SAP Granada 401/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2017:1490
Número de Recurso514/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución401/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 514/2017

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 752/2014

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.- S E N T E N C I A Nº 401

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 20 de diciembre de 2017.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 514/2017, en los autos de juicio ordinario nº 752/14, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Pio, representado por la procuradora doña Mª José Álvarez Camacho y defendido por la letrada doña Mª del Carmen González González; contra don Saturnino y Promociones Leclipsa, S.L., representados por la procuradora doña Josefa Hidalgo Osuna y defendidos por la letrada doña Gracia Mª López Lucena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 17 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE DESESTIMA la demanda presentada por la Procuradora D. ª María José Álvarez Camacho, en nombre y representación de D. Pio frente a Promociones Leclipsa S.L. y D. Saturnino absolviendo a estos últimos de todos los pedimentos de la demanda con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 1 de septiembre de 2017 y formado rollo, por providencia de fecha 18 de septiembre se señaló para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2017 con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A continuación trataremos de fijar los hechos relevantes para la resolución del recurso de apelación, debiendo reseñar que realmente lo relevante en este caso no es tanto la modificación del contrato de 10 enero de 2010, por el del día 13 del mismo mes y año, indudablemente producida, sino determinar desde cuando es exigible la deuda, y a partir de ese instante cuando es de aplicación la penalización pactada del interés del 5% mensual.

La cláusula que nos ocupa, en cuanto a la forma de pago que incumbe a PROMOCIONES LECLIPSA SL, es indudablemente la del contrato de 13 de enero de 2010, que sustituyo en este apartado el pacto inicial, estableciendo:

"La promotora abonara la cantidad anterior a Dº Pio, en un plazo máximo de treinta días, a partir de que la Junta de Andalucía apruebe mediante el otorgamiento de carta de pago la calificación Provisional correspondiente al proyecto de viviendas calificadas en dicho régimen (VPO). Si pasados 30 días no se produce el pago de los honorarios, por causas ajenas a la voluntad de la promotora y así lo demuestra, se le concederán otros 30 días para que haga efectivo el pago de los honorarios; si pasada la prórroga de los últimos 30 días, la promotora no hace efectivo el pago total de los honorarios, se pacta un 5% mensual del total adeudado, como intereses de demora, o penalización por el retraso en el pago de los honorarios.

Dicha cantidad deberá ir reflejada en la correspondiente factura.

En caso de que el proyecto de viviendas no sea CALIFICADA COMO PROTEGIDA (VPO), el promotor no tendrá que abonar a Dº Pio cantidad alguna por el concepto anteriormente reflejados"

La duda surge respecto de la expresión oscura, determinante de la exigibilidad del pago, que establece que se realizara a partir de "que la Junta de Andalucía apruebe mediante el otorgamiento de carta de pago la calificación Provisional correspondiente al proyecto de viviendas calificadas en dicho régimen (VPO)" . Para la parte actora la obligación de pago nace desde que se obtuvo y aprobó, la calificación Provisional de viviendas protegidas, aunque no se hiciere "mediante el otorgamiento de carta de pago", que para la demandada, es sin embargo requisito necesario para ser exigible el pago.

Nada se ha probado sobre la razón del cambio de redacción de la estipulación relativa a la forma de pago, respecto del contrato inicial redactado tres días antes, donde se establecía que se efectuaría en "un plazo de quince días, a partir de que la Junta de Andalucía abone en la cuenta del promotor la Subvención correspondiente del proyecto de viviendas...

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