SAP Pontevedra 610/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2017:2709
Número de Recurso686/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución610/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00610/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36006 41 1 2016 0001622

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000686 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000361 /2016

Recurrente: Justo

Procurador: JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE

Abogado: ELVIRA COUSO SUAREZ

Recurrido: Paula

Procurador: ANA MARIA VARELA RODRIGUEZ

Abogado: MARIA JOSE GARCIA MOLDES

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 686/17

Asunto: División judicial de patrimonios (liquidación sociedad gananciales)

Número: 361/16

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de DIRECCION000

Ilmos. Srs.

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS

MAGISTRADOS INDICADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.610

En Pontevedra, veintidós diciembre dos mil diecisiete.

Visto el rollo de apelación seguido núm. 686/17, dimanante de los autos sobre división judicial de patrimonios (liquidación de sociedad de gananciales), seguido con el núm. 361/16 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de DIRECCION000, en los que aparece como apelante el demandado D. Justo, representado por el procurador Sr. Santos Conde y asistido por la letrada Sra. Couso Suarez, y apelada la demandante DÑA. Paula, representada por la procuradora Sra. Varela Rodríguez y asistida por la letrada Sra. García Moldes. Es Ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además.

PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2017, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de DIRECCION000 dictó en el procedimiento de división judicial de patrimonios (liquidación de sociedad de gananciales) del que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que debo declarar y declaro incluidas y excluidas del inventario de la sociedad de gananciales las partidas reseñadas en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, y por lo tanto, se declara que el inventario está formado por los siguientes bienes:

ACTIVO

  1. Camión marca Nissan matrícula ....KNH .

  2. Vehículo Renault Megane matrícula ....FGN .

  3. Moto Suzuky matrícula ....HKN .

  4. Autocaravana Mercedes matrícula F-....-YQ .

  5. Grúa móvil inalámbrica Toimil 090-3ª con mando a distancia.

  6. Saldo de la cuenta de ABANCA con IBAN NUM000 : 26,79 euros.

  7. Saldo de la cuenta de ABANCA con IBAN NUM001 : 58,08 euros.

  8. Muebles y ajuar del domicilio conyugal.

  9. Panteón de 4 nichos y cenicero en el cementerio parroquial de DIRECCION001 - DIRECCION002 .

  10. Crédito de la sociedad de gananciales contra el esposo por el valor de la construcción realizada (vivienda conyugal) sobre la finca privativa del esposo.

  11. Cuentas de valores nº NUM002 .

    PASIVO

  12. Préstamo hipotecario nº NUM003 concertado con ABANCA, para la construcción de la vivienda (a fecha de

    2 de junio de 2016 el capital restante asciende a 45.810,47 euros).

  13. Derecho de crédito a favor de la hija Estrella contra la sociedad de gananciales por reintegros realizados por el padre para abono de gastos gananciales de la cuenta de su titularidad en ABANCA con IBAN Nª NUM004, por importe de 1.850 euros; y el derecho de crédito a favor del hijo Argimiro contra la sociedad de gananciales por reintegros realizados por el padre para abono de gastos gananciales de la cuenta de su titularidad en ABANCA con IBAN Nª NUM005, por importe de 1.238 euros.

    Todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes, por la representación del demandado D. Justo se interpuso en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación mediante escrito presentado el 14 de julio de 2017 y al amparo del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la recurrida en el sentido de:

  1. ) Incluir en el activo de la sociedad de gananciales:

    - Derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra Dña. Paula en la suma de 5.000 € que retiró de la vivienda conyugal al abandonar la misma en agosto de 2015.

  2. ) Excluir del activo de la sociedad de gananciales:

    - Derecho de crédito a favor de los hijos habido del matrimonio por los importes retirados por el padre de las cuentas bancarias de los mismos.

  3. ) Reconocer en el pasivo de la sociedad de gananciales:

    - Derecho de crédito del demandante contra la sociedad de gananciales por aportación a la misma del importe de 25.949,25 € ingresados en la cuenta común del matrimonio en fecha 29/12/2008 en concepto de indemnización de las secuelas por el accidente sufrido por el Sr. Justo .

    - Derecho de crédito del demandante contra la sociedad de gananciales por importe de 9.415,73 € derivados del percibo de la indemnización por despido del Sr. Justo en junio de 2009 de la empresa " DIRECCION003 .".

    - Derecho de crédito del demandante contra la sociedad de gananciales por importe de 1.412,20€ por abono de facturas a " DIRECCION004 por reparación de Nissan Cabstar ....KNH para pasar ITV.

    - Derecho de crédito del demandante contra la sociedad de gananciales por compra de Bomba Inyectora Nissan, Motor de Arranque Nissan y neumáticos, por importe de 350,90 €.

    - Derecho de crédito del demandante contra la sociedad de gananciales por importe de 46,35 € derivados del pago de la tasas de ITV del vehículo Nissan ....KNH .

    - Derecho de crédito del demandante contra la sociedad de gananciales por importe de 1.700 € por la venta en el año 23/05/2003 del vehículo matrícula NUM006 adquirido en estado de soltero.

    - Derecho de crédito del demandante contra la sociedad de gananciales por importe de 3.500€ por la venta del vehículo RU-....-SC, adquirido en estado de soltero y vendido en fecha 04/06/2004.

    - Derecho de crédito del demandante contra la sociedad de gananciales por importe de 3.200 € por la venta del vehículo matrícula RE-...., adquirido en fecha 22/12/1999 y vendido en fecha 13/12/2011.

    - Derecho de crédito del demandante contra la sociedad de gananciales por los importes de 2.940,00 € y 630,00 € como indemnización percibida por el Sr. Justo de la aseguradora Grupo Ace European Gropup LTD por las intervenciones quirúrgicas a que fue sometido.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo y, al simultáneamente, impugnó la sentencia en el sentido de incluir en el activo de la sociedad de gananciales un derecho de crédito frente al esposo por el incremento valor del terreno privativo sobre el que se construyó la vivienda familiar.

CUARTO

Del escrito de impugnación se dio traslado al apelante principal, que se opuso al mismo e interesó su desestimación, con imposición de costas a la adversa, tras lo cual con fecha 22 de septiembre de 2017 se elevaron los autos a esta Audiencia, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación y se designó ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

Firme el auto que resolvió sobre la prueba documental propuesta por el apelante principal, se señaló para la deliberación el día de hoy, habiéndose observado en la sustanciación del presente recurso todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida.

El debate en la presente alzada, consentido el resto de partidas del activo del pasivo que se relacionan en el inventario de la sociedad de gananciales formada por D. Justo y Dña. Paula, se circunscribe a dilucidar las siguientes cuestiones:

  1. La inclusión/exclusión en el activo de la sociedad de gananciales de las partidas relativas al derecho de crédito frente al esposo por el incremento del valor del terreno privativo sobre el que se construyó la vivienda familiar, y del derecho de crédito frente a la esposa por la suma de 5.000 € que retiró al abandonar la vivienda familiar misma en agosto de 2015.

  2. La inclusión/exclusivo en el pasivo de la sociedad de gananciales del derecho de crédito a favor de los hijos por las cantidades retiradas de las cuentas bancarias de los mismos y aplicadas por el padre a gastos gananciales, así como de los derechos créditos que, por la indemnización por despido, el resarcimiento por las secuelas del accidente sufrido y la percepción de los seguros contratados, el importe de productos, reparaciones y gastos de los vehículos gananciales y el precio obtenido por la venta, constante matrimonio, de vehículos adquiridos en estado de soltero, se reclaman por el Sr. Justo .

SEGUNDO

El activo de la sociedad de gananciales. La cantidad retirada por Dña. Paula al abandonar la vivienda conyugal.

El demandado Sr. Justo interesa la inclusión como activo de la sociedad de gananciales de un derecho de crédito frente a la esposa, Dña. Paula, por importe de 5.000 €, que esta se habría llevado cuando dejó la vivienda conyugal en compañía de los hijos menores, en agosto de 2015.

La actora, tras reconocer que, efectivamente retiró 5.000 € de un sobre cuando presentó la denuncia por violencia de género en el mes de mayo de 2015, se opone a esta pretensión argumentando que destinó dicha suma al pago del alquiler de un piso y a los gastos de los hijos comunes.

La sentencia considera acreditado la existencia de dinero en efectivo en el domicilio, pero...

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