SAP Las Palmas 664/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DE LA PAZ PEREZ VILLALBA
ECLIES:APGC:2017:1488
Número de Recurso878/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución664/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000878/2016

NIG: 3500442120150003938

Resolución:Sentencia 000664/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000409/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandante Noelia Julia Costa Minguez

Apelado Luis Angel Antonio Iban Doreste Rivera Patricia Maria Suarez De Tangil Palomino

Apelado Blanca Bernardo Rodriguez Cabrera

Apelado Mónica Bernardo Rodriguez Cabrera

Apelado Efrain Bernardo Rodriguez Cabrera

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA

Magistrados

D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2017.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo 878/2016 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife en los autos referenciados (Juicio Ordinario 409/4015) seguidos a instancia de D ª Noelia, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora D ª Julia Costa Mínguez y asistida por el Letrado Don Arsenio de Rull Jiménez, contra DON Luis Angel, representado por la Procuradora D ª Patricia Suárez de Tangil y asistido por el Letrado Don Antonio Iban Doreste Rivera y contra D ª Blanca, D ª Mónica y DON Efrain, representados en esta alzada por el Procurador Don Bernardo Rodríguez Cabrera y asistidos por la letrada D ª Silvia Lasso Tabares, todos ellos parte apelada y siendo ponente la Sra. Magistrada D ª MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA, quien expresa el parecer de la Sala;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Arrecife de Lanzarote, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador Dña. Vanesa Ramón Perez, en nombre y representación de Dña. Noelia contra los hermanos D. Luis Angel, Dña. Blanca, Dña. Mónica y D. Efrain,y en consecuencia absuelvo a D. Luis Angel, Dña. Blanca, Dña. Mónica y D. Efrain de los pedimentos efectuados de contrario, todo ello con imposición de costas a la parte demandante.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 7 de junio del 2016, se recurrió en apelación por la parte actora con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales excepto los plazos procesales por el cúmulo de asuntos que se tramitan en esta sección y la tramitación preferente de los asuntos de familia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte actora en fundamento de su recurso de apelación que en el supuesto enjuiciado se darían los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos para el éxito de la acción de rescisión en fraude de acreedores, existiendo una errónea valoración de la prueba cuando la Juez vienen a consignar en su sentencia que no se habría acreditado que el ejecutado no tenga otros bienes contra los que dirigir la satisfacción de la deuda, pues el demandado don Luis Angel reconoció en la vista que no tiene bienes y que no trabajaba desde el año 2009 por lo que no existen bienes contra los que dirigir la satisfacción de la deuda, reconociéndose igualmente por el mismo y por el resto de los codemandados que la renuncia de su derecho hereditario se produjo porque el mismo no podía atender los gastos económicos que suponía la aceptación de la herencia. Ello así considera la parte apelante que se darían todos los requisitos legales para el éxito de la acción pauliana pues existiría una deuda exigible a favor de la actora por impago de pensiones ( documento 5 de la demanda); se ha celebrado por el deudor un acto o contrato posterior que beneficia a terceros proporcionándole una ventaja patrimonial pues el demandado Don Luis Angel, deudor de la actora como representante de sus hijos, ha renunciado simple y llanamente a la parte alícuota de la herencia con ventaja patrimonial para sus hermanos codemandados, siendo estos últimos conocedores o debían conocer la situación familiar pues tuvieron que aceptar que Don Luis Angel y su familia vivieran en la vivienda de la difunta madre en precario y una vez que Don Luis Angel se divorció no pusieron el desahucio hasta que los hijos fueron mayores de edad y que su hermano Don Luis Angel tenía que pasarles una pensión, siendo ellos conocedores que su hermano no trabaja desde el año 2009 y que no tenía bienes patrimoniales; así mismo se daría el tercer requisito de la realización de un acto dispositivo por el deudor con ánimo de perjudicar al acreedor o sustraer bienes a la acción del mismo pues Don Luis Angel si no ha tenido intención de causar daño, sí tiene conciencia de que está causando un perjuicio a la acreedora, estableciendo el artículo 1297 del CC una presunción iuris tantum de fraude en los contratos traslativos de bienes a título gratuito. Así mismo alega la parte actora la imposibilidad de la acreedora de obtener por otro medio el cobro de su crédito pues Don Luis Angel reconoció que no tiene bienes contra los que dirigir la satisfacción de la deuda, habiéndose dirigido la demanda contra todos y cada uno de los intervinientes en el acto fraudulento, no habiendo pasado los bienes a terceros de buena fe insistiendo en que los hermanos de Don Luis Angel conocían o debían conocer la situación de insolvencia y familiar de su hermano, aceptando el acrecimiento a sabiendas de perjudicar los derechos de la actora en representación de sus hijos, concurriendo además el requisito de ejercitarse la acción dentro de plazo y que

si no se hizo contrato de arrendamiento con la comunidad hereditaria ni se reclamó cantidad alguna no se les debe nada a los demandados y no deben ser recompesados por nada. Así mismo cuestiona la parte apelante...

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