipo de asunto : Ordinario

------------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 299

Ilustrísimos/as Sres/as Presidente

D.JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

-------------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 28 de diciembre de 2017.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento de juicio Ordinario nº 471/16, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 240/17; seguidos entre partes, de una como apelante BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA YSORIA, S.A. (BANCO CEISS), representada por el/la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODÍGUEZ, y dirigida por el/la Letrado D. JORGE CAPELL NAVARRO, y de otra como apelado D. Evelio ( quien a su vez lo hace en beneficio de la sociedad legal de gananciales que tiene constituida con su esposa Dª Rosa ), representado por el/la Procuradora Dª Mª TERESA PALACIOS PEÑA y dirigido por el/la Letrado D. IGNACIO ESBEC HERNÁNDEZ, sobre obligaciones subordinadas, participaciones preferentes y posterior canje.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 2 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 29 de mayo de 2017, en el procedimiento Ordinario nº 471/16, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora D.ª María Teresa Palacios Peña, en nombre y representación de D. Evelio, declaro la nulidad de los siguientes contratos del BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U:

-el de fecha 28 de julio de 2008, 60 títulos de las denominadas OBL. C.ESPAÑA 08-JUL por un valor de 60.000 euros,

-el de fecha siete de mayo de 2009, 30 títulos de las denominadas PART. C.ESPAÑA SERIE I por un valor de

30.000 euros,

-el de fecha 24 de junio de 2010, 51 títulos de las denominadas OBL. C.ESPAÑA 08-JUL por un valor de 51.000 euros,

así como de los posteriores contratos de canje en Bonos Convertibles Unicaja de fecha 20 de enero de 2014, por concurrir vicio y error de consentimiento, condenando a la parte demandada a devolver a los actores las cuantías invertidas en su importe de 141.000 €; más los intereses devengados desde la compra hasta su total pago, con la consiguiente devolución por la parte actora -mediante compensación-de los rendimientos y cantidades derivados de los productos de inversión, con los consiguientes intereses, pasando las obligaciones subordinadas, las participaciones preferentes o los bonos en que se hayan convertido a titularidad de la demandada, y todo ello con expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada, el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 16 de noviembre de 2017 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, dando respuesta a las pretensiones formuladas en su demanda por don Evelio, en su nombre y en beneficio e interés de la sociedad de gananciales que tiene constituida con su esposa doña Rosa, contra Banco CEISS, declara la nulidad de los contratos de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas concertados por las partes en fechas 28 julio 2008, 7 mayo 2009 y 24 junio 2010, así como de los posteriores contratos de canje en bonos convertibles Unicaja de fecha 20 enero 2014, por concurrir vicios y error de consentimiento, condenando a la entidad demandada a devolver a los actores las cantidades invertidas en su importe de 141,000€, más los intereses devengados desde la compra hasta su total pago, con la consiguiente devolución por la parte actora -mediante compensación --, de los rendimientos y cantidades derivados de los productos de inversión, con los consiguientes intereses, pasando las obligaciones subordinadas, las participaciones preferentes o los bonos en que se hayan convertido a titularidad de la demandada, y todo ello con expresa condena en costas.

Justifica el juez a quo su decisión, señalando que la existencia de decreto poniendo fin al anterior procedimiento, por desistimiento, no impide a la parte actora plantear nuevamente las pretensiones ejercitadas en la presente litis; que existió una relación de asesoramiento por parte de la entidad bancaria; que la entidad no ha cumplido con su deber de información respecto al producto de alto riesgo suscrito por la parte demandante; que ésta incurrió, como resultado de todo el proceso, en un error excusable, atendiendo a las obligaciones que tenía el banco de proporcionar adecuada información y velar por los intereses de los clientes, pues pensó que estaba ante un producto similar a un plazo fijo y con los mismos riesgos. Aprecia, pues, error invalidante del consentimiento, con las consecuencias al mismo aparejadas. Y que no concurren ninguna de las excepciones propuestas por la parte demandada, en concreto la de transacción por la aceptación del canje de bonos o las de falta de legitimación activa y pasiva y falta de acción como consecuencia de la transacción apuntada.

Ante tal pronunciamiento, la representación procesal de la entidad demandada, Banco Ceiss, interpone recurso de apelación con la pretensión de que se revoque la sentencia del juzgado y se dicte otra, en su lugar, por la que se desestime íntegramente la demanda formulada en su contra. Alega, a tal fin, que en el caso se ha producido infracción de la jurisprudencia sobre la legitimación activa o falta de acción de la apelada. Sostiene que se ha producido error en la valoración de la prueba respecto de la ejecución del canje de los bonos convertibles en que se habían canjeado las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de la actora por bonos y/o acciones UNICAJA, pues este canje no se realizó de forma unilateral por la entidad,

sino de forma voluntaria y a instancias del cliente. No existe, pues, indica, objeto sobre el que debe recaer la nulidad pretendida por los clientes, demandantes, y ello por cuanto la solicitud de canje voluntario de bonos Banco Ceiss por bonos UNICAJA, y el sometimiento al mecanismo de revisión del FROB supuso la novación total y extintiva del contrato inicial y de todos los anteriores. Opone, asimismo, y como consecuencia de lo anterior, la improcedencia de las acciones de nulidad como consecuencia de la renuncia a ellas, así como de la transmisión voluntaria del objeto litigioso, que comporta la confirmación del negocio; el cumplimiento escrupuloso por el banco de su obligación de información; la inaplicación de la jurisprudencia en torno a que el incumplimiento de la normativa no implica la nulidad del negocio jurídico; el error en la valoración de la prueba practicada en orden a la apreciación del perfil de la parte apelada; y la infracción de la jurisprudencia sobre nulidad contractual por vicio en el consentimiento.

Incide, pues, principalmente, la recurrente en que el error a valorar no es el de la primera contratación sino el que pudiera haber en la forma en que se realizó el canje, el cual ya no fue obligatorio, insiste, sino voluntario y solicitado por el actor. Es la disconformidad con el resultado del mecanismo de revisión lo que lleva a los actores a actuar judicialmente como lo han hecho, con lo que se pone de manifiesto lo contradictorio de su proceder, no distinguiendo el juzgado el proceso dirigido a proporcionar una solución a los clientes titulares de productos híbridos del Banco Ceiss que por resolución del FROB se vieron obligados a canjear sus valores por bonos contingentes necesariamente convertibles de Banco Ceiss, e incurriendo, en consecuencia, en el error de partir de la valoración de un acto jurídico que ha sido novado por voluntad de las partes, pues consta acreditado documentalmente el consentimiento válidamente prestado por el actor para el canje y la puesta en marcha del mecanismo de revisión.

SEGUNDO

Se plantean, como es de ver, cuestiones que ya han sido analizadas en anteriores sentencias de esta Sala, --entre las que cabe citar las de fecha 20 enero 2014 y 27 enero 2015, o las más recientes de 26 de julio o 31 de julio de 2017 --, al resolver sobre contratos análogos. En ellas se pronunció esta Sala, bien directamente, bien mediante remisión a la sentencia de instancia, sobre las características y naturaleza de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, sobre la normativa de aplicación en relación con el deber de información de las entidades bancarias, carga de la prueba sobre el cumplimiento de dicho deber, requisitos para la declaración de nulidad por error en el consentimiento y efectos de esta declaración. De ahí que en el caso presente sólo quepa insistir en lo razonado en aquellas resoluciones, al margen de la argumentación oportuna que proceda en atención a las circunstancias concurrentes en el supuesto, en función de las alegaciones de la parte recurrente.

En esta línea, y como consecuencia de la suscripción de los...

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