SAP Madrid 698/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APM:2017:17452
Número de Recurso1201/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución698/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0166108

Procedimiento Abreviado 1201/2016

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1334/2014

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA

D. EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

DÑA. Mª DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

SENTENCIA Nº 698/2017

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial: Causa Procedimiento Abreviado núm. 1201/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 46 de los de Madrid, tramitada bajo las DP núm. 1334/2014 por Delito contra la Salud Pública, en su modalidad de Tráfico de Drogas, contra Cosme, indocumentado, nacido en Portugal, el día NUM000 -1962, hijo de Domingo y Elvira, con domicilio en Madrid, CALLE000 nº NUM001

- NUM002 NUM003 con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a Dña. Esperanza Aparicio Florez, y defendido por la Letrada Dña. Mª Araceli Bosque Ortiz, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el/la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Alma María Conde Ruiz, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Mª DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-09-2014 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 1334/2014, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto de fecha 14-11- 2014 dar traslado al Ministerio fiscal y Acusación Particular, a fin de que en el plazo de diez días solicitasen la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor, este se ha celebrado el día 14 de diciembre de 2017, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales, siendo las definitivas las siguientes: Calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368. 1 CP .

Siendo el acusado responsable en concepto de autor del art. 27 y 28.1 CP .

No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en el acusado y solicita se le imponga la pena de tres años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 22 euros con 2 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de costas.

CUARTO

La defensa modifica su conclusión IV y solicita subsidiariamente, la aplicación de la circunstancia atenuante por dilaciones indebidas como muy cualificada y con carácter principal, mantiene su petición de libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El día 7 de marzo de 2014, aproximadamente sobre las 22:30 horas, el acusado: Cosme, nacido en Portugal el día NUM000 de 1962, con número de identificación NUM004, y con antecedentes penales cancelables, vendió a Ismael sustancia estupefaciente que posteriormente analizada, resultó ser cocaína con un peso neto de 0,111 gramos y una pureza del 29,2 %, a cambio de diez euros que este le pagó.

Dicha transacción fue vista por los agentes de Policía Municipal nº NUM005 y NUM006, quienes interceptaron al comprador que les dijo que se la había vendido el acusado. Acto seguido detuvieron al acusado quien portaba los diez euros que acaba de cobrar por la venta y otros veinte euros, sin que en el momento de los hechos tuviese ingresos conocidos.

La sustancia estupefaciente hubiese tenido un valor en el mercado ilícito de 7,90 euros y su pureza es del 0,003 %, por lo que la dosis incautada no supera el mínimo psicoactivo que pueda entrañar un riesgo efectivo de lesión para la salud pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación fáctica que antecede, resulta probada en uso de la libre apreciación en conciencia de la prueba tal y como autoriza el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo valorado el Tribunal todos los medios practicados consistentes en: interrogatorio del acusado, testifical,...

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