SAP Asturias 446/2017, 26 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA LUISA LLANEZA GARCIA
ECLIES:APO:2017:3542
Número de Recurso845/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución446/2017
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2OVIEDO

SENTENCIA: 00446/2017

- C/ CONCEPCIÓN ARENAL S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Equipo/usuario: SSC

Modelo: 213100

N.I.G.: 33037 41 2 2016 0017152

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000845 /2017

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Sonia

Procurador/a: D/Dª NURIA MARIA ALVAREZ-TIRADOR RIERA

Abogado/a: D/Dª JULIO NORIEGA ALVAREZ

Recurrido: Consuelo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª CECILIA LOPEZ-FANJUL ALVAREZ,

Abogado/a: D/Dª VICTOR MANUEL LAVIADA GONZALEZ,

SENTENCIA Nº 446/17

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA LLANEZA GARCÍA

ILMO. SR. DON JOSÉ MARÍA ROCA MARTÍNEZ

En Oviedo, a veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 64/17 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo (Rollo de Sala 845/17), en los que aparecen como apelante : Sonia, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria María Álvarez-Tirador Riera, bajo la dirección del Letrado Don Julio Noriega Álvarez; y como apelados: el MINISTERIO FISCAL y Consuelo, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Cecilia López-Fanjul Álvarez,

bajo la dirección del Letrado Don Víctor Manuel Laviada González; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARÍA LUISA LLANEZA GARCÍA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 26-06-17 cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO : Absuelvo a doña Consuelo del delito de lesiones de que había sido acusado".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Sonia fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitados con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, que turnados a su Sección 2ª se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el día 18 de diciembre del año en curso, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Sonia se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, en actuaciones de Juicio Oral 64/17, en que fue acordada la libre absolución de la acusada Consuelo respecto del delito de lesiones del Art 147.1 del C. Penal que le había sido imputado, alegando en su apoyo la existencia de error en la apreciación de las pruebas, realizando en justificación de ello las consideraciones que entendió oportunas solicitando se declare la nulidad de la sentencia recurrida y se acuerde la celebración de nuevo juicio oral. El Ministerio Fiscal al darle el traslado del referido recurso intereso la desestimación del mismo por los motivos alegados. Por su parte la defensa de la acusada solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se pretende por la recurrente la condena de la acusada absuelta en primera instancia, solicitando la nulidad de la sentencia apelada y la celebración de nuevo juicio a tenor de lo dispuesto en el art 790.2 de la LECrim . Siendo por ello, obligado recordar el consolidado cuerpo doctrinal iniciado con la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 167/2.002 y formado hoy por más de un centenar de resoluciones, en la que se expresa el criterio unánime de que en las pruebas que exigen la inmediación y la contradicción para su valoración, no puede el Tribunal de apelación sustituir el criterio del órgano "a quo", ya que carece de las condiciones exigidas por el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH art. 6-1), en consonancia con lo dispuesto en el art. 14-5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19-12-1.966, que establece que "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

Esta Jurisprudencia ha sido perfeccionada y matizada en resoluciones posteriores, de la que es...

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