SAP Álava 543/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2017:864
Número de Recurso567/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución543/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-15/001086

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2015/0001086

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 567/2017 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 68/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: TUBOPLAST HISPANIA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado/a / Abokatua: JOSE MARIA BARRASA SOBRON

Recurrido/a / Errekurritua: RECUPERACION DE PALETS ALAVESES S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a/ Abokatua: MARIA MERCEDES BETRAN VISUS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día trece de diciembre de dos mil diecisiete,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 543/17

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 567/17, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 68/15, promovido por TUBOPLAST HISPANIA, S.A. representada por la Procuradora Dª Iratxe Damborenea Agorria y defendida por el Letrado D. José Mª Barrasa Sobrón, frente a la sentencia nº 5/16 dictada en fecha 11 de enero de 2.016, siendo parte apelada RECUPERACIÓN DE PALETS ALAVESES, S.L. representada por la Procuradora Dª. Isabel Gómez Pérez de Mendiola y defendida por la Letrado Dª Mercedes Betrán Visús, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 5/16 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez, en nombre y representación de RECUPERACIÓN DE PALETS ALAVESES, SL frente a TUBOPLAST HISPANIA, SA, condenando a esta última al abono a la actora de las cantidades que aún no han sido satisfechas al día de la fecha y que se corresponderían con el importe de 12,49 euros en concepto de principal, más intereses devengados desde el 15-12-2014 y hasta el 20-01-2015 respecto del importe de 3.876,84 euros, más intereses del artículo 1108 C.c

. desde la fecha de interpelación judicial (22-01-205) respecto de la cuantía de 2.874,96 hasta el 30 de enero de 2015, y desde la fecha de interpelación judicial (22.01-2015) y hasta el 6 de enero, respecto de los importes de 2056,03 euros y 4634,78 euros, correspondiendo las fechas de vencimiento de todas ellas a la fecha en la que consta acreditado que fueron abonadas; y la condena a las costas causadas en el presente procedimiento a cada una de ambas partes, según distribución que se concreta y aclara en el Fundamento Cuarto de la presente resolución.".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de TUBOPLAST HISPANIA, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto por resolución de 01-09-17 dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de RECUPERACION DE PALETS ALAVESES, S.L. escritooponiéndose al recurso,elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaria de esta Audiencia, por diligencia de ordenación de fecha 06-11-17 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Belén González Martín, y por providencia de 08-11-17 se señaló para deliberación, votación y fallo el 12 de diciembre de 2017. Habiendo tomado posesión, con fecha 29-11-17, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz de su cargo de Magistrado titular de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en virtud de Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 19-11-2017, con cese de la Magistrada Dª. BELEN GONZALEZ MARTIN, asume la Ponencia de los presente autos el Magistrado Sr. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Recuperación de Palets Alaveses SL interpuso el 22 de enero del 2015 demanda de proceso ordinario en reclamación de la cantidad de 14.023,51 euros, más sus intereses, contra la también mercantil Tuboplast Hispania SA. La demandada se opuso negando adeudar cantidad alguna a la actora ya que entendía que sólo procedía abonar, como ya había hecho, las facturas presentadas pero en importes que no incluyeran los gastos financieros en ellas incluidas. Alegó también, que ese pago se había hecho en el plazo de los días transcurrido desde que fue requerida por burofax hasta la presentación de la demanda.

Con fecha 11 de enero del 2016, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta Ciudad dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, al restar los gastos financieros reclamados como parte de las facturas, en 12,49 euros, aún pendientes, y condenando a la demandada a abonar los intereses devengados. Por remisión expresa en el fallo, la Juez de instancia distribuyo el pago de las costas procesales entre las dos partes conforme " se concreta y aclara en el Fundamento Cuarto de la presente resolución "

Como quiera que, en la sentencia recurrida, se imponen las costas procesales en la forma que se indicará en el Fundamento jurídico segundo de esta resolución, la parte demandada (la actora se limita a oponerse) se alzó contra dicho pronunciamiento interesando que no se le impusieran las costas procesales y que, por el contrario, se impongan en su totalidad a la pare actora. Alegó que existió una estimación parcial de la demanda, que no existían serias dudas de hecho o de derecho y que, por el contrario, la temeridad de la actora, apreciada en sentencia, obliga a imponérselas en su integridad. Y, a ello añade, como motivo de recurso, la inaplicación de los artículos 21 (allanamiento) y 22 (carencia de...

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