SAP A Coruña 519/2017, 27 de Noviembre de 2017

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2017:2485
Número de Recurso713/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución519/2017
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00519/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: Bd

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15019 41 2 2017 0000239

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000713 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000032 /2017

RECURRENTE: Leocadia

Procurador/a: PATRICIA GONZALEZ FIGUEROA

Abogado/a: ROBERTO ARAN VECINO

RECURRIDO/A: Gabriel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Abogado/a: SUSANA COUTO RAMOS

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D.

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA, por delito de QUEBRANTO DE CONDENA O MEDIDA CAUTELAR, siendo partes, como apelante Leocadia, defendida por el Abogado ROBERTO ARAN VECINO y representada por la Procuradora PATRICIA GONZALEZ FIGUEROA y, como apelados Gabriel, defendido por la Abogada SUSANA COUTO RAMOS y representado por el Procurador LUIS SANCHEZ GONZALEZ, y el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA, con fecha 16 de febrero de 2017 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo absolver y absuelvo a Gabriel del delito de quebrantamiento de medida cautelar por el que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas causadas.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Leocadia, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en su totalidad de cara a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

La nueva regulación en materia de apelación que contiene el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impone como regla general la conservación de la sentencia absolutoria. Ello se concreta en dos pronunciamientos: 1º) la exclusión de su revocación para reemplazarla por otra de carácter condenatorio; y 2º) la limitación de la posibilidad legal para modificar una resolución de esta naturaleza a la declaración de su nulidad total o parcial. El recurso se sustenta en la denuncia de un supuesto error en la valoración de la prueba y solicita la sustitución del pronunciamiento exculpatorio por otro de condena, lo que es ajeno al contenido de la previsión legal. Aunque ello bastaría para desestimarlo,

Vaya por delante que estamos ante un caso en el que los límites para la revisión de la valoración de la prueba personal sustentada en la inmediación operan de forma incuestionable. Tal facultad de control es puramente formal en este ámbito, al quedar circunscrita al examen de la legalidad de los mecanismos de producción de la prueba y de la estructura material y racional de la convicción obtenida desde la prueba practicada, factores no sujetos a la inmediación y por ello dentro del marco de examen propio del tribunal de revisión, en tanto que están...

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