STSJ Andalucía 2574/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
ECLIES:TSJAND:2017:15248
Número de Recurso188/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución2574/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SEDE GRANADA

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚMERO 188 / 2015

S E N T E N C I A NÚM. 2574 DE 2017

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Antonio Santandreu Montero

Don Federico Lázaro Guil

Don Luis Ángel Gollonet Teruel (Ponente)

______________________________________________

En Granada a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso nº 188 de 2015 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada.

Interviene como recurrente Inmobiliaria Solenco SL representada por el Procurador D. Miguel Ángel Moral Sánchez y defendida por la Letrada Dª Vanessa Fernández Ferre y como parte recurrida la Administración del Estado, Gerencia Territorial del Catastro en Granada representada y defendida por la Abogacía del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la parte recurrente se interpuso recurso, mediante escrito presentado el día 26 de febrero de 2015 contra la actuación administrativa antes indicada.

El recurso fue admitido a trámite, y se dio traslado a la Administración demandada, que remitió el correspondiente expediente administrativo; el día 20 de junio de 2016 se presentó la demanda, y el día 25 de julio de 2016 la contestación a la demanda.

Se practicó prueba y se presentaron conclusiones los días 21 de abril y 22 de mayo de 2017, se designó Magistrado ponente, se señaló día para la votación y fallo y quedaron los autos pendientes para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente expresa que interpone recurso contra la "inactividad de la Gerencia Territorial del Catastro en Granada, Dirección General del Catastro, en relación con la rectificación de errores catastrales, solicitada el pasado día 17 de noviembre de 2014", pero más que inactividad en el sentido del artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA ) lo que se impugna es la desestimación presunta, por silencio administrativo, de esa solicitud de rectificación de errores.

En la demanda se indica que se recurre contra esa inactividad, al amparo del artículo 25.2 de la LJCA, que se refiere a que "también es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración".

SEGUNDO

Hecha la necesaria anterior precisión sobre el objeto del proceso, hay que destacar que, en realidad, el día 21 de enero de 2015 la Gerencia Territorial del Catastro en Granada sí que dio respuesta a esa solicitud, mediante resolución (que obra al folio 17 del expediente administrativo) en la que se acordaba que "no procede la apertura del mencionado procedimiento de subsanación de discrepancias".

En el anuncio del recurso contencioso (de fecha 17 de febrero de 2015) no se impugna expresamente esa resolución de 21 de enero de 2015 de la Gerencia Territorial del Catastro ya que en todo caso se indica que el proceso se dirige contra lo que se califica como "inactividad de la Administración".

La parte recurrente considera que el procedimiento de subsanación de discrepancias regulado en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2004 sólo puede iniciarse por acuerdo del órgano competente, por lo que entiende que hay "una clara inactividad por parte de la Administración que excusa iniciar el procedimiento".

Sin embargo, pese a lo defectuoso del recurso, en realidad se está impugnando esa resolución de 21 de enero de 2015, aunque se califique como inactividad de la Administración (que no la hay).

En cualquier caso, para el caso de que no se hubiera impugnado esa resolución de 21 de enero de 2015, el recurso no se podría entender interpuesto contra una inactividad de la Administración, sino contra la desestimación presunta de la solicitud de subsanación de errores presentada por Inmobiliaria Solenco SL el día 17 de febrero de 2014 ante la Gerencia Territorial del Catastro en Granada. Desde un punto de vista jurídicoadministrativo no es lo mismo inactividad que desestimación presunta.

En puridad, aunque materialmente hubiese habido inactividad de la Administración si no se hubiese dado respuesta a la solicitud de 17 de noviembre de 2014, (que no la hubo porque hay resolución de 21 de enero de 2015 que da respuesta a la petición de 17 de noviembre de 2014), desde un punto de vista jurídico lo que habría es un acto presunto, por silencio administrativo, que desestimaría la solicitud de 17 de noviembre de 2014, pero no inactividad, y por eso no sería aplicable ese artículo 25.2 de la LJCA invocado, sino el artículo 25.1 de la LJCA que establece que "El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa".

TERCERO

También expone la parte actora que la resolución de 21 de enero de 2015 no da...

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