SAP A Coruña 519/2017, 27 de Noviembre de 2017
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2017:2485 |
Número de Recurso | 713/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 519/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00519/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: Bd
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15019 41 2 2017 0000239
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000713 /2017
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000032 /2017
RECURRENTE: Leocadia
Procurador/a: PATRICIA GONZALEZ FIGUEROA
Abogado/a: ROBERTO ARAN VECINO
RECURRIDO/A: Gabriel, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ
Abogado/a: SUSANA COUTO RAMOS
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente D.
ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
En A CORUÑA, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA, por delito de QUEBRANTO DE CONDENA O MEDIDA CAUTELAR, siendo partes, como apelante Leocadia, defendida por el Abogado ROBERTO ARAN VECINO y representada por la Procuradora PATRICIA GONZALEZ FIGUEROA y, como apelados Gabriel, defendido por la Abogada SUSANA COUTO RAMOS y representado por el Procurador LUIS SANCHEZ GONZALEZ, y el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
El Juez JDO. DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA, con fecha 16 de febrero de 2017 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo absolver y absuelvo a Gabriel del delito de quebrantamiento de medida cautelar por el que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas causadas.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Leocadia, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
hechos probados
Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en su totalidad de cara a la brevedad de la presente.
La nueva regulación en materia de apelación que contiene el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impone como regla general la conservación de la sentencia absolutoria. Ello se concreta en dos pronunciamientos: 1º) la exclusión de su revocación para reemplazarla por otra de carácter condenatorio; y 2º) la limitación de la posibilidad legal para modificar una resolución de esta naturaleza a la declaración de su nulidad total o parcial. El recurso se sustenta en la denuncia de un supuesto error en la valoración de la prueba y solicita la sustitución del pronunciamiento exculpatorio por otro de condena, lo que es ajeno al contenido de la previsión legal. Aunque ello bastaría para desestimarlo,
Vaya por delante que estamos ante un caso en el que los límites para la revisión de la valoración de la prueba personal sustentada en la inmediación operan de forma incuestionable. Tal facultad de control es puramente formal en este ámbito, al quedar circunscrita al examen de la legalidad de los mecanismos de producción de la prueba y de la estructura material y racional de la convicción obtenida desde la prueba practicada, factores no sujetos a la inmediación y por ello dentro del marco de examen propio del tribunal de revisión, en tanto que están...
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