STSJ Andalucía 2592/2017, 26 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2017:15078
Número de Recurso374/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución2592/2017
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 2592/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION PRIMERA

R. Apelación nº 374/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 26 de diciembre de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 374/2016, interpuesto por D. Gumersindo, representado por Dª Lourdes González Aragonés y defendido por Dª María José Sillero Cano, contra el Auto dictado en fecha 22 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Málaga, figurando como parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Málaga, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de junio de 2015 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Málaga dictó Auto en la pieza separada de medidas cautelares 41.1/2015 por el que vino a estimar parcialmente la solicitud de justicia cautelar deducida por D. Gumersindo, representado por Dª María José Sillero Cano, en el recurso entablado contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga de fecha 3 de febrero de 2015, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la dictada el 4 de diciembre de 2014.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial Dª María José Sillero Cano, en la representación anteriormente indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

El Abogado del Estado formuló oposición al recurso de apelación presentado por el solicitante de la medida cautelar oponiéndose a su estimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el 20 de diciembre de 2017.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación el Auto dictado el 22 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Málaga en la pieza separada de medidas cautelares 41.1/2015, por el que se estima parcialmente la solicitud de adopción de medidas cautelares deducida por D. Gumersindo en el recurso entablado contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga de fecha 3 de febrero de 2015, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la dictada el 4 de diciembre de 2014, acordando la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en cuanto a la salida obligatoria del territorio nacional y denegando la concesión provisional de la autorización de residencia y trabajo al recurrente.

El pronunciamiento parcialmente estimatorio de la resolución judicial recurrida se fundamenta, resumidamente, previa exposición de la normativa y doctrina jurisprudencial aplicables en materia de la denominada justicia cautelar, en la consideración de que si la salida obligatoria que impone el acto no tiene contenido puramente negativo y es susceptible de suspensión cuando la ejecución del acto pueda comportar la causación de perjuicios que podrían ser irreparables de ser dictada sentencia estimatoria de la pretensión, no acontece lo mismo con la concesión provisional de autorizaciones y permisos, deduciéndose de la documentación aportada la concurrencia de una situación de arraigo que justifica la suspensión cautelar de la obligación de salir del territorio nacional.

Frente a dicho Auto se alza en esta apelación la representación procesal de D. Gumersindo aduciendo, en síntesis: que la solicitud de concesión provisional de la autorización de residencia y trabajo no es baladí, al ser el recurrente padre de dos niños, con los cuales convive, junto con su esposa y teniendo la obligación legal de contribuir a su manutención; y que si en virtud de la suspensión cautelar acordada el demandante puede permanecer en España en tanto se tramita el recurso nada se dice cómo ha de mantenerse ni cómo ha de actuar para gestionarse su supervivencia, con lo cual está siendo abocado al trabajo sumergido

El Abogado del Estado interesó la confirmación en esta segunda instancia del Auto recurrido por considerar que la estimación de la solicitud de adopción de la medida cautelar positiva consistente en el otorgamiento, siquiera sea provisional, de la autorización de residencia y trabajo sería tanto como anticipar a este momento inicial la decisión sobre lo que constituye el objeto del litigio, sin que la...

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