SAP Alicante 478/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2017:3068
Número de Recurso310/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución478/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA n.º 310 (C-160) 17.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 1302/16.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA n.º 6 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚMERO 478/17

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán (ponente).

En la ciudad de Alicante, a siete de diciembre del año dos mil diecisiete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del juicio ordinario anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D.ª Macarena, parte apelante, por tanto, en esta alzada, interviniendo con su Procurador D. JOSÉ ANTONIO SAURA RUÍZ, con la dirección letrada de D.ª MARÍA SANSANO RUÍZ; siendo la parte apelada BBVA RENTING, SA, actuando con su Procurador D. MANUEL CALVO SEBASTIÁ, con la dirección letrada de

D. ALFREDO PÉREZ PALOMARES.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 18 de abril de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por BBVA RENTING, S. A. debo condenar y CONDENO SOLIDARIAMENTE a CANAL 37 TELEVISIÓN DE ALICANTE, S. A., en situación procesal de rebeldía, y doña Macarena a pagar a la primera la suma de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (8.749,63.- €), que devengarán un interés del 24 % anual desde el día 24 de febrero de 2015 hasta su completo pago, y con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 / 11 / 17, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia ha estimado íntegramente la demanda y ha condenado a la demandada a pagar a la actora la cantidad adeudada en virtud del contrato de renting, concertado entre ambas, una vez producido el impago de sus cuotas, al considerar, dicho sea en síntesis, que no teniendo aquélla la condición de consumidor (pues afianzó el contrato celebrado por una mercantil a la que se encontraba vinculada), no es posible entrar a analizar el posible carácter abusivo del interés de demora estipulado; sin que, de otra parte, haya existido retraso desleal en el ejercicio de la acción, pues ésta no se encuentra prescrita.

Contra esta decisión se alza la otrora demandada alegando, en primer término, una cuestión de índole formal, que deviene intrascendente en cuanto se refiere a la inadmisión de un medio probatorio en la instancia que, debidamente propuesto para su práctica en la alzada, ha sido también inadmitido por el Tribunal.

De otra parte, se alega que el trato que debe merecer la demandada es el de consumidor (lo que daría pie a analizar el carácter abusivo del interés de demora), pues los impagos de las cuotas del contrato de renting que afianzó se produjeron cuando ya no era administradora de la sociedad arrendataria, ni tenía vínculo alguno con ella. El motivo se desestima por cuanto la fecha relevante para determinar si merece o no la condición de consumidor es la de la celebración del contrato, no el posterior del incumplimiento, sin que se discuta que, en ese momento, y de acuerdo con la jurisprudencia citada en la sentencia recurrida, ella no tenía tal carácter.

SEGUNDO

Otro motivo impugnatorio gravita sobre la inaplicación, en la sentencia de instancia, de la doctrina del retraso desleal, alegándose que ha existido una actuación de la actora contraria a la buena fe ( art. 7.1 del Código Civil ), que convierte en abusivo el ejercicio del derecho que le corresponde frente a la demandada, por cuanto el impago de las cuotas se remonta al año 2010 y la primera, y única, reclamación que se le hizo se produjo en el año 2015 (mediante burofax), con lo que ella tenía la firme convicción de que la sociedad afianzada estaba cumpliendo el contrato, de modo se ha incrementado notoriamente la cantidad total adeudada, por vía de los intereses de demora del 24 % anual, hasta el punto de alcanzar el total reclamado el doble del principal adeudado.

Analicemos los hechos de interés, para abordar el alegato.

El contrato de renting afianzado por la demandada se celebró en octubre de 2006, con un precio a satisfacer en 60 cuotas mensuales (previéndose un interés moratorio mensual del 2%, que se devengaría diariamente sobre los importes vencidos y no pagados, desde el día...

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