STSJ País Vasco 457/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2017:3692
Número de Recurso995/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución457/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 995/2017

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 457/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 995/2017 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución de 1-03-2017 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó las reclamaciones 2015/0198 a 2015/0206 interpuestas por Grupo Eraikin 2002 SL contra los Acuerdos de 18-02-2015 de la Subdirectora General de Inspección que aprobó las liquidaciones de los ejercicios 2007, 2009 a 2012 e impuso sanciones derivadas de las cinco primeras.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : GRUPO ERAIKIN 2002 S.L., representado por el Procurador Don JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ URIBARRI y dirigido por el Letrado Don IMANOL ANSOALDE ASTIAZARAN.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Doña BEGOÑA URIZAR ARANCIBÍA y dirigida por la Letrada Doña ANA ROSA IBARBURU ALDAMA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 12 de mayo de 2017 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ URIBARRI actuando en nombre y representación de GRUPO ERAIKIN 2002 S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 1-03-2017 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó las reclamaciones 2015/0198 a 2015/0206 contra los Acuerdos de 18-02-2015 de la

Subdirectora General de Inspección que aprobó las liquidaciones de los ejercicios 2007, 2009 a 2012 e impuso sanciones derivadas de las cinco primeras; quedando registrado dicho recurso con el número 995/2017.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 26 de septiembre de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de

2.865.502,10 euros.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 17 de noviembre de 2017 se señaló el pasado día 23 de noviembre de 2017 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Resolución de 1-03-2017 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó las reclamaciones 2015/0198 a 2015/0206 interpuestas por Grupo Eraikin 2002 SL contra los Acuerdos de 18-02-2015 de la Subdirectora General de Inspección que aprobó las liquidaciones de los ejercicios 2007, 2009 a 2012 e impuso sanciones derivadas de las cinco primeras.

La Subdirectora General de Inspección había comunicado a la recurrente con fecha 6-07-2012 el inicio de actuaciones de investigación de carácter general respecto al IS del ejercicio 2007, que según diligencia de 5-05-2007 se ampliaron a la comprobación, con carácter parcial (regularización de los intereses del préstamo participativo concedido a Arroyo Varela SL.) respecto al IS de los ejercicios 2009 a 2012.

Las actas de disconformidad resultantes de dichas actuaciones, extendidas el 5-12-2014, con las correspondientes propuestas de liquidación y sanción aprobadas por los acuerdos recurridos de la Subdirección General de Inspección dicen: "no le es de aplicación (¿..) el régimen especial de S.P.E. regulado en el artículo 60 de la NF 7/1996 al haberse revocado el mismo. Consecuencia de ello, no procede aplicar en el ejercicio ajuste extracontable alguno por los intereses variables devengados por los préstamos participativos suscritos", y que "no ha llevado a cabo ninguna explotación económica, habiéndose concluido que estamos ante un mero ente instrumental, una mera sociedad de tenencia de participaciones. Por tanto, le corresponde aplicar el tipo general de gravamen del 28 %".

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se funda en los motivos siguientes:

  1. -Irregularidades del procedimiento de inspección: Acuerdo de 7-03-2013 de la Subdirectora General de Inspección que ordenó el cambio de actuaria, a solicitud de la inicialmente designada y Acuerdo de 5-04-2013 del mismo órgano que dispuso el cambio de la Unidad Operativa, comunicado a la recurrente cuando ya habían transcurrido más de nueve meses desde el inicio de las actuaciones. Vulneración del derecho a que la investigación sea realizada por el actuario inicialmente designado, salvo concurrencia de causa de recusación o abstención ( artículo 42.1 y 2 del Reglamento de inspección aprobado por Decreto Foral 31/2010).

  2. - Defecto de motivación del Acuerdo de ampliación del plazo (12 meses) de duración del procedimiento. Alusión a la complejidad del expediente no respaldada por las actuaciones (dos diligencias con anterioridad al cambio de actuario) practicadas durante los nueve primeros meses y el alcance de las comprobaciones señaladas como de especial dificultad o complejidad.

  3. - Dilaciones- interrupciones (diligencias 8 y 9) imputables a la Administración: cambio de actuaria no impeditivo de la práctica de actuaciones.

  4. - Disconformidad del régimen foral de interrupción del plazo de duración de las actuaciones inspectoras a causa de la notificación de la Orden Foral 292/2014 que acordó el inicio del procedimiento de revocación del régimen de SPE. Vulneración de los artículos 147 de la NFGT de Gipuzkoa y del artículo 46 del Decreto Foral 31/2010 de 16 de noviembre (Reglamento de inspección).

  5. - Exención de los intereses devengados por el préstamo participativo concedido a PROLAN (Art. 60.6 de la NF 7/1996). Estipulaciones del préstamo en ejercicios prescriptos.

  6. - Liquidación provisional (a cuenta) en 2007 de los intereses devengados por el préstamo participativo otorgado a Arroyo Varela S.L. y devolución posterior, a consecuencia de los resultados negativos de la actividad (a partir de 2010) .

  7. - Cumplimiento de los requisitos y fines del régimen especial de "sociedades de promoción de empresas" (Art. 60 de la NF 7/1996).

  8. - Nulidad de las sanciones. Concurrencia de causa excluyente de la responsabilidad, conforme al artículo 184 de la NFGT, a saber, el disfrute de los beneficios del régimen especial concedido a la recurrente. Sentencia de esta Sala de 24-04-2015 ( Rec. 243/2014 ).

TERCERO

La demandada se ha opuesto a la estimación del recurso contencioso en razón a los siguientes motivos:

  1. - Inexistencia de irregularidades invalidantes: fundamento 4º de los Acuerdos de liquidación (folio 5294 del expediente); doctrina legal: sentencias del TS de 15-07-2010 ( Rec. de casación 4008/2005) de 29-09-2008 (Rec. para unificación de doctrina 236/2004).

  2. - Ampliación motivada del expediente de inspección: circunstancias de especial complejidad alegadas en la propuesta de las actuarias (folio 4170 del expediente) y apreciadas en la Resolución de 3-07-2013.

  3. - Interrupciones justificadas por dilaciones no imputables a la Administración (informe ampliatorio al folio 5107 del expediente) y a causa de la incoación del expediente de revocación del régimen especial, notificadaa el 5-05-2014 (art. 7 de la Orden Foral 323/2009). Sentencia de la Sala nº 229/2017 .

  4. - La pérdida de los beneficios del régimen especial (exención de los intereses devengados por los préstamos participativos) a consecuencia de su revocación (Art. 60.10 de la N.F. 7/1996) acordada por...

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