SAP Madrid 721/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2017:17841
Número de Recurso1530/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución721/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

Y

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0254084

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1530/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid

Juicio Rápido 7/2017

Apelante: Pedro Enrique

Procurador D./Dña. PAULA ARIAS ALVAREZ

Letrado D./Dña. JOSE MARIA MIGUEL OSORIO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 721/17

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Pilar Rasillo López

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

En Madrid a 14 diciembre de 2017

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Rápido nº: 7/2017-Rollo de Apelación nº: 1530/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 8 de Madrid, por un delito contra la seguridad vial, en el que han sido partes, como acusado: D. Pedro Enrique representado por el Procurador D. José María de Miguel Osorio y defendido por la Letrada Dª. Paula Arias Álvarez, y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública, en virtud del recurso interpuesto por el referido acusado contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 16 de enero de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 8 de Madrid, en el Juicio Rápido nº: 232/2016, se dictó Sentencia el día 16 de enero de 2017, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- El acusado D. Pedro Enrique, el día 17 de diciembre de 2016, circulaba con el vehículo matrícula Q-....-WV por la calle Conde Duque de esta capital.

Por resolución del Jefe Provincial de Tráfico de Madrid de 3 de junio de 2016, se declaró la pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida total de los puntos asignados. Esta resolución fue notificada al acusado personalmente el 13 de junio.

El día de autos el acusado no había realizado el curso ni superado la prueba precisa para que el permiso recuperara su vigencia".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Pedro Enrique en concepto de autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de CATORCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Por el Letrado D. José María de Miguel, en nombre y representación de D. Pedro Enrique se presentó, en fecha de 20 de julio de 2017, el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 23 de octubre de 2017, dándose traslado del escrito del recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal por escrito de fecha 31 de octubre de 2017, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 3 de noviembre de 2017, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 17 de noviembre de 2017, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para la correspondiente deliberación el día 14 de diciembre de 2017, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso. La parte apelante que representa a D. Pedro Enrique basa su recurso, en la infracción de Ley, entendiendo, en síntesis que hay que distinguir la esfera penal de la administrativa, de forma que mientras que la penal requiere una abstinencia de conducción de seis meses, la administrativa requiere por su parte que se someta a un curso para recuperar un carné que ya tenía, por lo que sólo cabría una sanción administrativa, confundiendo el juzgador la prohibición de conducir durante seis meses con la pérdida de vigencia del permiso, uniendo las dos sanciones en una sola y revistiéndola de carácter penal; en el presente caso, su representado recupera el permiso para conducir con la misma antigüedad que tenía, subsistiendo el permiso de conducir que se hallaba suspendido y que se recupera tras la realización de un curso de sensibilización, estando convencido su representado de que transcurridos seis meses ya podía conducir. Por último entiende el recurrente que el citado tipo penal ha de ir ligado a un evidente riesgo para la seguridad vial, a lo que deba añadirse el principio de intervención mínima y el de "non bis in idem".

SEGUNDO

Infracción de Ley (1) El artículo 384.1 del Código Penal sanciona al que "condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente...". Su tipificación como delito tiene su fundamento en el hecho de que el sujeto que ha perdido todos sus puntos manifiesta una peligrosidad en su conducción que se hace necesario prohibirle, bajo amenaza de sanción penal, que conduzca en el futuro hasta que obtenga de nuevo la validez de su permiso o licencia por los medios reglamentariamente previstos, en definitiva, como subraya la doctrina "lo que se pretende es sancionar penalmente al conductor reincidente en la vía administrativa, dando un paso más allá respecto de lo que es la finalidad...

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