AAP La Rioja 121/2017, 22 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución121/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00121/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10300

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: IDO

N.I.G. 26089 37 1 2016 0101296

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000840 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA

Procedimiento de origen: POJ PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000026 /2016

Recurrente: Jacobo, Manuela

Procurador: JOSE LUIS VAREA ARNEDO, JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Abogado: PEDRO RUBIO ROYO, PEDRO RUBIO ROYO

Recurrido: JOSE MORENO XXI, S.L.

Procurador: FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA

Abogado: NURIA HERRANZ PASCUAL

AUTO Nº 121 DE 2017

ILMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTES

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En Logroño, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29 de julio de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Calahorra (La Rioja), se dictó auto en Pieza de Oposición a la Ejecución nº 26/2016.

SEGUNDO

Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de DON Jacobo Y DOÑA Manuela

, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 21 de diciembre de 2017, habiéndose designado Ponente al Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Calahorra se dictó auto número 149/2016 en fecha 29 de julio de 2016, empieza de oposición a ejecución 26/2016, en cuya parte dispositiva se recogía:

"DESESTIMO INTEGRAMENTE la oposición a la ejecución formulada por don Jacobo y doña Manuela, se acuerda continuar la ejecución despachada en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (44.118,93 euros).

Con expresa imposición de costas a DON Jacobo Y DOÑA Manuela ."

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por el Procurador don José Luis Varea Arnedo, en representación de Jacobo y doña Manuela, solicitando que, con arreglo a las alegaciones que exponía en el escrito de interposición del recurso, folios 55 a 87, se diese lugar a la revocación de dicho auto, con estimación de la oposición a la ejecución formulada contra el auto de 10 de marzo, acordando dejar sin efecto lo dispuesto en el mismo.

Se presentó demanda de ejecución por el Procurador don Fernando Bonafuente en representación de la entidad José Moreno XXI S.L. frente a Don Jacobo y doña Manuela, demanda de ejecución que dio lugar a la pieza de ejecución de título judicial 26 2016 y ello, en solicitud de despacho de ejecución contra dichos demandados ejecutados, debiendo acordarse embargo de los bienes que se señalaban hasta cubrir la cantidad de 44.118,93 € de principal, más 13.235 calculados para intereses y costas.

Dicha ejecución se basaba en Decreto del Juzgado de fecha 21 de julio de 2014, acordado en pieza de tasación de costas 702/2012 (obrante al folio 6), por el cual se aprobaban las costas dimanantes del procedimiento ordinario 702/2002 indicado, a cuyo pago habían sido condenados, como demandados, los demandadosejecutados en el procedimiento de ejecución de títulos, y que no habían sido abonadas a fecha de presentación del escrito, en 25 de noviembre de 2015 (folio 4). En ese procedimiento de ejecución de título se tuvo por presentada demanda de ejecución de ordinario 702/12 por diligencia de 10 de marzo de 2016 (folio cinco), con auto de 10 de marzo de 2016, en el que se le dictaba orden general de ejecución de título y se acordaba despachar ejecución por importe de principal de 44.118,93 € e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 13.235 que se fijaban provisionalmente en concepto de intereses.

Por la representación procesal de Jacobo y doña Manuela se presentó escrito de oposición a la ejecución (folios 28 y siguientes y 47 siguientes), en el que se alegaba como primera causa de oposición el pago o cumplimiento de lo ordenado conforme al artículo 556.1 LEC y como segundo motivo de oposición la suficiencia de bienes en poder del ejecutante a los fines de la ejecución y, en consecuencia, la improcedencia de acordar embargo alguno.

Por la parte ejecutante, José Moreno SL, se presentó escrito de impugnación a la oposición (folios 47 y siguientes), oponiéndose a la excepción agregada de pago o cumplimiento de lo acordado e interesando que se declarase procedente que siguiese adelante la ejecución despachada por auto de 10 de marzo de 2016.

En la Ejecución 26/2016 de referencia se dictó auto 149/2016 en fecha 29 de julio de 2016, antes mencionado, y en el que se hacia referencia a los artículos 556, 557 y 559 LEC, conforme a los cuales debía rechazarse la oposición a ejecución, pues no había prueba alguna de la realización del pago, y respecto a la suficiencia de bienes en poder del ejecutante, en cuanto que no se había señalado con cual de los tasados motivos de oposición del artículo 557 se correspondía la causa invocada. Se añadía que ninguna interpretación podía llegar a hacerse en el sentido de entender que lo alegado se correspondía con el motivo de compensación a que se refiere el artículo 557 LEC ni con ninguno de los otros, dando lugar en consecuencia a la desestimación de la oposición a la ejecución de título que se había planteado.

SEGUNDO

En en el primer motivo de impugnación (folio 85) se alega como motivo de oposición el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, conforme al artículo 556.1 LEC, pues los demandados ejecutados habían entregado a la ejecutante la cantidad de 70.000 € como reconocía en el escrito de impugnación, alegación segunda apartado segunda (que obra a los folios 50), considerando que esa cantidad había sido entregada a la ejecutante en concepto de pago parcial por la compra de la nave, a que se referiría la sentencia recaída en el procedimiento principal.

Además, la compra de la nave para la que se entregó dicha cantidad no era posible, al haber sido vendida por la ejecutante a un tercero en fecha 26 de enero de 2015, como había puesto de relieve en escrito de 16 de abril de 2016.

Además, y dado que por Decreto de 21 de julio de 1014 los demandados adeudaban a la ejecutante la cantidad de 44.118,93 €, cuyo cobro pretendían el procedimiento, y que la ejecutante tenía en su poder los 70.000 € que le habían entregado para adquirir la nave, cuya venta había sido resuelta, la deuda se encontraba saldada.

Se discrepaba de la opinión del Juez a quo respecto a que no constaba entrega de cantidad alguna, pues el abono de los 70.000 € se declaraba probado en la sentencia del procedimiento principal y la venta de la nave estaba acreditada por escritura pública notarial.

En el segundo motivo de impugnación del recurso (folio 86) se pone de relieve que de contrario se sostenía que había tenido que vender la demandante la nave porque los demandados no habían cumplido voluntariamente lo ordenado en sentencia y además, se habían opuesto la ejecución y, por otra parte, la ejecutante necesitaba liquidez, de lo que discrepaba la demandada ejecutada.

Ello no era cierto, pues los demandados no se habían opuesto a la ejecución. La ejecutante, se seguía refiriendo en ese segundo motivo, había presentado demanda con auto de 9 de julio de 2014, despachando ejecución, y el 22 de enero de 2015 se dictó auto declarando de oficio la nulidad del anterior. Por el contrario la parte demandada ejecutada fue quien en 30 de noviembre de 2015 había presentado demanda ejecución, solicitando el cumplimiento del contrato de compraventa, siendo desestimada la misma por auto de 25 de febrero de 2016, contra el que se interpuso recurso de apelación, que se encontraba pendiente de resolución ante esta Audiencia (Rollo 598/2016). A esa ejecución se había puesto la hora ejecutante, como consta en el procedimiento, en el que ocultó haber vendido la nave a un tercero.

Por tanto, la parte demandada ha cumplido con lo establecido en sentencia, según se sigue refiriendo en el recurso (folio 87) con cita del artículo 556, además de la suficiencia de bienes en poder del ejecutante a los fines de la ejecución ya que tenía la cantidad entregada de 70.000 €.

TERCERO

En autos consta, aportada por la demandante ejecutante en el escrito de impugnación de la oposición a la ejecución copia de la escritura pública notarial de fecha 26 de enero de 2015, a que se refiere la parte recurrente en el primer motivo de recurso (folio 86) y también la parte demandante ejecutante en su escrito de impugnación a la oposición (folio 50) y en ella consta la venta de la nave por la representación de la demandante ejecutante en favor de la persona que se expone en la escritura por el precio de 214.876,03 €.

CUARTO

El recurso de apelación, a que se refiere la parte apelante en el segundo motivo de impugnación del auto dictado en la instancia-Rollo 598/2016 de esta Audiencia Provincial ha sido resuelto por auto de esta Sala de fecha 3 de mayo de 2017, auto número 45/2017, dictado en Recurso de Apelación 598/2016 dimana ante la Ejecución de Título Judicial 432/2014 del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Calahorra, y en cuyos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y parte dispositiva...

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