SAP Vizcaya 508/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2017:2443
Número de Recurso301/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución508/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.01.2-16/000029

NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.42.1-2016/0000029

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa. 2000ko PZL 301/2017

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 12/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Josefa y Epifanio

Procurador/a/ Prokuradorea:ESTHER ASATEGUI BIZKARRA y ESTHER ASATEGUI BIZKARRA

Abogado/a / Abokatua: ENRIQUE PELAEZ VARDASCO y ENRIQUE PELAEZ VARDASCO

Recurrido/a / Errekurritua: Felipe

Procurador/a / Prokuradorea: ANA MARIA IDOCIN ROS

Abogado/a/ Abokatua: JUAN ANTONIO SANCHEZ FLORES

S E N T E N C I A Nº 508/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dª. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dª. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 12/2016 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Durango, a instancia de Josefa y Epifanio apelante - demandante, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. ESTHER ASATEGUI BIZKARRA y ESTHER ASATEGUI BIZKARRA y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. ENRIQUE PELAEZ VARDASCO y ENRIQUE PELAEZ VARDASCO, contra

D./Dª. Felipe apelado - demandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. ANA MARIA IDOCIN ROS y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JUAN ANTONIO SANCHEZ FLORES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra ls sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha de diecinueve de abril de dos mil diecisiete .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el fallo de la referida Sentencia de instancia de fecha 19 de abril 2017 es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador el procurador Sra ASATEGUI, en nombre y representación de Epifanio y Josefa, contra Felipe representada por el procurador Sra ASTIGARRAGA resulta procedente absolver a la parte demandada de todos los pedimentos solicitados en la demanda sin imposición de costas a las partes".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de Epifanio y Josefa se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron estas por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número AOR 301/2017 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala de fecha 14 de julio de 2017 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 19 de septiembre de 2017.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la representación de los Srs. Josefa - Epifanio la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se estime en su integridad la demanda en su día interpuesta. Señalaba en fundamentación del recurso y en forma sintética expuesta: Que en septiembre de 2012 (dto. N1) de la demanda se suscribe una transacción entre las partes litigantes y en cuyo contenido se reseñaba la condonación por parte del Sr. Felipe de la deuda derivada de las rentas y obligándose a poner a la venta la vivienda de común acuerdo (realizar conjuntamente todas las gestiones relativas a la vivienda etc) con el Sr. Epifanio y su esposa y a actuar de total y absoluta buena fe, debiendo comunicarse cualquier circunstancia relativa a dicha vivienda. Posteriormente en dicho documento se pacta que el Sr. Felipe se compromete y obliga a abonar a los actores hoy apelantes en el momento en que se haga efectiva la venta de la vivienda, toda la parte del precio que exceda de la cantidad de cuatrocientos veinte mil euros. El 13 de Junio de 2013 se produce una novación modificativa de dicho contrato y únicamente en lo que concierne al momento de la entrega de la vivienda al demandado y al abono de la suma a entregar a los demandantes -hoy apelantes- señalando que en el momento en que se venda la vivienda se acuerda la entrega de 10.000 €. Sustentaba que, el último documento firmado entre partes no supone un nuevo contrato sino, una novación modificativa, Significando tales premisas incidía en que conforme a la nota simple del Registro de la Propiedad cuando se firma el documento de Junio de 2013 el Sr. Felipe ya había procedido a la venta de la vivienda incumpliendo los pactos del contrato de 2012; precisaba que la demandada sustenta que, no se trata de una venta en firme, sino de una venta en garantía pactada con el supuesto comprador para obtener financiación con el objeto de pagar deudas. Sobre estas bases señalaba como primer motivo del Recurso error en la valoración de la prueba en orden a la interpretación del contrato suscrito el día 29 de Junio de 2012 y su novación de 13 de Junio de 2013 así como significada la mala fe de la parte demandada. El Sr. Felipe, mantenía, a sabiendas de que ya había vendido la vivienda sustituye la obligación de abonar la cantidad de 10.000 € en el momento en que se proceda a la venta de la vivienda, no evitando dicha circunstancia el hecho de que se hubiera inscrito la operación en el Registro de la Propiedad. Explica la parte apelante que, la demandada mantiene que la operación que figura en el Registro como compraventa, en todo caso es simulada, y por ende fraudulenta; caracter simulado o fraudulento que estimaba no se acredita. En definitiva conforme precisa, lo que se pretende es el cumplimiento de una obligación de pago derivado del documento de 13 de junio de 2013 que no constituye un nuevo contrato sino derivado del precedente.

La parte apelada representación del Sr. Felipe instó la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por los argumentos que analizaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Debe señalarse que son datos que se obtienen del procedimiento los siguientes: Que con fecha 29 de junio de 2010 entre demandantes y demandado se suscribió un contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la CALLE000 Nº NUM000 de Donosti. 2) Existente impago de rentas, se formula por el Sr. Felipe el correspondiente procedimiento de resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas. Dicho procedimiento finalizó mediante el acuerdo transaccional judicialmente homologado mediante Auto dictado en fecha 12 de Septiembre de 2012 y por el Juzgado de Instancia nº 2 de los de San Sebastian. 3) Homologado el Acuerdo, y en su base se instó por el Sr. Felipe procedimiento de ejecución del desahucio llegándose por las partes a un nuevo acuerdo suscrito en fecha 13 de Junio de 2013. 4) Que el Sr. Felipe ya había efectuado la venta de la vivienda con anterioridad a la fecha en que se suscribió el citado acuerdo de fecha 13 de Junio de 2013. Sobre estas premisas básicas, la parte demandada Sr. Felipe precisaba que efectivamente existió el acuerdo Transaccional de fecha 12 de Septiembre de 2012, si bien los demandantes hoy apelantes, incumplieron el citado acuerdo en punto a la fecha en que debían abandonar la vivienda, obligando al Sr. Felipe a instar el procedimiento de ejecución del desahucio y en el mismo llegando a las partes a un nuevo acuerdo cual es el de 13 de Junio de 2013 conforme al cual los demandantes entregaron las llaves y la posesión de la vivienda, comprometiéndose a entregar la cantidad mencionada en este último acuerdo de 10.000 € para el supuesto de venta de la vivienda, no ocultándose a los demandadantes hoy apelantes la citada venta previa, ni en su caso se incumplió el acuerdo por el Sr. Felipe en la medida en que no era titular de la vivienda al momeneto del citado acuerdo la obligación de entrega de la cantidad sino una vez se vendiera la misma, operación que no se ve afectada por la venta.

Este es el planteamiento básico del procedimiento desde los datos fácticos. La cuestión, sin duda se torna mas jurídica que fáctica en la medida en que como hemos señalado las partes se muestran conformes en una serie de hechos, siendo la cuestión fundamental a resolver la interpretación, y en definitiva eficacia de los mencionados acuerdos sobre cuya base se fundamenta la reclamación.

El Auto del Juzgado Nº 2 de los de Primera Instancia de Donostia, de fecha 29de Septiembre de 2012 dictado en Autos de Desahucio por Falta de pago de rentas y reclamación de las rentas vencidas y no satisfechas Nº 381/12, que homologa la transacción a que llegan las partes contiene las siguientes previsiones: 1) La declaración de resolución del Contrato de Arrendamiento entre partes y la obligación de poner a disposición del demandante Sr. Felipe a la vivienda el 30 de Septiembre de 2012. 2) Que D. Felipe condona en este Acto el importe de la totalidad de la renta adeudada, así como el resto de cantidades asimiladas y cuyo pago corresponde pagar -.. a los Srs. Josefa Epifanio, sin que estos tengan que...

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